Recuperacion del IVA en impagados

Recuperacion del IVA en impagados
Publicado el: 5 de Mayo de 2015

En el caso de que su empresa tenga impagados debe saber que se han introducido cambios con el fin de recuperar el IVA repercutido, habiéndose ampliado los plazos para llevar a cabo los trámites exigibles.

Nuestro Despacho de Abogados le asesorará tanto en la reclamación del impagado como en la deducción del IVA.

En el caso de que tengamos impagados en nuestra empresa existen dos momentos para llevar a cabo la recuperación del IVA:

  • a) Cuando hayan transcurrido seis meses desde la venta sin que le hubieran abonado la deuda, dispone de tres meses para reclamar el IVA.
  • b) En el caso de que sea gran empresa,  cuando haya transcurrido un año desde la venta dispone de otros tres meses para reclamar la devolución.

No olvidemos que para poder reclamar la devolución es necesario:

  • a) Reclamación judicial o por conducto notarial.
  • b) La rectificación de las facturas impagadas debe hacerse en el plazo de los tres meses desde los plazos antes mencionados.

También ha sido modificado el plazo para realizar la factura rectificativa en caso de que nuestro deudor hubiera sido declarado en concurso de acreedores, habiendo pasado a tres meses desde que se publique en el Boletín Oficial del Estado el concurso.

La última mejora que se ha introducido, consiste en que el plazo para comunicar a Hacienda la modificación efectuada, es de un mes desde la emisión de la factura rectificativa, no obstante según resolución de 17 de Julio  de 2014 se ha establecido, que esa denegación automática no es correcta. Hacienda debe justificar que el retraso en la comunicación le ha producido un perjuicio efectivo ( por ejemplo le ha impedido controlas, si tras recibir la factura rectificativa, el moroso ha devuelto el Iva que se dedujo inicialmente.

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