Herencias: Reparto, herederos, impugnación y testamento

Herencias: Reparto, herederos, impugnación y testamento
Publicado el: 2 de Septiembre de 2022

Tabla de contenidos

Todos, en algún momento de nuestras vidas, tenemos que enfrentarnos al reparto de herencias de familiares. Generalmente, de nuestros padres cuando fallecen, aunque puede ser por parte de cualquier otro. Una cuestión compleja que depende de muchos factores y que aquí queremos analizar en profundidad.
 

¿Qué son las herencias?

Las herencias son procesos mediante los cuales unas personas reciben el patrimonio de otras tras producirse su fallecimiento. En ellas entra en juego el derecho civil y tributario. En algunas ocasiones, también el internacional.

Cualquier persona puede ser heredera de otra dado que el único requisito es no estar incapacitado por ley. Puede ser natural, jurídica, pública o privada.
 

Documentación necesaria para realizar la repartición de herencias

Una vez que se produce el deceso del sujeto, sus herederos pueden poner en marcha el proceso sucesorio. Para ello, es necesario que reúnan la siguiente documentación:
 

  • Certificado literal de defunción. Es el documento que acredita que el sujeto ha fallecido. Se obtiene en el Registro Civil aportando el DNI del fallecido. Desde hace algunos años, también es posible pedirlo por vía telemática.
  • Certificado de últimas voluntades. Determina si el fallecido otorgó testamento o no. En caso afirmativo, en él se mostrará el nombre del notario en el que lo depositó. Podrás solicitarlo rellenando y abonando las tasas del modelo 790 una vez que transcurran 15 días del deceso. En caso contrario, será necesario acudir a un notario para obtener el acta de notoriedad de herederos.
  • Testamento. En él se expresan las últimas voluntades del fallecido.
  • Certificado de posiciones. Lo emiten los bancos en los que el fallecido tenía saldos y productos y servicios contratados. Es imprescindible para rescatar sus cuentas.
  • Documento de partición y adjudicación. Determina la forma en la que se distribuirá el haber hereditario.
  • Liquidación del impuesto de sucesiones. O, en su defecto, la acreditación de exención.

 

Aceptación o repudio de las herencias

Una vez se reúnen todos esos documentos, llega el momento de hacer inventario de todos los bienes del fallecido. En él deben aparecer todas sus propiedades, así como su dinero depositado en cuentas bancarias y productos de inversión.

El siguiente paso es acudir a un notario, que procederá a realizar el llamamiento de herederos. Otra fase indispensable del reparto de herencias. Llegados a este punto, dichos herederos pueden optar por repudiarla, en cuyo caso no tendrán ninguna potestad respecto a sus derechos y obligaciones, o aceptarla. No olvidemos que se trata de un acto voluntario, aunque resulte íntegro e incondicional.

Esto quiere decir que, en caso de aceptar la herencia, el heredero debe hacerlo con todas sus consecuencias. No puede hacerlo de forma parcial ni con condiciones. Esto es especialmente importante, ya que las herencias pueden tener también deudas y obligaciones asociadas.
En este sentido, la aceptación puede hacerse de dos maneras:
 

  • A beneficio de inventario. Esta opción permite al heredero consultar sus obligaciones y derechos antes de aceptar su parte. Ofrece la ventaja de que le permite responder a las deudas y obligaciones solo hasta donde alcanzan los bienes de la herencia.
  • Sin beneficio de inventario. Es una aceptación pura y dura.

¿Cómo se reparte una herencia con testamento?

Sin duda, se trata del supuesto más sencillo. El testamento es el documento mediante el cual una persona expresa cómo quiere que se repartan sus bienes una vez que haya fallecido. Generalmente, se hace ante notario y tiene un precio que no suele superar los 60 €.

