¿Me pueden despedir estando de baja? Qué hacer si te pasa

¿Me pueden despedir estando de baja? Qué hacer si te pasa
¿Me pueden despedir estando de baja? Qué hacer si te pasa
Publicado el: por Constanza Sánchez Sanchez

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Sí, te pueden despedir estando de baja, pero con matices, porque la causa del despido no puede ser la baja o la enfermedad. Si te despiden y estás de baja puede ser considerado un despido improcedente o nulo. En este artículo el equipo de G. Elías y Muñoz Abogados, abogados laboralistas expertos en despidos, analiza este tema y da respuesta a las principales dudas.

¿Me pueden despedir estando de baja laboral?

Sí, te pueden echar estando de baja, pero hay que ver bien:

  • La causa del despido. La carta de despido debe de estar bien elaborada e incluir la causa del despido y la fecha en la que tendrá efectos ese despido. La causa del despido no puede ser la baja en sí porque se consideraría que existe una discriminación por enfermedad. En este sentido, la Ley Integral de igualdad de trato y no discriminación establece que:

    Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
     

  • La posibilidad de impugnar el despido. Para ello debes consultar con un abogado laboralista experto en despidos que analice la situación para ver si el despido se ha realizado cumpliendo con la ley y si se puede demandar por considerar al despido nulo por vulnerar derechos fundamentales o improcedente.

Por ejemplo, un trabajador tiene un infarto y le dan la baja por incapacidad temporal. Se recupera y quiere reincorporarse a la empresa, pero le entregan una carta de despido en la que alegan como causa la ineptitud sobrevenida para su trabajo, sin haber adaptado su puesto a la nueva situación. En este caso, se puede demostrar que existe una discriminación por razones de salud y el despido podría ser considerado nulo.

El Tribunal Superior de Cataluña analizó un caso similar en su sentencia de 27 de noviembre de 2024 en la que el trabajador comenzó su baja por un accidente laboral en el mes de agosto de 2022, tuvo otro proceso de baja por accidente no laboral que comenzó el 18 de octubre del mismo año con una duración prevista de 169 días. La empresa le despidió el 19 de octubre de 2022 y alegó causas organizativas y de producción, pero no las acreditó. El tribunal consideró que existía una discriminación por enfermedad porque la proximidad de las fechas del inicio de la baja y del despido y la falta de justificación de las causas del despido por la empresa.

¿Qué consecuencia tiene un despido nulo?

La consecuencia de que el despido sea discriminatorio la regula también la ley de igualdad de trato y no discriminación que establece que son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en la propia ley. Es decir, que, si se produce un despido por razón de enfermedad, será nulo.

Las consecuencias de un despido nulo son las siguientes:

  • Readmisión obligatoria del trabajador a su puesto de trabajo. Es decir, el empleado deberá incorporarse al puesto que tenía antes del despido.
  • Pago de los salarios de tramitación. El trabajador deberá cobrar los salarios que no recibió desde la fecha en que fue despedido hasta la fecha de la sentencia que declara nulo el despido y, además, deberá pagarse la cotización de esos salarios.
  • Pago de indemnización. Si en la demanda se ha solicitado, se pagará la indemnización que corresponda por vulneración de los derechos fundamentales debido a la discriminación por enfermedad.

Razones del despido estando de baja médica

Ya hemos visto que se puede despedir a un trabajador estando de baja, pero puede haber varias causas que se pueden alegar por la empresa:

Despido disciplinario estando de baja

En este caso, se produce el despido por decisión del empresario que se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador como:

  • Las falta repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
  • La transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

El despido disciplinario puede ser calificado como procedente, improcedente o nulo. Se considera procedente cuando se acredite el incumplimiento que alega el empresario en la carta de despido. Es improcedente cuando no se prueba o cuando en su forma no se cumple la ley y es nulo por alguna de las causas de discriminación establecidas en la Constitución Española o en la ley.

Despido objetivo estando de baja

El despido por causas objetivas se produce en varios casos:

  • Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo, cuando esos cambios sean razonables.

El despido, en este caso, también se puede calificar por los juzgados de procedente, improcedente o nulo y las consecuencias serán las mismas que en el caso del despido disciplinario con varias modificaciones:

  • El trabajador tiene derecho a la indemnización de 20 días por año de servicio y se le considerará en situación de desempleo por causa no imputable a él.
  • Si la extinción es improcedente y el empresario readmite al trabajador, este deberá devolver la indemnización que haya recibido. Si se sustituye la readmisión por compensación económica, se deducirá el importe de la indemnización recibida.

