Abogados especialistas en Delitos contra la Libertad
Según el artículo 17 de la Constitución española toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista en la Ley.
Los abogados penalistas de G. Elías y Muñoz Abogados, con Despacho profesional en Madrid, Majadahonda y Pozuelo de Alarcón, son especialistas en la resolución de cualquier problema que se le pueda plantear por delitos contra la libertad. Pueden ponerse en contacto con nuestros abogados penalistas en Madrid si necesita asistencia legal en cualquier caso de delitos contra la libertad.
Detención Ilegal y Secuestro
Artículo 163 Código Penal
- El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
- Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.
- Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.
- El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”
Artículo 164 Código Penal “El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.”
Se considera reo de un delito de detención ilegal al particular que encierre o detenga a otra persona contra su voluntad privándole de su libertad de movimiento.
El secuestro se constituye como una forma agravada de la detención ilegal, mediando en ésta rescate o cumplimiento de alguna condición para la liberación del detenido, fuera de los casos previstos por la ley.
Los abogados penalistas de G. Elías y Muñoz Abogados, con Despacho profesional en Madrid, Majadahonda y Pozuelo de Alarcón, son especialistas en la resolución de cualquier problema que se le pueda plantear por delitos de secuestro.
Amenazas y Coacciones
Artículo 169 Código Penal “El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1. Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2. Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.”
Se considera reo de un delito de amenazas a la persona que previene a otra que le va a causar a él, a su familia o análogo, un daño que pueda ser constitutivo de los delitos de homicidio, lesiones, aborto, torturas, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad… etc.
Se considera reo de un delito de coacciones a aquel que impida, con violencia física o psicológica, que una persona haga lo que la ley le prohíbe hacer.
Los abogados penalistas de G. Elías y Muñoz Abogados, con Despacho profesional en Madrid, Majadahonda y Pozuelo de Alarcón, son especialistas en la resolución de cualquier problema que se le pueda plantear por delitos de amenazas o coacciones.
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