Los festivos en sábado deben de ser compensados, según la Audiencia Nacional

Los festivos en sábado deben de ser compensados, según la Audiencia Nacional
Los festivos en sábado deben de ser compensados, según la Audiencia Nacional
Publicado el: por Constanza Sánchez Sanchez

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Muchos trabajadores de sectores como el comercio, la hostelería o los centros de atención al cliente, trabajan de lunes a sábado, pero ¿Qué ocurre cuando el festivo cae en sábado? ¿Se puede recuperar? ¿La empresa debe dar un día adicional o pagar ese día? Esto es lo que ha analizado recientemente la sala de lo social de la Audiencia Nacional.

El caso que se ha analizado: empresas de Contact Center

La sentencia analiza el caso de las empresas del sector Contact Center que no compensaban los días festivos laborales (tanto estatales, como autonómicos o locales) cuando los trabajadores prestaban servicios de lunes a viernes o de lunes a sábado y el festivo coindice con el sábado, que es uno de los días de descanso semanal.

La Audiencia Nacional declara lo siguiente.

  • No es ajustada a derecho la práctica de que las empresas de este sector no compensen en estos casos al trabajador, es decir, que no lo pueden hacer porque va contra la ley.
  • Los trabajadores tienen derecho a que los días festivos no sean absorbidos o neutralizados por el descanso semanal. Son diferentes, tal y como veremos más adelante.
  • La empresa tiene la obligación dar al trabajador un día de descanso adicional cuando se dé ese solapamiento.
  • La compensación debe disfrutarse por el trabajador en un plazo máximo de 14 días.
  • Las empresas de este sector deberán compensar los festivos no disfrutados por los trabajadores con carácter retroactivo si el derecho no ha prescrito.

Ya había antecedentes: el caso Zara

En el artículo Festivos que coinciden con días de descanso: lo que dice el Tribunal Supremo, comentamos este tema que estudió el Tribunal Supremo y en el que se analiza el caso de los trabajadores de Zara, en el que los empleados trabajaban de lunes a domingo y libraban dos días fijos entre semana. En este caso el TS entiende que cuando esos días de descanso coinciden con un festivo, la empresa debe dar otro día de descanso al trabajador o pagarle cuando no sea posible dar otro día de descanso.

¿Se puede aplicar lo que dice la Audiencia Nacional a otros sectores?

De momento parece que no hay una jurisprudencia consolidada y se analiza caso por caso tanto por el Tribunal Supremo como por la Audiencia Nacional. En cada supuesto deben analizarse el convenio colectivo y las circunstancias de la jornada de trabajo del empleado.

¿Qué debes tener en cuenta como trabajado en estos casos?

Es importante que, si te encuentras en alguno de los casos que hemos visto, analices la situación con la ayuda de un abogado laboralista experto y que veas lo siguiente:

  • Lo que establece el convenio colectivo respecto a los festivos y los días de descanso y la posible compensación.
  • El calendario laboral de la empresa.
  • Si tienes o no días de descanso fijos durante la semana.
  • Los días de trabajo que tienes a la semana y los días de descanso de los que disfrutas.

La idea central: los trabajadores deben disfrutar de 14 días festivos al año

De la jurisprudencia que hemos analizado se deducen varias cuestiones importantes:

  • El descanso semanal mínimo al que tienen derecho los trabajadores es, según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, de día y medio ininterrumpido.
  • Las fiestas laborales, que son retribuidas y no recuperables, son de un máximo de 14 al año de las cuales dos serán locales. Estas fiestas deben ser disfrutadas en cualquier caso por los trabajadores sin que puedan ser absorbidas o anuladas por los días de descanso. Esta idea se apoya también en lo regulado por el ET cuando da la posibilidad al Gobierno de trasladar a los lunes las fiestas que coincidan con el domingo.
  • Los festivos y los días de descanso tienen en común que el empleado no trabaja, pero responden a necesidades diferentes:
    o En el día de descanso el trabajador se recupera desde el punto de vista físico y mental de todo el trabajo de la semana.
    o El día festivo tiene como finalidad participar en una celebración que puede ser religiosa o de otro tipo. Es decir, los festivos son para que el trabajador disfrute en sociedad junto con otras personas.

¿Cuáles son los 14 días festivos en Madrid?

Si trabajas en Madrid de lunes a domingo o de lunes a sábado y tu día de descanso coincide con uno de estos días festivos en la Comunidad de Madrid, puedes solicitar un día de descanso adicional:

  • 1 (año nuevo) y 6 de enero (Epifanía del Señor).
  • 2 y 3 de abril (jueves y viernes santo).
  • 1 (Día del trabajo), 2 de mayo (Día de la Comunidad de Madrid) y 15 de mayo (San Isidro, Madrid capital).
  • 15 de agosto (sábado, Asunción de la Virgen).
  • 12 de octubre (Fiesta Nacional de España).
  • 1 y 9 (La Almudena en Madrid capital) de noviembre.
  • 7, 8 y 25 (Navidad) de diciembre. En este caso la fiesta del día 6 (Día de la Constitución) que cae en domingo, se ha pasado al lunes.

¿Tengo derecho a un día extra si mi día libre coincide con un festivo?

Sí, según las recientes sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, podrías tener derecho a que te den un día de descanso adicional en otra fecha o a que te paguen el día según lo establecido en el convenio colectivo. En cualquier caso, debes consultar con un abogado laboralista experto en este tipo de casos porque hay que analizar los detalles de tu caso para saber si se aplica la jurisprudencia que hemos visto y tienes derecho a una compensación.

En el caso de que creas que tu empresa no está cumpliendo con la ley y no te está compensando los festivos que caen en tu día libre, contacta con nuestro equipo de abogados laboralistas expertos para que analicemos tu caso y reclamemos a la empresa, si corresponde.

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