Delitos contra la seguridad vial en el Código Penal

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Publicado el: 8 de Enero de 2024

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La seguridad en la vía pública es un bien jurídico que merece protección. Este es el motivo por el que el Código Penal prevé multas, pérdida de puntos e, incluso, penas de prisión si se cometen determinados delitos contra ella.

Por ejemplo, la Dirección General de Tráfico (DGT, a partir de ahora) asegura que todos los años más de un millón de conductores son multados por exceso de velocidad. Una cifra que se multiplica varias veces al sumar las sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes, poner en riesgo a conductores y peatones saltándose un semáforo o señal de “stop”, etc.

Este es el motivo por el que hemos decidido dedicar un artículo a los delitos contra la seguridad vial recogidos en el Código Penal. Esperamos que, gracias a él, ayudemos a crear conciencia y a reducir las cifras registradas.

Delitos contra la seguridad vial previstos en el Código Penal

En primer lugar, tenemos que hacer referencia a la conocida popularmente como “nueva ley de Tráfico”. Un sobrenombre con el que se conoce a la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ¿El motivo? Ha introducido nuevas infracciones y ha previsto penas y sanciones más graves en determinados casos.

Dicho esto, es obligatorio continuar especificando que los delitos con la seguridad vial en el Código Penal aparecen recogidos en el Capítulo IV del Título XVII. En concreto, entre los artículos 379 y 385. Los hemos dividido del siguiente modo.

Exceso de velocidad

No todos los casos de exceso de velocidad son tipificados como delito en el Código Penal. Para que así sea, es necesario que el conductor circule a 60 km/h más del máximo establecido en vías urbanas y a 80 km/h más de lo permitido en vías interurbanas (art. 379.1).

Esta acción implica la retirada del carnet de conducir durante un período mínimo de 8 meses y penas de prisión de 3 a 6 meses. Es posible conmutarlas por multas de 6 a 12 meses o por trabajos en beneficio de la comunidad por entre 31 y 90 días.

Consumo de alcohol o drogas

El consumo de alcohol está considerado como delito contra la seguridad del tráfico cuando se exceden los 0,60 mg/l en aire espirado o los 1,2 g/l de sangre. No existe mínimo legal en lo referente al consumo de drogas estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica (art. 379.2). Las penas son las mismas que las indicadas en el apartado anterior.

Por su parte, las autoridades policiales tienen el derecho a solicitar una prueba de alcoholemia y/o drogas si lo estiman conveniente. A este respecto, el conductor no puede negarse. Si lo hace, en virtud del artículo 383 del Código Penal, se enfrentará a una pena de prisión de entre 6 y 12 meses y a la retirada del carnet de conducir por un lapso de tiempo de entre 1 y 4 años. Este es uno de los delitos contra la seguridad del tráfico menos conocidos.

Conducir sin carnet

Este delito hace referencia a la conducción de un vehículo de cualquier tipo por parte de una persona que no haya obtenido el carnet o, en su defecto, que se le haya retirado por la comisión de cualquier delito o la pérdida de todos sus puntos. Conlleva penas de prisión de entre 3 y 6 meses, las cuales se pueden conmutar por multa de entre 12 y 24 meses o por trabajos en beneficios de la comunidad durante 31-90 días.

Abandono del lugar del accidente

En este caso, el Código Penal recoge el supuesto por el cual hay conductores que, tras haber provocado un accidente, abandonan el lugar para eludir su responsabilidad. Las sanciones varían en función de las características de la acción y de las consecuencias sufridas por los peatones o los ocupantes del otro vehículo.

En caso de que el suceso se debiese a una imprudencia del conductor que abandona el lugar, tendrá que enfrentarse a entre 6 meses y 4 años de prisión y a la retirada del carnet de conducir durante 12-48 meses. En caso de que fuese un simple accidente, las penas se rebajan a la mitad.

Conducción temeraria

Este delito se define como la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor mientras se infringen las normas establecidas para la circulación vial. Sería el caso, por ejemplo, del exceso de velocidad o del consumo de alcohol o drogas, ya que ambas acciones implican un riesgo para la integridad del resto de usuarios. El Código Penal prevé la retirada del carnet de conducir por un lapso de tiempo de entre 1 y 6 años y penas de prisión de entre 6 y 24 meses.
Sin embargo, el Código Penal va un paso más allá al hablar de “conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás”. Con esta denominación hace referencia a acciones tan extremas como, por ejemplo, conducir en dirección contraria por una autopista.

Eso sí, hace una distinción entre el tipo normal y uno de carácter atenuado. Vamos a verla:

  • La conducción temeraria pone en riesgo la vida de los demás. En este caso, prevé penas de prisión de entre 2 y 5 años y multas de entre 12 y 24 meses
  • La conducción temeraria no pone en riesgo la vida de los demás. La pena de prisión prevista se reduce hasta los 1-2 años y las multas van de los 6 a los 12 meses.

Eso sí, en los dos casos, el Código Penal prevé la retirada del carnet de conducir durante un período de entre 6 y 10 años.

Colocación de obstáculos

También se pueden cometer delitos contra la seguridad vial no estando a bordo de un vehículo. Sería el caso, por ejemplo, de la colocación de obstáculos en la carretera, del deterioro de señales de tráfico o del derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables. Las penas de prisión previstas van de los 6 meses a los 2 años, aunque pueden conmutarse por multas que van de los 12 a los 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad por entre 10 y 40 días.

¿Y si se cometen varios delitos contra la seguridad del tráfico a la vez?

Por ejemplo, es posible que un mismo conductor se ponga al volante ebrio y, después, circule de forma temeraria y a una velocidad demasiado alta. En este supuesto, el Código Penal determina que, ante la concurrencia de normas, se castigará solo la infracción cometida más tarde, que siempre se aplicará la pena en su mitad superior y que se obligará al sujeto a resarcir la responsabilidad civil originada.

Como ha quedado claro, los delitos contra la seguridad vial en el Código Penal son castigados con severidad. Algo que no es de extrañar si tenemos en cuenta que su comisión conlleva la puesta en peligro de la vida del sujeto y las de todos aquellos que le rodean.

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