Cese del administrador en una sociedad. Despido del apoderado

Cese del administrador en una sociedad. Despido del apoderado
Cese del administrador en una sociedad. Despido del apoderado
Publicado el: por Vicente García Elías

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El cese del administrador de una sociedad limitada o anónima solo puede ser llevado a cabo por la junta general de socios. Será necesaria una mayoría ordinaria, cualificada o reforzada, según dicten los estatutos.

Cese de administrador, una decisión delicada

Según dispone la Ley de Sociedades de Capital, solo la junta general de socios de una sociedad anónima o limitada tiene la competencia legal de cesar al administrador. Esto garantiza que ningún socio puede por sí solo tomar una decisión tan drástica por sí solo, con la excepción de que cuente con la suficiente cantidad de capital social como para adoptar acuerdos válidos.

Ahora bien, los socios minoritarios cuentan con herramientas jurídicas para forzar la convocatoria de una junta general en la que debatir sobre si debe continuar o no el administrador en el cargo. No hay que olvidar que se trata de una de las decisiones más delicadas que pueden tomarse en el seno de una empresa.

Causas del cese de un administrador

La legislación española en materia de sociedades permite cesar al administrador sin que exista una motivación expresa, con la excepción de aquello que los estatutos sociales o el contrato establezca condiciones específicas.

Dicho esto, la realidad es que, en la práctica mercantil, el cese y cambio de administrador de una sociedad suele estar motivado en uno de estos argumentos:

  • Gestión negligente o ineficaz: es decir, por la toma de decisiones estratégicas desacertadas que impidan cumplir los objetivos empresariales y que hagan que la junta general de socios pierda la confianza en el administrador.
  • Conflictos de intereses o abusos de poder: esto implica el aprovechamiento de la posición de administrador para obtener beneficio personal o causar perjuicios a la sociedad.
  • Falta de transparencia: especialmente, si se sospecha de que se ha producido el incumplimiento de deberes legales, como presentar las cuentas anuales.

¿Qué mayoría hace falta alcanzar para cesar al administrador?

Como dijimos antes, el cese del administrador debe ser aprobado mediante acuerdo adoptado en la junta general de socios. Según lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, la mayoría ordinaria es suficiente. Esto implica solo que haya más votos a favor que en contra.

Sin embargo, el citado texto legislativo abre la puerta a que sean los estatutos de las sociedades los que determinen una medida diferente. Por ejemplo, que dicha mayoría ordinaria represente, al menos, un tercio del capital social total o que se el acuerdo deba adoptarse por mayoría cualificada (dos tercios, tres quintos, etc.).

Por ejemplo, imagina una sociedad limitada compuesta por tres socios en la que se reparte el capital social en porcentajes de 30 %, 40 % y 20 %. Puesto que el acuerdo entre dos de ellos supondría como mínimo un 60 % del total, no tendrían problemas para cesar al administrador.

¿Puede un socio minoritario promover el cese del administrador?

Sí, pero ha de cumplir con una serie de requisitos. El primero de ellos es que ostente, como mínimo, el 5 % del capital social, lo que le da derecho a exigir al administrador que convoque una junta general de socios. Si no lo hace en el plazo de dos meses, podrá acudir a los tribunales para que un juez la ordene. Además, en caso de que se adopten acuerdos contrarios a la ley o perjudiciales, tiene potestad para impugnarlos judicialmente.

El procedimiento legal para cesar a un administrador

Como se desprende de todo lo anterior, el primer paso para cesar al administrador de una sociedad limitada o anónima es convocar una junta general de socios, en cuyo orden del día debe estar prevista la votación. Durante la celebración de ese punto, el voto se realizará en secreto o a mano alzada, según lo que dispongan los estatutos. Debes saber que, para que sea válida, deberá alcanzarse el cuórum mínimo exigido.

Una vez terminada la junta general de socios, los siguientes pasos a dar son los siguientes.

Redacción del acta

El resultado de la votación y los acuerdos adoptados deberán constar en este documento, el cual debe estar firmado por el presidente y el secretario. En él debe reflejarse con total precisión:

  • La identidad de los asistentes y el porcentaje de participación en el capital social que posee cada uno de ellos.
  • Los debates que se hayan producido, si es que los hubo.
  • El acuerdo de cese del administrador.
  • El resultado de la votación, con un desglose de votos en contra, a favor y abstenciones.

Inscripción en el Registro Mercantil

Este paso es muy importante, ya que dota de eficacia frente a terceros el cese del administrador. La inscripción debe realizarse en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la celebración de la junta de socios.

En caso de que se haya nombrado a un nuevo administrador, la inscripción debe acompañarse de su aceptación expresa para que pueda asumir sus funciones. Hasta ese momento, aunque el anterior administrador esté cesado, será el que figure en el Registro Mercantil.

Notificación de cese de administrador

Es cierto que la Ley de Sociedades de Capital no exige explícitamente que la junta deba notificar el cese al administrador. Sin embargo, es muy recomendable hacerlo, ya que así se facilita la coordinación en la entrega de los libros contables y societarios, de la documentación jurídica y financiera y de los poderes notariales.

Además, lo ideal es hacerlo mediante la escritura de cese y nombramiento de administrador obtenida en el Registro Mercantil. No hay que olvidar que una transición ordenada es básica para proteger el interés social y evitar bloqueos operativos que deriven en incumplimientos posteriores con clientes, lo que a todas luces interesa a todas las partes. También al cesado, que puede seguir manteniendo parte en la empresa.

¿Qué efectos legales tiene el cese del administrador?

La adopción del acuerdo de cese en junta y su inscripción en el Registro Mercantil conllevan una serie de obligaciones para el administrador cesado. Más allá de la revocación de sus poderes y de la pérdida de sus facultades de representación de la sociedad, son los siguientes:

  • Obligación de rendir cuentas: mediante la entrega de toda la documentación contable y financiera, así como cualquier otra información necesaria para favorecer la transición.
  • Responsabilidad por los posibles daños: si durante el mandato del administrador la sociedad incurrió en actuaciones negligentes o lesivas, puede ser demandado.

Llegados a este punto, queda claro que se puede despedir al apoderado de una empresa, si bien es cierto que el término correcto es “cesar”. Ahora bien, se trata de un proceso complejo, cargado de matices legales, por lo que siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado experto que te asesore.

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