El procedimiento de modificación de medidas de divorcio

Procedimineto de modificación de medidas de divorcio
Publicado el: 7 de Mayo de 2014

¿Qué hacer cuando han variado las circunstancias, que en un momento determinado llevaron al Juez a dictar una sentencia, en relación a un procedimiento de divorcio, separación, paterno filiales ó incluso una previa modificación de medidas?

Tras un procedimiento de divorcio, separación ó regulación de medidas paterno filiales, se dictan unas medidas que pueden estar relacionadas tanto con el ámbito económico, como a menores de edad e incapacitados. Mencionadas medidas se basan en las circunstancias acaecidas en el momento determinado en el que se dictó sentencia.

Con el paso del tiempo, algunas medidas se extinguirán de forma automática, como por ejemplo el régimen de visitas en relación con menores, al alcanzar éstos la mayoría de edad, o el establecimiento de una pensión compensatoria temporal, al haber transcurrido el tiempo establecido para ella.

Sin embargo, otras medidas no tienen prevista una fecha concreta de extinción y es necesario volver a acudir al Juzgado para plantear su modificación, o en su caso, una extinción definitiva .

Para ello, es requisito indispensable, que las circunstancias que en un primer momento llevaron al Juez a dictar una resolución judicial concreta, se hayan visto modificadas, lo que motiva que se haga necesaria su revisión, o lo que es lo mismo, su adaptación a las circunstancias que concurren en la actualidad. El Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace mención a las dos formas en las que las partes, así como el Ministerio Fiscal, en el caso de haber menores o incapacitados, podrán iniciar el procedimiento de modificación de medidas definitivas.

  1. Por un lado, el procedimiento de modificación de medidas, se podrá iniciar por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando, en este caso, propuesta de convenio regulador, para ello se regirán por las reglas establecidas en el Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  2. Por otro lado, el procedimiento de modificación de medidas se podrá instar únicamente por una de las partes sin el consentimiento de la otra, en este caso nos encontramos con un procedimiento contencioso que se regirá por las reglas del Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los requisitos que deben cumplirse para que prospere nuestra petición de modificación de medidas son los siguientes :

  • Que los hechos en los que se basa la demanda de modificación de medidas se hayan producido con posterioridad a la sentencia inicial que fijó las medidas que ahora pretendemos modificar.
  • Que la variación o cambio en las circunstancias tengan la suficiente relevancia como para justificar la modificación pretendida, es decir, no podremos basar nuestra petición en meros motivos subjetivos, sino en razones necesarias y convenientes, sobre todo para el caso en el que pretendamos modificar circunstancias que afecten directamente al interés de menores o incapacitados, por ser el interés más vulnerable y necesitado de protección.
  • Que el cambio de circunstancia sea permanente y no transitorio.
  • Que se trate de circunstancias ajenas a la voluntad del solicitante de la modificación de las medidas.
  • Que los hechos que se pretenden alegar como nuevos, sean absolutamente acreditados. Utilizando para ello todos los medios de prueba que se consideren relevantes para ello.

Es importante tener en cuenta, que la modificación de medidas puede prosperar, siempre cumpliendo con los requisitos anteriormente expuestos, en los siguientes supuestos o escenarios:

  • Modificación de la patria potestad de los menores de edad o incapacitados.
  • Modificación de la guardia y custodia.
  • Modificación del régimen de visitas.
  • Modificación o extinción del uso de la vivienda familiar.
  • Modificación o extinción de la pensión alimenticia.
  • Modificación o extinción de la pensión compensatoria.

Existen dos conceptos que igualmente tenemos que tener en cuenta a la hora de iniciar un procedimiento de modificación de medidas, y estos son: la postulación y la competencia.

En cuanto a la postulación, es decir, la necesidad de ir representados pon Procurador y asistidos por Letrado, es absolutamente imprescindible en los procedimientos de modificación de medidas, con la peculiaridad de que en el procedimiento de mutuo acuerdo ambas partes podrán ir representadas y asistidas por un mismo abogado y procurador.

En cuanto a la competencia, es decir, al Juzgado al que tenemos que dirigir nuestra petición, ya sea por mutuo acuerdo o a través de un procedimiento contencioso, es un tema controvertido dado que, existen dos alternativas que actualmente son correctas;

  • Dirigirnos ante el mismo juzgado que ha dictado la resolución judicial que pretendemos modificar, si consideramos que estamos ante un incidente del anterior proceso de separación o divorcio.
  • Dirigirnos al juzgado que, según los criterios de competencia objetiva, funcional y territorial sea el competente para conocer de un procedimiento de modificación de medidas absolutamente autónomo e independiente de la resolución judicial que pretendemos modificar.

Por último y no por ello menos relevante, haremos mención a la tasa judicial que se deberá abonar para iniciar un procedimiento de modificación de medidas que no atañen a menores, por ejemplo modificación de pensión compensatoria. Al encontrarnos ante un procedimiento declarativo tramitado por las peculiaridades de un juicio verbal la tasa judicial ascenderá a la cantidad 150 Euros más el 0,10% de 18.000 Euros.

En los casos en los que se pretenda modificar medidas que atañen a menores, por ejemplo, pensión de alimentos, uso y disfrute del domicilio familiar, están exentas de abonar la tasa judicial.

G.Elias y Muñoz Abogados se encuentra especializado en el Derecho de familia y divorcios. Llámanos.

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