¿El falso autónomo es un fraude?

¿El falso autónomo es un fraude?
Publicado el: 13 de Septiembre de 2022

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El falso autónomo, en estos momentos, es el objetivo de las inspecciones de trabajo. Es una figura que está incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social a pesar de tener un vínculo profesional con la compañía. Un abogado laboralista le podría asesorar en dicho tema.

¿Qué es el falso autónomo?

Se trata de una persona que falsifica por completo la naturaleza del trabajo por cuenta propia, hacia las llamadas compañías de economía favorecidas por la posición engañosa por economizar costes sociales que aportan los capitalistas. Para identificar una situación de falso autónomo se deben cumplir los criterios que definen la relación laboral con la empresa: dependencia y enajenación en riesgo.

Cabe recordar que si bien la relación del falso autónomo con la compañía tiene carácter jurídicamente laboral, se establece formalmente a través de un contrato mercantil o civil, que la Inspección de Trabajo puede declarar nulo cuando detecte la finalidad real. Las relaciones son laborales. En correlación de dependencia, los trabajadores realizan actividades dentro de la organización y bajo la dirección del empleador, y se especifican en una serie de pautas tales como horarios, remuneración, medios de producción, etc... El concepto de enajenación en riesgo es que en una relación laboral, el costo del trabajo es asumido por el empleador y el resultado se incorpora al patrimonio de la empresa y se registra como utilidad o pérdida.

¿Cuáles son las sanciones?

Las sanciones por falso autónomo varían según el grado:

  • Sanción de grado mínimo: de 3.126 a 6.250 euros.
  • Sanción de grado medio: de 6.251 a 8.000 euros.
  • Sanción de grado máximo: de 8.001 a 10.000 euros.

Además de obligar a los empleadores a afiliar inmediatamente a los trabajadores al régimen general de seguridad social, la Inspección de Trabajo también puede exigir el pago del tiempo que los trabajadores deben cotizar bajo el régimen general; la cuota reclamada puede ser la cuota de los últimos cuatro años, no pagada cuotas más 100% hasta 150% de recargo. Tener un falso autónomo no sólo puede constituir un fraude laboral, puede incluso constituir un delito penal si estos gastos suman la astronómica suma de 50.000€ en los últimos cuatro años.

¿Cómo se puede denunciar esta situación?

Existen hasta cuatro mecanismos de actuación para querellarse ante estas situaciones de falsos autónomos. Lo más preferible es optar por presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo en el momento de la realización del trabajo, para que se pueda acreditar la relación laboral entre el falso autónomo y la empresa.

  1.  Correo electrónico de denuncia anónima de fraude laboral a tiempo parcial: En este formulario no se identifica al demandante, pero sí al demandado. Si las autoridades creen que hay suficientes señales, realizarán inspecciones laborales.
  2.  Querella Formal ante la Inspección del Trabajo: A través de este medio, el interventor acuerda si lel vínculo comercial establecido es a favor del falso trabajador por cuenta propia.
  3.  Reclamar ante el juzgado de lo social: En este caso, el juez declarará el estado de falso autónomo, y exigirá a la compañía la indemnización y el empleo correspondientes.
  4.  Denuncia ante el Juzgado de lo Social tras el despido: Este mecanismo es útil cuando una empresa cesa en sus servicios y busca reconocer la relación laboral para que pueda ser indemnizada como si hubiera sido despedido.

¿Qué medidas garantizan la afiliación de los falsos autónomos?

  • Modificación de las reglas de cotización para combatir retiros fraudulentos a través del sistema RED.
  • Sanciones más estrictas
  • Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023
  • Ley del Caballero.

¿Qué es un TRADE y cuáles son las diferencia con un falso autónomo?

Una vez reconocidas como oficio las disposiciones de la Ley de Trabajo por Cuenta Propia de 11 de julio de 2007, incluidas las relativas a los regímenes profesionales que dependan económicamente de los trabajadores, deben hacerse supuestos específicos para diferenciarlos del trabajo por cuenta propia.

Los trabajadores por cuenta ajena utilizan:

  • Al menos el 75% de tus ingresos provienen del mismo pagador (esto es lo que te hace dependiente económicamente)
  • No responsabilizar a los empleados y no subcontratar algunas o todas las actividades a terceros.
  • Ser dueño de sus propios materiales e infraestructura.
  • Ser quien defina cómo organizar sus reuniones y horarios de trabajo.
  • Cobrar según los resultados acordados con el cliente.
  • No se permiten locales, oficinas u oficinas abiertas al público, ni convertirse en socio de un tercero.

Aunque la relación comercial es la misma en ambos casos, existen una serie de diferencias que hacen que la relación laboral sea ilegal. En el primer caso, uno de los más reiterativos, es la imposición de una jornada laboral. Los comerciantes tienen derecho a acordar su horario de trabajo y días laborables y festivos de acuerdo con sus preferencias. Si no, sería un falso autónomo.

Un autónomo económicamente dependiente tiene sus propios materiales y sus propios medios de producción, así como su lugar de trabajo. El profesional será falsamente autónomo cuando esté activo en la oficina de la empresa o utilizando el ordenador de la empresa o cualquier otro material facilitado por el contratante. Los comerciantes eligen lo que les pagan por sus servicios o, en última instancia, acuerdan con los pagadores, al igual que cualquier otra persona que trabaja por cuenta propia. En el caso de falso trabajo por cuenta propia, el monto a cobrar lo impone el empleador como si fuera un salario.

¿Por qué es ilegal contratar falsos autónomos?

Un falso autónomo asume todas las responsabilidades que debe tener un autónomo y un empleado. Sin embargo, no goza de los derechos que debe tener un empleado. Esto representa un importante ahorro de costes sociales para la empresa, razón principal del carácter fraudulento de esta práctica.

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