Reclamación por responsabilidad Civil y penal por accidente de Tráfico

Reclamación por responsabilidad Civil
Publicado el: 14 de Noviembre de 2014

En materia de accidentes de circulación y tráfico nuestro Despacho de Abogados  se encuentra especializado  en accidentes de tráfico y responsabilidad civil desde hace muchos años habiendo tramitado numerosas reclamaciones relacionadas con accidentes.

En este artículo os contaremos la forma en que deberemos iniciar la reclamación penal por accidente de circulación, y como transcurrirá el proceso.

El inicio de las acciones legales es fundamental, y no debemos olvidar que en el caso de la vía penal hay un plazo breve, que es de 6 meses desde que ocurre el accidente.  

Por dicho motivo el procedimiento se iniciará por denuncia que se deberá dirigir contra el conductor del vehículo, el propietario, así como contra la Compañía Aseguradora del vehículo. En caso de que no conozcamos algún dato lo deberemos poner en conocimiento del Juzgado debiendo en todo caso iniciar las acciones penales correspondientes en cualquier caso. A partir de dicho momento y previa instrucción del procedimiento correspondiente seremos citados por el médico forense que previo examen determinará las secuelas que padecemos como consecuencia del accidente. Puede que nos vea una vez en el caso de que estemos recuperado cuando acudamos a la cita, en caso contrario, nos citará paulatinamente hasta la total recuperación.

Una vez producida la misma, emitirá un informe en el que determinará las secuelas que nos hayan podido quedar, así como días de curación e incapacidad.

Posteriormente,  seremos citados para la celebración del Juicio Penal que normalmente será en el Juzgado de Instrucción Penal. En dicho acto podremos ejercitar las acciones civiles acumuladamente con la penal, o en su caso, y esto es importante hacer una reserva expresa de acciones civiles.

Una vez celebrado el mismo, se dictará la sentencia que determinará la posible existencia de responsabilidad penal, estableciendo la indemnización civil que nos corresponde como consecuencia del posible ilícito penal.  De la misma responderá solidariamente la Compañía Aseguradora que normalmente será la que haga frente a la misma. En caso de no existir seguro tenemos que tener en cuenta la posible responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros.

La sentencia puede ser recurrida en apelación.

Una vez firme se podrá ejecutar la misma.

No olvides que es importante contar con un Abogado especialista en esta materia.

G.Elias y Muñoz Abogados es especialista en accidentes de circulación. Llámanos.

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