Preguntas frecuentes

El despido estando de baja es una situación que genera muchas dudas, vamos a resolver las más frecuentes:

¿Me pueden despedir estando de baja por enfermedad?

Sí, pero la razón del despido no puede ser la enfermedad porque se produciría una discriminación por razón de enfermedad, que está prohibida por la ley y supondría la nulidad del despido.

¿Qué plazo tengo para impugnar un despido si estoy de baja médica?

El plazo para impugnar el despido es el mismo tanto si estás de baja como si no, 20 días hábiles desde que recibiste la notificación. Deberás presentar la llamada papeleta de conciliación ante el SMAC y la demanda ante los juzgados de lo Social.

¿Me pueden despedir estando de baja por accidente laboral?

Sí, te pueden despedir estando de baja por accidente laboral, pero, deben existir razones objetivas y justificadas, o causas disciplinarias que sean un incumplimiento grave del trabajador (indisciplina, ofensas verbales o físicas o acoso laboral).

¿Quién paga si me despiden estando de baja?

Si te despiden estando de baja médica sigues cobrando tu prestación. Hay que ver cada caso:

  • Accidente laboral o enfermedad profesional. En este caso la duda es: ¿Si me despiden estando de baja paga la mutua? Sí, sigues cobrado de la mutua, pero debes gestionar el pago directo porque tu empresa ya no es la intermediaria.
  • Enfermedad común o accidente no laboral. Es la Seguridad Social quien paga la prestación, pero podría encargarse la mutua si la empresa tiene lo tiene contratado.

Si me despiden estando de baja, ¿qué efectos tiene en mi cotización a la Seguridad Social?

Durante la baja sigues cotizando. Si finaliza el contrato, entonces se dejaría de cotizar.

Estando de baja te pueden despedir, pero ¿Qué ocurre con el paro?

Si acaba la baja médica y te han despedido, podrás cobrar el paro si cumples los requisitos para ello:

  • Estar de alta o situación asimilada en la Seguridad Social.
  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Haber cotizado 360 días en los últimos 6 años.
  • Solicitar la prestación en el plazo establecido.

¿Qué ocurre si termina mi contrato estando de baja médica?

Puede ocurrir que la baja coincida con la fecha de finalización de un contrato temporal. En este caso, te pueden notificar la no renovación. No se trata de un despido, simplemente acaba la duración del contrato de trabajo.

¿Me pueden despedir estando de baja por maternidad o paternidad?

El despido puede considerarse nulo, tanto si ocurre durante la baja como si ocurre al poco tiempo de la reincorporación, si la causa del despido se relaciona con el embarazo, nacimiento adopción o acogida.

Si el despido está justificado por otras causas, puede ser procedente, pero la empresa debe probar esas causas.

¿Qué hago si me despiden estado de baja?

Lo primero es leer atentamente los documentos, asesorarte y firma, en su caso, como NO CONFORME.

A continuación, deberás presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de SMAC con la ayuda de un abogado laboralista experto. El último paso, si no hay acuerdo, consiste en presentar una demanda ante los juzgados de lo Social.

Me pueden despedir estando de baja por ansiedad o depresión

Te pueden despedir estando de baja por ansiedad o depresión, pero la causa no puede ser la ansiedad, la depresión o el estar de baja, porque se podría considerar una discriminación y el despido podría ser nulo.

Estoy de baja y quiero que me despidan: ¿qué hago?

En este caso, no se trata de un despido, sino de un acuerdo de extinción del contrato laboral por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Por ejemplo, si la empresa cambia las funciones del trabajador, el empleado tiene derecho a solicitar que se extinga el contrato y se le indemnice.

¿Me pueden despedir estando de baja en periodo de prueba?

Sí, pero no supone que el despido sea válido siempre porque, aunque en estos casos la empresa no tiene que justificar la causa al estar en periodo de prueba, la baja médica no puede ser el motivo del cese, porque estaríamos ante una discriminación y un despido nulo.

En definitiva, la respuesta general es que sí se puede despedir a un trabajador estando de baja, pero si la causa de despido supone una discriminación, el despido puede ser nulo.

Si estás de baja y tu empresa te ha despedido, contacta con nosotros para que te ayudemos a reclamar. Nuestro equipo de abogados laboralistas expertos en despidos estudiará tu caso y te asesorará.

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