El valor liberatorio del Finiquito por parte del trabajador

Publicado el: 3 de Junio de 2013

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El valor liberatorio del Finiquito por parte del trabajador

Carece de valor pues fue la empresa y no el trabajador la que extinguió unilateralmente el contrato Consulte con Abogados Laboralistas expertos en Despidos.

Según Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 27 de marzo de 2013 se ha establecido que el despido reconocido como improcedente por el empresario sin haber abonado cantidad alguna en concepto de indemnización a pesar de que ofreció una determinada cantidad, sensiblemente inferior a la que correspondía. Valor liberatorio del finiquito. CUARTO.- La aplicación de la anterior doctrina conduce a la estimación del recurso formulado. A este respecto hay que señalar que el documento que el trabajador suscribió el 16 de marzo de 2011 tiene el siguiente contenido: "Dª Tamara reconoce la improcedencia del despido de fecha efecto 16 de marzo de 2011 y ofrece a D. Isidoro la cantidad de 1.500 € en concepto de indemnización.

Esta cantidad se entrega a D. Isidoro mediante transferencia bancaria en la cuenta que habitualmente viene percibiendo la nómina en un plazo máximo de 48 horas. D. Isidoro admite esta cantidad como indemnización por despido improcedente y aun reconociendo que esta cantidad es menor a la que legalmente le pudiera corresponder, declara satisfecha la obligación de la empresa de indemnizar esta situación. D. Isidoro manifiesta mediante la firma de este documento que no tiene nada más que reclamar por este concepto de indemnización a la empresa Guardian Glass Express S.L., quedando pendiente el pago del finiquito a la fecha del despido.

Dª Tamara manifiesta que en el momento en que el finiquito esté elaborado por la empresa se le entregará para su chequeo y posterior pago." No procede atribuir ninguna virtualidad extintiva al hecho de que el trabajador haya firmado el citado documento pues fue la empresa y no el trabajador la que procedió unilateralmente a extinguir el contrato, entregándole carta de despido y ese mismo día le puso a la firma el citado documento, que el trabajador firmó. En el citado documento, a pesar de reconocer la empresa la improcedencia del despido, le ofrece únicamente la cantidad de 1500 euros, cuando le correspondían 10.05296 euros, sin que la empresa le abone dicha cantidad, comprometiéndose a pagarla mediante transferencia bancaria en un plazo máximo de 48 horas, lo que no efectuó, y sin que exista motivo alguno, por lo exigua que es la indemnización ofrecida.

El examen del documento citado nos lleva a concluir que:

  1. Si bien la empresa, tras reconocer la improcedencia del despido ofrece abonar la cantidad de 1500 euros, cantidad sensiblemente inferior a la que correspondía por la improcedencia del despido -le correspondían 10.05296 euros- como no procedió a abonar dicha cantidad, a pesar de que se había comprometido a hacerlo en plazo de 48 horas, al no haber percibido el trabajador ninguna cantidad como supuesta contraprestación a la extinción del vínculo laboral, queda privado de todo valor liberatorio el documento suscrito, tal y como ha señalado la sentencia de esta Sala de 25 de enero de 2005, recurso número 391/04 .
  2. No hay desistimiento porque el contrato ya se ha extinguido por la decisión empresarial de despedir, por lo que la manifestación del trabajador solo podría verse como una conformidad posterior con esta decisión.
  3. Por esta misma razón no hay mutuo acuerdo, ya que el efecto extintivo es anterior a la eventual aceptación del trabajador del despido en el documento de 16 de marzo de 2011. Estas circunstancias conducen a la Sala a entender que la manifestación del trabajador contenida en el precitado documento de 16 de marzo de 2011 tiene un contenido abdicativo de renuncia a la acción de despido, contrario a lo dispuesto en el artículo 3.5 del ET. A mayor abundamiento hay que señalar que siguiendo lo establecido en el artículo 1282 Cc, los actos posteriores al contrato evidencian la intención de los contratantes.
    En efecto, el 24 de marzo de 2011 la empresa le presenta un documento de saldo y finiquito en el que consta que ha percibido 2.73307 euros, cantidad en la que está comprendida la indemnización por despido "considerando por ello rescindida a todos los efectos la relación contractual con dicha empresa en esta fecha", documento que el trabajador se niega a firmar, consignando en el mismo "no conforme" y la fecha "24-03-11" procediendo la empresa a hacer constar en dicho documento, en su parte inferior, justo encima de lo escrito por el trabajador y también a mano lo siguiente: "A la espera de que el trabajador de su conformidad para pagar". Estos datos revelan que, por una parte el trabajador, no estaba conforme con lo acordado y, por otro, que la empresa era consciente de dicha disconformidad pues condiciona el pago de la indemnización y salarios a que "el trabajador de su conformidad.

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Fuente: G.Elias y Muñoz Abogados Madrid

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