Sin embargo, el testador no puede hacer testamento a su libre albedrío. Es necesario que cumpla con los preceptos establecidos en el Código Civil al respecto. Este determina que la herencia se debe dividir en tres partes iguales, que son:
 

  • El tercio de legítima. Este tercio de la herencia está blindado por el Código Civil, el cual garantiza que debe ser repartido a partes iguales entre los herederos legítimos. Lo más habitual es que sean los hijos. En caso de que alguno de ellos haya fallecido, su parte será heredada por sus hijos (los nietos del testador). En caso de no haberlos, se dividirá entre los hermanos.
  • El tercio de mejora. El segundo tercio de la herencia también debe ser repartido entre los herederos legítimos. Sin embargo, en este caso, el testador tiene la libertad de repartirlo del modo en que estime oportuno. Por tanto, unos herederos pueden resultar perjudicados y otros beneficiados.
  • El tercio de libre disposición. Como su propio nombre indica, el Código Civil da libertad total al testador para que reparta el último tercio de su herencia de la forma que crea conveniente. Es decir, puede cederlo a la persona u organismo que quiera sin importar cuál sea su vínculo con ella.

La impugnación del testamento

Ya sabemos cómo se realiza el reparto de herencia con testamento. Por ello, ahora llega el turno de explicar cómo y en qué situaciones se puede impugnar este documento. El Código Civil establece los siguientes supuestos:
 

  • El documento no respeta la parte legítima de cada heredero forzoso.
  • Hay vicios formales en la redacción del testamento.
  • El testador otorgó testamento sin capacidad legal para ello o existiendo vicios en su consentimiento (por ejemplo, mediante coacción, intimidación, extorsión o violencia).

Por su parte, la ley también establece limitaciones en cuanto a las disposiciones testamentarias realizadas en favor del notario al que otorgó testamento, a los testigos del mismo. De hecho, las anula directamente si van en favor del confesor o parientes de cuarto grado si se incluyeron durante la última enfermedad del fallecido.

La impugnación debe realizarse mediante demanda judicial en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda según el lugar de fallecimiento del testador. El plazo para hacerlo es de 15 años a contar desde que se produjo el deceso. Así que no importa si la herencia está repartida o no. Será un juez el que decida si el testamento es acorde a la ley o no.
 

¿Cómo se hace el reparto de una herencia sin testamento?

En España, no es raro que se produzca el fallecimiento de un sujeto sin haber otorgado testamento. En este sentido, la ley establece un orden para el reparto de sus bienes marcado por el grado de afinidad con el fallecido. Vamos a verlos:
 

  • Descendientes. Los hijos ocupan el primer lugar del orden sucesorio. De hecho, en caso de que uno o varios hayan fallecido, su parte se reparte entre sus hijos (los nietos del fallecido). En caso de no poseerlos, se distribuirá equitativamente entre los hermanos. Si hay un único heredero universal, se quedará con todo.
  • Ascendientes. En caso de que el fallecido no tuviese hijos, sus bienes pasarán a ser propiedad de sus padres. En ausencia de estos, de sus abuelos, si siguen con vida.
  • El cónyuge. Es posible que el sujeto fallezca sin hijos y habiendo fallecido sus padres. En ese caso, sus bienes pasarán a poder de su viudo/a, siempre que estuviese casado.
  • Hermanos. Ocupan el último lugar de la cadena sucesoria sin testamento. Es decir, solo heredarán si el fallecido no tenía ascendientes, descendientes ni cónyuge. En caso de que alguno haya fallecido, su parte pasará a sus hijos, es decir, a los sobrinos.

En definitiva, ya sabemos quiénes son los herederos legales con testamento y sin él, así como otras muchas cuestiones en materia de reparto de herencias. Esperamos haberle sido de ayuda para comprender más fácilmente un proceso tan complejo como este. Si tiene cualquier duda adicional, no dude en ponerse en contacto con nosotros, nuestro bufete está especializado en la gestión de herencias y testamentos.

Un abogado en menos de 24 horas.
Lawyers - 24h Un abogado en menos de 24 horas. Defendemos sus intereses
"En cualquier punto de España"

Con nuestro sistema de cita Online tendrá un asesoramiento inmediato sin necesidad de visitas presenciales ni desplazamientos.

Uno de nuestros abogados especializados en su área de interés se pondrá en contacto con Vd. para formalizar una cita y realizar su consulta por videollamada.

Plataformas disponibles

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios