Medidas Urgentes para apoyar solvencia empresarial por Covid

Publicado el: 19 de Noviembre de 2020

El Rd 34/2020 de 18 de Noviembre ha establecido determinadas medidas para fomentar la solvencia empresarial estableciendo determinadas medidas para incentivar la economía y ayudar a las empresas a salvar la grave crisis que hasta la fecha venimos padeciendo. Entre ellas destacan las siguientes: 

1.Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del Instituto de Crédito Oficial (RDL 34/2020 art.1).

Se bonificarán los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción, en su caso cuando exista garantía hipotecaria, de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia (RDL 34/2020 art.2).

2.Medidas extraordinarias aplicables durante el año 2021, a personas jurídicas de Derecho privado (RDL 34/2020 art.3).

a. Sociedades anónimas: aunque no esté previsto en estatutos, se puede prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.

b. Sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones: aunque no esté previsto en estatutos, se puede celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que se cumplan estas condiciones:

– que todas las personas que tienen derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios,

– el secretario del órgano reconozca su identidad, y

– así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

c. En las mismas condiciones otras personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas) podrán celebrar sus juntas o asambleas de asociados o de socios. Este sistema también es aplicable a las reuniones del patronato de las fundaciones.

3.Medidas en materia concursal (RDL 34/2020 disp. final.10ª).

a. Se prolonga hasta el 14 marzo de 2021, inclusive la moratoria:

– del deber de solicitar la declaración de concurso, del deudor que se encuentre en estado de insolvencia

– de no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020.

La solicitud de concurso voluntario que el deudor haya presentado hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, se admitirá a trámite con preferencia, aunque sea de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

b. Solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio. El juez da traslado al concursado, con los siguientes efectos:

– las presentadas hasta el 31 de octubre de 2020, no las admitirá a trámite hasta que transcurran 3 meses a contar desde dicha fecha.

– las presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, no las admitirá a trámite hasta que transcurran 3 meses a contar desde la última fecha indicada.

En las presentadas y admitidas a trámite entre el 31 de octubre de 2020 y el 18 de noviembre de 2020, se suspende la tramitación del procedimiento, por un plazo de 3 meses a contar desde la fecha de suspensión.

En todos los casos, durante esos 3 meses el concursado puede presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.

c. Solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación. El juez da traslado al deudor, con los siguientes efectos:

– las presentadas hasta el 31 de octubre de 2020, no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde dicha fecha.

– las presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la última fecha indicada.

En ambos casos, durante ese mes el deudor puede poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los 3 meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no alcanza un acuerdo de modificación u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.

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