Qué es la pensión compensatoria en el divorcio

Pensión compensatoria en el divorcio
Publicado el: 9 de Enero de 2018

Tabla de contenidos

La pensión compensatoria en el divorcio es, sin duda alguna, uno de los temas más controvertidos que afrontar a la hora de gestionar la disolución de un matrimonio. Nosotros como abogados especializados en derecho de familia y pensión compensatoria, queremos contarte en qué consiste, cómo se calcula y muchas otras cuestiones relativas a ella. , queremos comentarte todo lo que debes tener en cuenta al respecto.

¿Qué se entiende por pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es, fundamentalmente, una prestación económica que uno de los cónyuges tiene que proporcionar a otro tras producirse la separación o el divorcio del matrimonio y que viene a compensar, valga la redundancia, una situación de desigualdad o desequilibrio entre ambos. Esta es la definición que se puede extraer de las sentencias judiciales habidas hasta la fecha.

La finalidad de la pensión compensatoria no es que la parte con menos recursos económicos, una vez disuelto el matrimonio, mantenga el nivel económico y el poder adquisitivo del que gozaba durante su vida en pareja. Asimismo, tampoco puede entenderse como una garantía vitalicia ya que no tiene carácter perpetuo. Solo se trata, como dijimos anteriormente, de compensar un desequilibrio.

La pensión compensatoria en el divorcio solo puede obtenerse mediante una sentencia judicial firme. De hecho, no tiene, en ningún caso, carácter retroactivo, motivo por el que no se empieza a cobrar desde el momento en el que se interpone la demanda.

¿Qué se tiene en consideración para la concesión de la pensión compensatoria?

Lo primero que hará el juez es analizar todo lo sucedido durante el matrimonio para dilucidar si se ha producido o no un desequilibrio económico que requiera de compensación. En este sentido, atenderá a la dedicación de la parte demandante y de su cónyuge a la familia, especialmente en el caso de que alguno se haya enfocado exclusivamente a las labores del hogar, al régimen de bienes establecido y a la colaboración entre ambos. También puede tener en cuenta la situación que existía antes de producirse la unión.

¿Cuáles son los requisitos indispensables para la concesión de la pensión compensatoria?

Evidentemente, es requisito 'sine qua non' que haya existido un matrimonio o, en su defecto, un vínculo como pareja de hecho entre ambas partes, si bien es cierto que, en este caso, se dan una serie de condicionantes especiales a los que atenderemos un poco más adelante También es indispensable la interposición de una demanda de separación o de divorcio ya que su concesión requiere de una sentencia judicial firme.

El régimen al que se haya acogido la pareja en el momento de contraer matrimonio no es relevante. Y es que este tipo de pensión puede concederse tanto si se pertenece al de gananciales, al de separación de bienes o al legal de participación.

Respecto a si la separación o divorcio genera una situación de inferioridad económica en una de las partes, el juez suele tener en cuenta la duración del matrimonio ya que, por lo general, cuanto mayor es, más riesgo hay de que se produzca y más tendencia existe a la concesión de la pensión. También es habitual que se tenga en cuenta la edad, la situación de salud y, obviamente, la dedicación a la familia.

Esto se traduce en que, aunque el miembro de la pareja demandante de la pensión se encontrase trabajando en el momento de la separación o el divorcio, puede obtenerla sin problema.

¿Y qué sucede con las parejas de hecho?

En las parejas de hecho se da una situación especial. Como dijimos anteriormente, al igual que en el caso de los matrimonios, cualquiera de las dos partes tienen derecho a solicitarla y a percibirla, pero es posible perderla por razones ajenas a ella.

Por ejemplo, si la parte receptora de la pensión compensatoria contrae matrimonio o convive maritalmente con otra persona, pierde el derecho a cobrarla a su antigua pareja. Respecto a este último aspecto, cabe destacar de que con el mero hecho de que exista una relación entre ambos que haya derivado en la convivencia entre ambos, se produce este condicionante por el cual se anularía dicho derecho.

Demostrar que existe esa relación es relativamente sencillo o complicado, según se mire. Por lo general, los jueces pueden tener en cuenta hechos tan nimios como la existencia de mensajes de cariño en redes sociales, testimonios de familiares y amigos que acrediten la existencia de la relación, facturas compartidas de gastos generados en la vivienda, etc.

¿Existe algún límite temporal para su solicitud?

Lo cierto es que no existe un plazo legal contemplado ya que el pago de la pensión compensatoria en el divorcio debe empezar a producirse en el momento en el que hay sentencia judicial firme, como también dijimos anteriormente. Sin embargo, cabe destacar, respecto a esta cuestión, que la imposición de la demanda debe hacerse lo antes posible. La razón por la que esto es así es que los jueces, si intuyen que el cónyuge que la solicite vive el suficiente tiempo sin percibir ingresos del otro, suele entender que no existe dependencia económica que justifique su concesión.

¿Cuál es la duración de la pensión?

Si el juez entiende que procede conceder la pensión compensatoria en el divorcio, determinará, en la sentencia, si esta es temporal, es decir, que solo debe pagarse durante un número de meses determinados, o indefinida. Si se produce este último caso, ha de tenerse en cuenta que esto no significa que tenga carácter vitalicio, sino que, simplemente, su abono será obligatorio mientras la parte receptora no cumpla ninguna de los requisitos que comentamos anteriormente para que se produzca la extinción.

¿Cuál es la cuantía de la pensión compensatoria?

Esta es una cuestión difícil de responder ya que suele depender bastante del caso. Sin embargo, lo más normal es que el juez determine que, bajo ningún concepto, la pensión de alimentos, en caso de que también haya sido requerida, y la compensatoria superen en cuantía el 30 % de los ingresos netos de la parte obligada al pago.

Además, cada año, este deberá actualizar la cuantía en función del IPC de forma automática. Esto quiere decir que no tendrá que esperar a que la parte receptora se lo solicite.

¿Influye la pensión compensatoria en el IRPF?

La respuesta es que sí. De hecho, en el caso de la pensión compensatoria a la que nos referimos, la parte acreedora tiene derecho a la reducción de la base imponible del importe abonado al antiguo cónyuge según lo dictado en el convenio regulador de la norma. En concreto, este determina que se trata de un rendimiento del trabajo. En cualquier caso, se ha de tener en cuenta que existen excepciones y que no computa igual que una pensión de alimentos.

Conclusiones acerca de la pensión compensatoria

Como dijimos al comienzo de este artículo y hemos confirmado durante su redacción, la pensión compensatoria es un hecho controvertido que depende de un gran número de variables, que carece de carácter retroactivo y cuyo abono debe estar precedido de una sentencia judicial firme. Por este motivo, en el caso de que se estime que existe el derecho a su percepción, resulta indispensable solicitarla lo antes posible. También es cierto que, mediante ella, no se compromete la seguridad económica del acreedor ya que su cuantía, sumada a la de la pensión de alimentos, nunca puede superar el 30 % de sus ingresos.

Esperamos haberte sido de ayuda y que hayas comprendido mejor en qué consiste este tipo de pensión. Si tienes cualquier duda o necesitas de nuestros servicios como abogados expertos, no dudes en contactar con nosotros.

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