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En caso de transmisión de la propiedad de un bien inmueble, es necesario otorgar ante notario público, simultáneamente a la formalización del contrato de compraventa de activos, una escritura pública de compraventa de inmuebles.

Asimismo, es preciso que dicha escritura se inscriba con posterioridad en el Registro de la Propiedad para su oponibilidad frente a terceros.

En caso de que el inmueble esté afecto con alguna carga (p.e., hipoteca) puede preverse en el contrato, entre otros, o bien un ajuste en el precio, o bien que el vendedor con anterioridad al cierre cancele dicha carga, o bien que el adquirente se subrogue en la posición contractual de la vendedora, en su caso, del préstamo hipotecario.

Cuando el vendedor ostente sobre un inmueble un derecho de arrendamiento que ceda al comprador, debe notificarse su traspaso al arrendador, de forma fehaciente, el cual conforme a la normativa aplicable tiene derecho a elevar la renta vigente en un 20% (LAU art.32), salvo que se prevea expresamente en el contrato la renuncia del arrendador.

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