Pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la custodia compartida

custodia compartida
Publicado el: 17 de Abril de 2015

El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la custodia compartida mediante Sentencia de 30 de octubre de 2014.

Los cambios sociales, la doctrina y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo han venido considerando que la Guarda y Custodia compartida de los hijos menores de edad ha de ser lo normal y no lo excepcional o extraordinario salvo que con la misma, los derechos e intereses de los menores quedasen desprotegidos, es decir, las bases jurisprudenciales estaban cambiando y abriendo paso a un nuevo modelo que favorece la continuidad de la maternidad y paternidad responsable y se tutela el derecho de los menores a seguir contando de forma real y efectiva con un padre y una madre.

El pasado 30 de octubre de 2.014 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sorprendió con su Sentencia en la que desestimaba el Recurso de Casación interpuesto por la representación procesal del progenitor paterno, el ponente D. Francisco Javier Arroyo Fiestas consideró que; “en la sentencia recurrida se parte de la aptitud de ambos padres, pero por referencia a la sentencia del juzgado se asume la situación de conflictividad como perjudicial para el interés del menor, lo que desaconsejaría la adopción del sistema de custodia compartida. Esta Sala debe declarar que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad”.

En un primer momento, la mencionada Sentencia sorprende y puede llevarnos a contradicciones frente al criterio que el Tribunal Supremo venía imponiendo, no obstante, si analizamos detenidamente la resolución observamos que existe coherencia con la Jurisprudencia anterior.

En todas y cada una de las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo se ha tenido en cuenta, para determinar la idoneidad de la custodia compartida, la relación que los progenitores mantenían entre sí y con sus hijos, manteniendo en todo momento como requisito principal el beneficio del menor.

Entiende el Tribunal que no puede llevarse a cabo una custodia compartida responsable si de antemano los progenitores no son capaces de mantener una relación de respeto mutuo entre ellos, y que, aunque en una custodia monoparental tampoco se pueda mantener, a los menores, al margen de las disputas parentales existentes, lo que si es cierto, es que la custodia compartida debe pivotar en unas principios fundamentales para el desarrollo físico y emocional de los menores, manteniendo en todo momento, como bien dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2014,  un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su responsabilidad.

En conclusión, y a pesar de encontrarnos ante una Sentencia que deniega la custodia compartida y por ende se desvía de la línea seguida por el Tribunal Supremo, no hace sino confirmar que la protección y el interés del menor siempre se mantendrá como eje fundamental para la concesión de la guarda y custodia compartida.

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