Conducir patinete eléctrico sin puntos del carnet

Publicado el: 11 de Septiembre de 2020

Conducir patinete eléctrico sin puntos del carnet

 

La Audiencia Provincial de Murcia considera que un patinete elétrico no es un vehículo a motor y  absuelve al conductor del delito al que había sido condenado por conducir sin carnet.

La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a un hombre que fue condenado por circular con un patinete eléctrico tras haber perdido todos los puntos del carné de conducir. La sala estima así el recurso presentado por el acusado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número uno de Lorca, que le impuso una multa de doce meses, por un total de 1.200 euros.

La sala considera que existen "serias dudas" de que estos dispositivos eléctricos puedan ser considerados como un vehículo a motor y, por lo tanto, no está claro que su uso pueda dar lugar a la comisión de un delito contra la seguridad vial.

CLos magistrados sostienen que las dudas sobre la calificación legal de los patinetes no pueden ser resueltas en perjuicio del acusado en base al principio "in dubio pro reo" que rige en todos los procesos penales, incluidos los juicios rápidos.  También dice la sala que tampoco puede afirmarse "con rotundidad" que los denominados patinetes urbanos o patinetes eléctricos puedan ser considerados como un ciclomotor al uso, "en ausencia de prueba pericial al respecto, y solo con meras valoraciones sobre sus características".

La interpretación de la Audiencia de Murcia contrasta con un reciente fallo de la Audiencia Provincial de Cáceres que dictaminó que los patinetes eléctricos que superen los 25 kilómetros/hora de velocidad o los 1000 watios de potencia son ciclomotores y para su uso es necesario contar con el correspondiente permiso de conducir. La última palabra la tiene el Tribunal Supremo que por ahora no se ha pronunciado sobre esta contradicción jurisprudencial
 

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