Derechos Laborales en situación de ERTE

decreto ley coronavirus
Publicado el: 24 de Marzo de 2020

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La pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. La crisis sanitaria está afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos. Como consecuencia del Covid-19 son muchas las preguntas que están surgiendo en la actualidad en torno a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) Respondemos a alguna de las que más se están repitiendo estos días.

¿Qué es un ERTE?

Se trata de una suspensión temporal de los contratos, nunca implica la extinción de la relación laboral, que se reanuda una vez que finaliza la causa que la motiva. Dado que la actualidad el caso es el Coronovirus, una vez se extinga deberá finalizar también el ERTE.

¿Se puede cobrar el desempleo durante un ERTE?

Sí, se puede cobrar desempleo durante la suspensión. La ley recoge unos mínimos de cotización pero el Gobierno, con el objetivo de hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha comunicado que en un ERTE causado por la crisis del Coronavirus de manera excepcional “… las personas trabajadoras tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan con el requisito de cotización previa exigido.” (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias)

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

El importe de la prestación será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses, y del 50% a partir del séptimo mes.

¿Cuál es la base a tener en cuenta para el cálculo de la prestación?

La base reguladora sobre la que se calcula dicho porcentaje será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de jornada de trabajo.

Durante el periodo de afectación de un ERTE, ¿se cotiza por las personas trabajadoras?

Si, el periodo de ERTE se considera periodo cotizado.

Para cobrar la prestación por desempleo, ¿tengo que realizar la gestión correspondiente en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)?

Sí, la prestación se solicita de forma individual en el SEPE, debiendo realizarse de forma telemática (cita previa). No obstante, en la Comunidad de Madrid, según las instrucciones en relación a los servicios prestados por las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid tras la declaración del estado de alarma se dicta que:

Inscripciones de trabajadores afectados por solicitudes de ERTE: Los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporales de empresa (ERTE) no realizarán trámite alguno en relación con su alta en la demanda de empleo. La Dirección General del Trabajo de la Comunidad de Madrid, remitirá la relación de trabajadores afectados (incluidos los ERTE que afectan a menos de 50 trabajadores) a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, que tramitará de oficio el alta de la demanda de empleo y se la remitirá al trabajador, preferentemente por medios telemáticos. Por tanto, no será necesario que los trabajadores se desplacen a su oficina de empleo.”  Es de esperar que a nivel estatal se emitan instrucciones en el mismo sentido.

¿Tengo plazo para realizar la solicitud?

El plazo para llevar a cabo la solicitud de desempleo es de 15 días hábiles, pero la presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente, no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente. Es una medida extraordinaria para hacer frente al impacto del COVID-19.

¿Cómo computa el desempleo consumido durante un ERTE? ¿Puedo recuperarlo?

A través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, se ha decidido “No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos”.

¿Devengo vacaciones durante el periodo de ERTE de suspensión? ¿Y durante un ERTE de reducción?

No, durante la suspensión no se devengan vacaciones sin embargo, durante un ERTE de reducción, sí; y el salario que se perciba durante las mismas será en proporción a la reducción de jornada.

¿Qué sucede con las pagas extras en el ERTE de suspensión? ¿Y en un ERTE de reducción?

En situación legal de desempleo no se devengan las pagas extraordinarias ya que se encuentran incluidas en la Base de Cotización a tener en cuenta para el cálculo de la prestación. En caso de suspensión del contrato no se devengan. En caso de reducción de jornada, las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción que la reducción de jornada.

¿Me corresponde algún tipo de indemnización si me aplican un ERTE debido al Coronavirus?

No, no corresponde ninguna indemnización por ERTE a causa de Coronovirus, pues no se extingue la relación laboral, sino que se suspende.

¿Qué pasa si me encuentro de baja/ incapacidad temporal surante la ejecución del ERTE?

Dado que la relación laboral ya está suspendida, la persona trabajadora continuaría con su baja y cuando se produjese el alta, pasaría a estar afectado por el ERTE cobrando la prestación pertinente.

¿Qué pasa si me encuentro en situación de excedencia por cuidado de hijos menores? ¿Puedo ser incluido si estoy de baja por maternidad o paternidad?

Respecto a una situación de incidencia, si la reincorporación a la empresa coincide con el periodo de suspensión, la persona trabajadora pasará a estar afectado por el ERTE. Durante la situación de nacimiento de hijo/a la relación laboral se encuentra suspendida y, por lo tanto, no puede ser incluido en un ERTE de suspensión, pero se le podrá incluir en el momento que le den el alta. Y ya por último, si el trabajador se encuentra en una reducción de jornada por guarda legal, puede ser incluida en el ERTE.

¿Pierdo derechos en la jubilación por un ERTE?

No, dado que las cotizaciones se mantienen, a priori, no pierde ningún tipo de derecho respecto a una posible incapacidad permanente o jubilación.

¿Cuánto puede durar un ERTE? ¿Si la situación del Coronavirus se prolonga, por cuanto tiempo se puede establecer un ERTE?

En la ley no viene establecido ningún período mínimo ni máximo y, de hecho, es posible encadenar varios expedientes siempre que se cumplan los requisitos legales. Por lo tanto, si la situación del Coronavirus se prolonga, el ERTE podría durar hasta ese momento. Eso sí, una vez finalice el mismo, la empresa tiene la obligación de reincorporar a la persona trabajadora a su puesto con las mismas condiciones que tenía antes de su aplicación.

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