Las nuevas medidas para la jubilación flexible de mayo de 2026

Las nuevas medidas para la jubilación flexible de mayo de 2026
Las nuevas medidas para la jubilación flexible de mayo de 2026
Publicado el: por Vicente García Elías

Tabla de contenidos

Desde el 28 de agosto de 2026 cambia la regulación para la jubilación flexible, la demorada y las modalidades de compatibilidad de trabajo y jubilación. En este artículo te contamos en qué consiste la nueva norma y cuáles son los principales tipos de jubilación en España

¿Qué es la jubilación flexible?

Muchas personas se jubilan por alcanzar la edad de jubilación y, después de un tiempo, quieren volver a trabajar. Una forma de hacerlo es con la jubilación flexible con la que puedes cobrar la pensión y trabajar a tiempo parcial. Además, podrás mejorar tu pensión cuando te jubiles de forma definitiva.

La jubilación flexible, por lo tanto, es un sistema en el que puedes trabajar a tiempo parcial y cobrar una pensión a la vez, mientras sigues cotizando a la Seguridad Social. Esto permite a muchas personas mejorar sus financias personales y su pensión futura.

Novedades respecto a la jubilación flexible

La nueva norma, que entra en vigor el 28 de agosto de 2026, supone varias novedades importantes que son las siguientes:

Compatibilidad con trabajo como autónomo

La novedad que se ha incluido en la normativa es que la posibilidad de compatibilizar el trabajo se produce también para los autónomos, es decir, que se puede cobrar la pensión de jubilación y trabajar por cuenta propia. Para ello se permite que el trabajador cobre el 25% de la pensión mientras realiza la actividad.

Incremento de la jornada

Otra novedad es que cuando se compatibiliza la pensión con un trabajo por cuenta ajena la jornada puede comprender entre el 33% y el 80% respecto al trabajador a tiempo completo.

Eliminación del plazo mínimo de jubilación

Con la normativa anterior, era necesario cumplir un periodo mínimo de jubilación para poder solicitar la jubilación flexible y trabajar. Desde que entre en vigor la modificación, se puede pedir en cualquier momento, siempre y cuando se haya reconocido la pensión de jubilación.

Aumento de los incentivos

Si se solicita la jubilación flexible una vez transcurridos 6 meses desde la jubilación, se recibirá un porcentaje mayor de pensión. Las jornadas parciales que estén entre el 55% y el 80% aumentarán la pensión en un 25% adicional y las que sean iguales o superiores al 33% pero inferiores al 55%, aumentarán un 15% adicional.

Condición de pensionista

Durante el tiempo que dure la jubilación flexible, el trabajador tendrá la condición de pensionista de cara a la asistencia sanitaria y a la protección social.

Lo que cambia en la jubilación demorada

La jubilación demorada consiste en retrasar de forma voluntaria el cese en el trabajo y la solicitud de la pensión de jubilación, más allá de la edad legar prevista para dicha jubilación. Para incentivar estos casos la Seguridad Social ofrece mejoras en la futura prestación.

Se utiliza en supuestos en los que el trabajador quiere aumentar su pensión de jubilación porque ha cotizado poco tiempo durante su carrera o ha tenido bases de cotización bajas.

Los requisitos para poder acceder a ella son:

  • Haber cumplido la edad legar de jubilación vigente en cada momento.
  • Tener un mínimo de 15 años cotizados a la Seguridad Social.

La novedad que se ha aprobado modifica el complemento de demora y regula que si se cobra como porcentaje adicional queda suspendido mientras dure la jubilación flexible, pero si se eligió un pago único o una opción mixta no se puede acceder a la jubilación flexible.

¿Qué otros tipos de jubilación existen en España?

Junto con los tipos de jubilación que hemos visto, existen otros tipos, entre los que destacamos los siguientes:

  • Jubilación ordinaria. Se produce cuando se accede a la jubilación a la edad legal del jubilación, 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
  • Jubilación anticipada voluntaria. Podrán acceder a esta modalidad aquellos trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que cumplan varios requisitos:
    o Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad de jubilación.
    o Encontrarse de alta o situación asimilada al alta.
    o Acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años.
  • Jubilación parcial. Es la que se produce cuando se inicia tras cumplir 60 años y simultanea con un contrato a tiempo parcial y vinculado o no con un contrato de relevo de un desempleado o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Los requisitos varían según si existe o no contrato de relevo.
    Sin contrato de relevo.
    o Edad de jubilación ordinaria
    o Contratación a jornada completa o parcial
    o La reducción de la jornada de trabajo estará entre un 25% de mínimo y un 75% de máximo.
    o El periodo mínimo de cotización es de 15 años.
    o No se exige una antigüedad en la empresa.
    Con contrato de relevo. Si se celebra un contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial si cumplen los siguientes requisitos:
    o Deben estar contratados a jornada completa.
    o Se debe formar de forma simultánea un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.
    o La edad mínima debe de ser como máximo inferior a 3 años respecto a la edad de jubilación.
    o La reducción de la jornada estará comprendida entre un 25% y un 75%.
    o La cotización mínima deberá ser de 33 años, 30 años o 25 años según cada supuesto.
    o La antigüedad en la empresa debe de ser de 6 años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial.

En definitiva, lo que se busca con todas estas medidas es incentivar que las personas sigan en el mercado laboral y coticen, al contrario de lo que ocurría hace tiempo cuando se incentivaba la jubilación anticipada.

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