Licitud de grabaciones efectuadas por el trabajador

Tribunal Supremo
Publicado el: 8 de Enero de 2015

En numerosas ocasiones se ha planteado a este Despacho de abogados la licitud y la posibilidad de aportar grabaciones efectuadas por el trabajador en el momento del Despido  o cuando se está produciendo una amonestación por parte de la empresa.

Como norma general debemos ser cautelosos cuando nos encontremos en presencia de una grabación de este tipo pues podría vulnerar algún derecho fundamental si bien cuando en la grabación intervenga el propio trabajador despedido la mayoría de los Tribunales admiten su admisión como prueba en el acto de Juicio laboral.

Hoy traemos a colación una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo, sala de lo civil, en la que un Directivo exigió una indemnización a un trabajador por entender que con la grabación había sido vulnerado su Derecho a la intimidad. El Tribunal Supremo desestima la demanda pues entiende que con la grabación no había vulneración de Derecho a la intimidad alguna, entendiendo igualmente que dada la situación en la que se estaba sancionando a un trabajador, existía la razonabilidad en la conducta llevada a cabo por la trabajadora consistente en realizar la grabación con su móvil. La grabación se llevó a cabo con el teléfono móvil en las instalaciones de la empresa. 


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