Reducción de jornada por guarda legal

Reducción de jornada por guarda legal en 2021
Publicado el: 11 de Septiembre de 2023

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El artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores define con exactitud lo que es la reducción de jornada por guarda legal, sus condiciones y requisitos. Un derecho muy importante para todas aquellas personas que tienen a su cargo un menor de 12 años o a una persona con algún tipo de discapacidad. Por ello, con el propósito de aclarar todas las dudas que pueda tener al respecto, vamos a analizar aquí esta cuestión en profundidad. Si necesitas un hacer una consulta por videollamada con un abogado, no dudes en consultarnos.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre la reducción de jornada por motivos de guarda legal?

En concreto, el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores dice que, quien tenga a su cuidado a una persona con discapacidad física, sensorial o psíquica que no desempeñe ningún trabajo retribuido o a un menor de 12 años por razones de guarda legal, tiene derecho a disfrutar de una reducción de la jornada. Lo mismo sucede respecto a quienes tengan que cuidar directamente a un familiar de hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad.
Ahora bien ¿qué es la guarda legal? Se trata de una figura jurídica que otorga la custodia de cualquiera de los sujetos descritos anteriormente a otra persona que pueda garantizar la protección de sus bienes y de vida en general. Es básico tener claro este concepto a la hora de solicitar reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares.

¿Quiénes pueden pedir reducción de jornada por guarda legal?

Cualquier trabajador o trabajadora dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, es decir, que desempeñe sus labores por cuenta ajena. Además, es requisito 'sine qua non' que tenga la guarda legal o cuidado directo de:

  • Niños menores de 12 años.
  • Menores de 18 años que se encuentren hospitalizados por sufrir cáncer o cualquier otra enfermedad grave.
  • Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Familiares de hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad que no puedan valerse por sí mismos.

Tradicionalmente, a esta figura se la ha denominado como reducción de jornada por maternidad ya que, principalmente, eran las mujeres la que solicitaban disfrutar de ella. Sin embargo, tanto el Estatuto de los Trabajadores como los convenios colectivos de los distintos sectores y empresas prevén que también sean los hombres los que la puedan pedir.

¿A qué tipo de reducción de jornada por guarda legal tengo derecho?

Las limitaciones de la guarda legal y la correspondiente reducción horaria vienen dadas en función de las circunstancias. En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores determina que, cuando el sujeto que da la posibilidad a disfrutar de este derecho es un menor de 12 años o un familiar con discapacidad, el empleado tiene derecho a disfrutar de una reducción de su jornada de entre 1/8 (12,5 %) y ½ (50 %).
En el caso de que el derecho nazca por la enfermedad grave de un menor de 18 años, entonces la reducción de la jornada deberá ser, como mínimo, del 50 %. Conviene recordar que los convenios colectivos pueden ampliar este derecho.
Evidentemente, la reducción de la jornada conlleva también una disminución proporcional del salario del trabajador. Por su parte, la nueva propuesta horaria del trabajador debe estar dentro del marco habitual de su jornada laboral. Con esto queremos decir que si, por ejemplo, un empleado que desarrolla sus laborales de 8:00 a 17:00 horas, tras la reducción no puede pasar a trabajar de 19:00 a 23:00 horas, por ejemplo.

¿Cómo se solicita la reducción horaria de guarda legal por cuidado de hijos o familiares?

El procedimiento es bastante sencillo. El primer paso consiste en comunicar a un representante legal de la empresa o al departamento de recursos humanos su intención de acogerse a la reducción de jornada por este motivo. Debe hacerlo, al menos, con 15 días naturales de antelación a la fecha a partir de la cual quiere empezar a beneficiarse del derecho. Lo ideal es hacerlo por escrito mediante burofax.
En el documento debe constar la fecha de inicio y de finalización prevista de la reducción, así como la cantidad de horas en la que desea ver mermada su jornada. También ha de contener una propuesta horaria y una fecha en la que se emplaza a la compañía a dar respuesta a su solicitud. Parece un simple detalle, pero no tener cuidado con él puede dar lugar a confusiones legales.

¿Puede la empresa negarse a la reducción de jornada por guarda legal?

No es lo habitual, pero puede hacerlo. Tengamos en cuenta que este es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores cuyos requisitos son muy sencillos.
En caso de que la empresa deniegue la reducción de jornada al trabajador, este debe presentar una demanda en el Juzgado de lo Social que le corresponda en el plazo de 20 días naturales desde el comunicado de denegación. Después, será un juez el que decidirá. Pero, hasta que lo haga, el trabajador no puede acogerse a este derecho. Si lo hace, estaría incurriendo en una falta disciplinaria que podría dar lugar a un despido sin derecho a indemnización.
El único supuesto en el que una empresa puede negarse a conceder este derecho al trabajador es el siguiente. Vamos a imaginar que, en una oficina, trabaja una pareja que son marido y mujer y que ambos solicitan la reducción de jornada con el propósito de cuidar al mismo familiar. En ese caso, la compañía está en su derecho de solo concederla a uno de ellos siempre que, al hacerlo, alegue razones justificadas de carácter organizativo y operativo.
Otro aspecto importante es que la empresa puede discrepar respecto a la propuesta horaria. En este sentido, lo ideal es que ambas partes se sienten, negocien y lleguen a un acuerdo que quede rubricado por escrito.

ERE y ERTE con reducción de jornada por guarda legal

Muchos trabajadores se preguntan, cuando su empresa empieza a atravesar problemas económicos, si su situación laboral puede verse afectada por un ERTE o un ERE aún disfrutando del derecho de reducción de jornada por guarda legal.
La respuesta es que sí. El disfrute de este derecho no impide que el trabajador se vea afectado por cualquiera de estos procedimientos. Sin embargo, a la hora de calcular su prestación por desempleo, se toma como referencia la última jornada que disfrutó antes de solicitar dicha reducción. Por tanto, ese tiempo de reducción no contaría y podría disfrutar del 100 % de la prestación.

En definitiva, la reducción de jornada por guarda legal es un derecho que asiste a todos los trabajadores con niños menores de 12 años o familiares discapacitados a su cargo. Esperamos que, tras lo que acabamos de comentar, hayamos aclarado todas sus dudas al respecto.

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