El incremento de procedimientos de herencias en los Bufetes de Abogados tras la crisis del Coronavirus.

El incremento de procedimientos de herencias en los Bufetes de Abogados tras la crisis del Coronavirus.
Publicado el: 10 de Marzo de 2022

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Con la irrupción de la nueva enfermedad viral de la Covid-19, el número de casos para la tramitación de herencias ha aumentado notablemente en los Bufetes de Abogados de España.

El número de fallecidos no ha parado de crecer alarmantemente, debido a la situación de crisis sanitaria que estamos viviendo en la actualidad, por lo que muchos familiares, se han encontrado con la sorpresa de que son receptores de una herencia de un familiar lejano, sin apenas conocer el verdadero contenido de la misma.

Siempre se puede tomar la decisión de aceptar o rechazar una herencia, dependiendo de la sospecha del estado activo o pasivo de los bienes patrimoniales.

Si te encuentras en una situación en la que tienes dudas sobre el contenido de una herencia de la que eres receptor, lo más importante es que solicites asistencia jurídica de un Abogado de Familia experto en Derecho de Sucesiones, para que pueda asesorarte e indicarte como proceder.

Las herencias son transferidas a las personas designadas en el testamento o, por el contrario, a familiares según el orden sucesorio designado en el Código Civil.

El Derecho de Sucesiones es la rama del Derecho que se encarga de regular la correspondencia del patrimonio de una persona fallecida en cuestiones hereditarias. Se establece la capacidad de otorgar las posesiones o bienes recogidos en el Testamento en concepto de últimas voluntades por parte de la muerte del familiar.

El Derecho de Sucesiones se hace efectivo cuando:

  • No existe testamento.
  • El testamento resulta inválido.
  • No han quedado dispuestos en el Testamento todos los bienes de la persona.
  • Cuando el heredero causa muerte antes de la lectura del testamento y no se ha designado otro heredero como segunda opción.
  • No se ha cumplido la condición establecida al heredero.

¿Cuál es el orden sucesorio por el que se puede recibir una Herencia?

Cuando se dan situaciones que anulan lo dispuesto en el Testamento redactado por la persona recientemente fallecida, se aplica el reglamento de orden sucesorio que da derecho a recibir un patrimonio como concepto de heredero.

El orden por el que se rige el Derecho de Sucesiones es el siguiente:

  1. Descendientes.
  2. Cónyuges o concubinos de descendientes.
  3. Ascendientes.
  4. Cónyuges o concubinos de ascendientes.
  5. Parientes colaterales. Hermanos como prioridad.
  6. Parientes sucesivos según grado de proximidad.
  7. Beneficencia pública de administración de patrimonio.

Las herencias sin receptor crecen en España.

En los últimos meses, se ha dado un aumento de casos de las llamadas herencias sin beneficiario debido al alto número de fallecidos sin descendientes directos, pues, muchos familiares lejanos desconocen que son herederos de un patrimonio, por falta de contacto con la persona, y no reclaman la herencia que le corresponde.

Además, la subida de impuestos y la imposibilidad de hacer frente a las cuotas mensuales en los negocios durante la pandemia ha generado una gran crisis económica afectando a la economía global.

La renuncia de herencias se ha visto multiplicada pues una gran parte de la población no puede asumir más costes en concepto de impuesto de sucesiones o la inversión que supone el mantenimiento del patrimonio que les otorga un familiar en concepto de herencia.

A esta situación, se suma el desconocimiento por parte de familiares lejanos del verdadero capital que tiene la persona fallecida, teniendo la especial preocupación de que puedan aparecer deudas en el patrimonio heredado.

La crisis económica provocada por la creciente pandemia mundial ha generado que el poder adquisitivo de la población disminuya, y por consiguiente, se generen impagos con respecto a bienes materiales.

Esta situación ha propiciado el crecimiento de bienes endeudados y con ello, herencias que, tras conocerse el estado del patrimonio, los beneficiarios deciden rechazarla por temor a hacer frente a los pagos con sus propias posesiones.

Sin embargo, existe una opción que recomiendan muchos abogados expertos en herencias, para la aceptación de bienes hereditarios sin tener que asumir el gasto de posibles deudas con el propio patrimonio: Recepción de herencia a beneficio de inventario.

Aceptar herencias a beneficio de inventario.

Aceptar la recepción de una herencia a beneficio de inventario cuando se tiene dudas de si un familiar tiene su patrimonio endeudado, es una muy buena opción, en un momento en el que debido a la crisis del Covid-19, la ciudadanía no puede hacer frente a deudas de familiares.

Esta opción que se recoge dentro del Derecho de Sucesiones permite recibir la herencia sin tener que hacer frente a las deudas con el patrimonio de la persona receptora, de tal manera que la cuantía de la herencia a recibir va a ser siempre en positivo.

El procedimiento para aceptar la herencia a beneficio de inventario es por medio de la personación del beneficiario ante el Notario manifestando la aceptación de la herencia.

A continuación, deberá de exponerse el inventario total de la persona fallecida, tanto bienes patrimoniales como de cargas deudoras.

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