¿ Sabes que el incumplimiento de la obligación de instar el Concurso de Acreedores puede determinar la responsabilidad de los Administradores?

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¿Cuando existe responsabilidad de los Administradores?

Hay sociedades que, pese a hallarse incursas en causa de disolución, o habiendo llegado a una situación de insolvencia, o bien siguen operando sin más en el mercado con el riesgo que ello supone para los acreedores, o se limitan a cesar en su actividad sin proceder a su ordenada liquidación o, en caso de insolvencia, sin proceder a instar el correspondiente proceso concursal.

Para evitar los riesgos que para terceros y para los propios socios entraña la pervivencia de sociedades incursas en determinadas causas de disolución, se impone a sus administradores la obligación de adoptar las medidas oportunas para:

  • Eliminar o remover dicha causa o
  • En su defecto, promover la ordenada disolución y liquidación de la sociedad en cualquiera de las formas legalmente previstas

En caso de incumplimiento de sus obligaciones, los administradores responden solidariamente de las deudas posteriores a la causa de disolución

¿ Cuáles son las causas de disolución de una Sociedad?

Las causas de disolución -legales o estatutarias- cuya concurrencia constituye presupuesto fáctico de la obligatoria intervención de los administradores son las siguientes:

Responsabilidad de los Administradores Concurso de Acreedores
Responsabilidad de los Administradores Concurso de Acrredores Abogados

a) Cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entiende que se produce el cese tras un período de inactividad superior a un año.
b) Conclusión de la empresa que constituya su objeto social.
c) Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
d) Paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
e) Pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital socia (conocidas como «pérdidas agravadas»), a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme lo dispuesto en la LCon -se trata de la «regla capitaliza o disuelve»-.

f) Reducción del capital social por debajo del mínimo legal, siempre que:
- no sea consecuencia del cumplimiento de una disposición legal; o
- siendo consecuencia del cumplimiento de una disposición legal, transcurra un año desde la adopción del acuerdo de reducción y no se haya inscrito en el RM la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social.
g) Cuando el valor nominal de las participaciones sociales sin voto exceda de la mitad del capital social y no se restablezca la proporción en el plazo de dos años.
h) Cualquier otra causa prevista en los estatutos sociales

¿ Qué debo hacer?

La Ley de Sociedades de Capital impone la obligación de adoptar las medidas oportunas en el plazo de dos meses desde que la Sociedad se encuentre en causa de disolución. Por dicho motivo deberán iniciarse las medidas oportunas con riesgo en caso contrario de incurrir en responsabilidad por la deudas sociales,

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