Tipos de custodia tras el divorcio

Tipos de custodia
Publicado el: 2 de Octubre de 2023

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Uno de los pasos imprescindibles durante un proceso de divorcio en España con hijos es determinar qué tipo de guarda y custodia se aplicará sobre los menores. Evidentemente, las circunstancias de cada pareja son diferentes, motivo por el que la legislación prevé diferentes tipos de custodia según el caso. Aquí queremos hacer un repaso por todas ellas para ayudarle a entenderlos todos.

Los 4 tipos de custodia vigentes en España

En España existen, como indica el título de este epígrafe, cuatro tipos de custodias. Vamos a verlos detalladamente.

Custodia monoparental

Sigue siendo la más habitual en España, aunque poco a poco está siendo desplazada por la custodia compartida que analizaremos un poco más adelante. En concreto, la custodia monoparental es aquella por la que solo uno de los progenitores se encarga del cuidado diario de los hijos menores. Puede ser la madre o el padre. Sin embargo, la mujer es la elegida en la mayoría de los casos como progenitora custodio.
En cualquier caso, al progenitor custodio, salvo acuerdo contrario aprobado por el juez, tendrá derecho al uso de la vivienda familiar y a gestionar la pensión de alimentos que corresponda a los hijos. Esta debe ser abonada, sin detrimento de una posible pensión compensatoria, por el progenitor no custodio, es decir, aquel que no reside habitualmente con los niños.
Por su parte, al progenitor no custodio le asisten cuatro derechos:

  • Derecho de comunicación. Podrá comunicarse con sus hijos por cualquier vía (teléfono, WhatsApp, etc.) sin limitación pero atendiendo a los hábitos del menor en términos de horario de clases y de estudio.
  • Derecho de visita. Podrá visitar a sus hijos durante unas horas una o dos tardes a la semana sin que conlleve necesidad de pernocta por parte del menor.
  • Derecho de estancia. Podrá estar con sus hijos durante varios días o semanas aunque eso conlleve que el menor pernocte en su domicilio. Hablamos, por ejemplo, de la mitad del período vacacional escolar o de los fines de semana alternos.
  • Derecho de información. Tendrá que ser informado de cualquier cuestión relevante por parte de las instituciones educativas y sanitarias, así como por el progenitor custodio. No olvidemos que, aunque no posea para guarda y custodia de sus hijos, mantiene la patria potestad mientras sean menores de edad.

Custodia compartida

Cada vez son más las comunidades autónomas que instan a los jueces a que, siempre que sea posible, establezcan un régimen de custodia compartida entre los dos progenitores. De hecho, los expertos certifican que es la opción que más protege el bienestar psicológico de los niños.

Pero ¿qué implica la custodia compartida? Fundamentalmente, que ambos progenitores tendrán los mismos derechos y obligaciones sobre la guarda y custodia de los hijos menores de edad. Esto, más allá de los gastos, hace referencia a los períodos de convivencia, que suelen ser alternos (por meses, trimestres, semestres, etc.).

Evidentemente, esto hace indispensable que ambos progenitores residan en el mismo municipio y a una distancia relativamente cercana del colegio en el que cursan sus estudios los niños. De hecho, no se suele conceder si uno de ellos reside a más de 30 kilómetros del otro. También es importante que se lleven bien.

Sin embargo, debemos aclarar que existen varios tipos de custodia compartida que debe conocer:

  • Con domicilio rotatorio de los hijos. Cada uno de los padres tiene su propia vivienda y son los hijos los que van de una a otra según con cual le toque residir.
  • Con domicilio fijo de los hijos. Los menores siempre se encuentran en la misma vivienda. En este caso, son los padres los que rotan temporalmente a la hora de ocupar la vivienda familiar.
  • Coexistente. Los padres, a pesar de estar divorciados, conviven en el mismo domicilio, por lo que los hijos no tienen que desplazarse.
  • Por igual período de permanencia. Cada uno de los progenitores convive con los niños el mismo lapso de tiempo que el otro.
  • Por diferente período de permanencia. Los menores pasan más tiempo con un progenitor que con otro. Esto suele darse cuando uno de ellos tiene que viajar mucho por cuestiones de trabajo, pero aún así acceder al régimen de divorcio y custodia compartida.

Pero ¿qué pasa en este caso con la vivienda familiar? Según las posibilidades económicas de ambos progenitores y el bienestar de los hijos menores de edad, el juez decidirá si atribuye su uso a uno de ellos, si obliga a su venta para la adquisición de otras dos que sean dignas o cualquier otra medida aplicable sobre ella.

Guarda y custodia atribuida a un tercero

Es un tipo de guarda y custodia extraordinaria que solo se puede establecer en base al interés del menor y no por cualquier otro motivo. Generalmente, se concede a los abuelos, pero el Código Civil, en su artículo 103, también habla de otros parientes cercanos (hermanos emancipados económicamente, tíos, etc), personas sin parentesco que lo consientan o instituciones adecuadas para tal fin.
Evidentemente, este tipo de custodia solo se concede bajo circunstancias extraordinarias como, por ejemplo, situaciones de maltrato o de abandono familiar.

Guarda y custodia partida

También llamada guarda y custodia distributiva. Es muy poco habitual y solo puede ser determinada por un juez siempre que haya motivos justificados. El motivo es que se trata de un tipo de custodia de los hijos que implica la separación de los hermanos.
Es muy difícil que se dé la situación que justifique este hecho. Por citar algún ejemplo, podemos hablar de un menor de 12 años que se niegue a convivir con el progenitor al que se le ha concedido la custodia monoparental. También de la posibilidad de que uno de los hermanos tenga la oportunidad de estudiar en el extranjero y solo uno de sus progenitores se la pueda brindar.

El bienestar de los hijos es lo primero

En definitiva, para los hijos, cada uno de los pasos para divorciarse suele ser bastante doloroso. Por ello, a la hora de determinar el régimen de custodia, los jueces suelen dar prioridad absoluta a su bienestar psicológico y social. Esperamos haberle aclarado en qué consiste cada tipo de custodia y a determinar cuál es la que más le puede interesar en caso de estar separándose de su pareja.

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