Los trabajadores de la Administración declarados “indefinidos no fijos”

Publicado el: 15 de Febrero de 2021

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Corría el año 1996 cuando la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con el propósito de afrontar la multitud de fraudes cometidos por ciertas Administraciones Públicas a la hora de contratar a personal temporal, creó la figura del indefinido no fijo. Esto sirvió, en cierta medida, para ajustar las condiciones de esos trabajadores a los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad. Sin embargo, más de 20 años después, sigue siendo una fórmula controvertida. Aquí queremos resolverle todas las dudas que pueda tener al respecto.

¿Qué es un indefinido no fijo?

En primer lugar, todos los indefinidos no fijos son empleados públicos ya que esta fórmula de contratación no existe dentro de la empresa privada. Se acogen a esa condición todos aquellos trabajadores que, durante la prestación de sus servicios, han sufrido cualquier tipo de abuso en cuanto a su condición de contratación temporal y lo reclaman judicialmente.

Este es un punto importante ya que una Administración Pública no puede contratar directamente a alguien como indefinido no fijo, sino que debe ser un juez el que otorgue esa condición. Para ello, se ha debido probar que la temporalidad del contrato era excesiva o que se han encadenado excesivos contratos de duración determinada, por ejemplo.

Por lo tanto, el indefinido no fijo es un trabajador situado en una especie  de limbo. Y es que no puede considerarse indefinido o fijo, pero tampoco temporal.

 

Requisitos para ser considerado indefinido no fijo

Más allá de lo comentado anteriormente, un trabajador de la Administración Pública solo puede obtener la consideración de indefinido no fijo si se dan las siguientes circunstancias:

  • Existencia de una necesidad estructural no reconocida oficialmente por la Administración Pública pero que ha sido cubierta mediante nombramientos y contratos temporales en fraude: en este caso, el juez obligará al ente público a crear la plaza correspondiente y a vincular al indefinido no fijo a ella.
  • Ocupación de una plaza vacante y reconocida a nivel estructural durante más de 3 años: el juez vinculará en su sentencia directamente al trabajador a la plaza ya existente.

 

El cese del indefinido no fijo

Al contrario de lo que sucede con los trabajadores fijos de la Administración Pública, los indefinidos no fijos sí pueden ser cesados de su puesto. Sin embargo, a diferencia de lo que sucede con el personal interino o eventual, han de darse unas condiciones muy específicas para ello.

 

Supuestos en los que un indefinido no fijo puede ser cesado

Amortización de la plaza ocupada por el indefinido no fijo: la Administración Pública para la que desempeñe sus tareas el trabajador deberá demostrar, de forma objetiva, que la necesidad estructural para la que se le contrató ha desaparecido definitivamente y que, por tanto, sus servicios han dejado de ser imprescindibles. Es muy difícil que esto se produzca, al menos, en un lapso corto de tiempo desde la sentencia judicial ya que en ella se debía considerar que existía dicha necesidad.

  • Cobertura definitiva de la plaza ocupada por el indefinido no fijo: el ente saca a concurso u oposición la plaza ocupada por el indefinido no fijo y, tras su realización, hay otro candidato que le supera en nota. Este supuesto también es francamente difícil que se produzca ya que la Administración Pública debe garantizar el derecho al indefinido no fijo a poder obtener una plaza definitiva y, además, podrá hacer valer los puntos obtenidos por su experiencia en el puesto.
  • Además, entre los derechos contemplados para el indefinido no fijo se encuentran otros dos muy interesantes que aseguran su continuidad en la plaza. En concreto, estos trabajadores no pueden ser cesados por un empleado fijo de la Administración que quiera llegar a ese puesto mediante un proceso de promoción interna o de concurso de traslados. Cualquiera de estos supuestos dará lugar a la nulidad e improcedencia del cese.

 

Indemnizaciones por cese del trabajador indefinido no fijo

Si se dan cualquiera de las condiciones establecidas para que el cese del indefinido no fijo sea legal, este tendrá derecho a percibir una indemnización. Esta queda fijada, según lo dispuesto en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 28 de marzo de 2017, en 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

 

¿Puede un indefinido no fijo cambiar de plaza tras adquirir esta condición como trabajador dentro de la Administración Pública?

La respuesta es que no. El juez reconoce el derecho del trabajador a ocupar la plaza durante el tiempo que sea necesario debido a la existencia de una necesidad estructural. Sin embargo, este es un derecho exclusivamente ligado a esa plaza en concreto. Por lo tanto, aunque haya vacantes en otras, no podrá ocuparlas y mantener su condición de indefinido no fijo.

 

¿Puede un funcionario o trabajador estaturario convertirse en indefinido no fijo?

No es lo más habitual pero, atendiendo a diversas sentencias judiciales, debemos decir que sí. Sin embargo, esto no implica que vayan a convertirse en personal laboral ni a que tengan que regirse por lo dictado en el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que corresponda, sino que seguirán vinculados a la normativa de función pública.

 

¿En qué juzgado se debe presentar la demanda para la adquisición de la condición de indefinido no fijo?

Depende del caso. Si la reclamación es realizada por un trabajador englobado dentro del personal laboral de una Administración Pública, deberá presentar su demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del municipio en el que resida. En cambio, si tiene la condición de funcionario o personal estatutario, tendrá que hacerlo en el Juzgado de lo Social.

Por su parte, si este problema afecta a más trabajadores dentro de un mismo organismo de la Administración Pública, pueden presentar la demanda de forma conjunta. El único requisito es que no lo hagan de este modo miembros del personal laboral y del estatutario o funcionario.

 

Tras la presentación de la demanda, ¿puede la Administración Pública tomar represalias contra el trabajador?

En ningún caso. De hecho, esto atentaría contra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución Española. El trabajador solo tendría que poner en conocimiento del juez la acción llevada a cabo por la Administración para que fuese declarada automáticamente nula de pleno derecho.

 

Conclusiones

En definitiva, la situación de los trabajadores indefinidos no fijos dentro de la Administración Pública puede parecer un tanto delicada a simple vista. Sin embargo, se encuentran muy protegidos en términos judiciales y tienen bastantes garantías de poder conservar la plaza que ocupan cuando haya un proceso de concurso-oposición destinada a ocuparla. Además, si se comparan sus derechos con los del resto del personal laboral, salta a la vista que gozan de un mayor resguardo al considerarse que, previamente, han sido víctimas de un abuso laboral en términos de temporalidad.

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