El divorcio, tipos de divorcio y proceso

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Publicado el: 12 de Febrero de 2024

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El divorcio es uno de los procesos judiciales que con mayor frecuencia solicitan los españoles. Por ello, queremos dedicar este artículo a hablar sobre él, empezando por la definición del concepto, continuando por los tipos que actualmente contempla la ley y terminando con la explicación detallada del proceso que es necesario llevar a cabo para que sea válido.

1. Definición de divorcio

El divorcio es, en pocas palabras, la disolución del vínculo matrimonial que dos partes contrajeron en un momento determinado de sus vidas. De esta forma, los cónyuges tienen la posibilidad de, si lo desean, volver a casarse por la vía civil. La única condición que establece la ley para poder ejecutar dicha disolución es que hayan transcurrido tres meses o más desde el momento en que se produjo la unión matrimonial.

La ejecución del proceso de divorcio implica que ambas partes pierden los derechos y obligaciones que se generaron en el momento en que decidieron formar matrimonio entre ellos, es decir, todo aquello relacionado con las pensiones de viudedad, los derechos sucesorios, la obligación de prestación de alimento, el deber de fidelidad y ayuda, etc.

Eso sí, la firma del acuerdo de divorcio no exonera a ninguna de las dos partes de sus obligaciones respecto a los hijos si es que los hay ya que estas no derivan de la unión matrimonial, si no de la relación de parentesco. De hecho, dichas obligaciones tienen vigencia incluso aunque no haya habido un matrimonio entre ambos.

Ambos cónyuges poseen el derecho de solicitar el divorcio a la otra, con o sin causa de por medio. A este respecto hay que destacar que, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la ley 15/2005, la cual es la encargada de regular el divorcio en España, ya no es necesario que exista separación judicial previa para que un matrimonio pueda disolverse.

2. La separación

A pesar de que, en estos momentos, la separación no es un hecho imprescindible en la tramitación de cualquier proceso de divorcio, la realidad es que muchas parejas aún se acogen a esta modalidad y, por ello, nos parece conveniente hacer una mención a ella.

En líneas generales, la única diferencia existente entre divorcio y separación es que, en el caso de la separación, únicamente se produce una suspensión de la vida en común que mantenían los cónyuges, no la total disolución del vínculo que une a ambos. Además, la reconciliación, a efectos legales, deja sin efecto alguno los puntos que se hubiesen acordado en el acuerdo de separación. Hay que decir que, para que dicha reconciliación sea efectiva, los implicados han de ponerlo en conocimiento del juez que llevase el caso.

Tanto los requisitos previstos como el procedimiento que se ha de seguir son exactamente iguales en el caso del divorcio y en el de la separación ya que la ley no hace distinción alguna entre ambos. Puesto que dicho procedimiento está detallado más adelante, no vamos a hacer énfasis sobre él en este momento.

3. Tipos de divorcio existentes en España

En estos momentos existen dos tipos de divorcio diferentes en España: el contencioso y el de común acuerdo. En cualquier caso, el único requisito que contempla la ley es el de que hayan transcurrido, como mínimo, 3 meses desde que se contrajo matrimonio. Es cierto que, anteriormente, la ley contemplaba los supuestos que daban pie a que pudiese ejecutarse el procedimiento, pero a partir de la entrada en vigor de la ley 15/2005 a la que ya hicimos referencia anteriormente estos fueron eliminados y solo es necesaria la voluntad de una de las partes.

3.1 El divorcio de común acuerdo

El proceso por el cual se lleva a cabo un divorcio de mutuo acuerdo es, actualmente, muy rápido, sencillo y económico para ambas partes. Esto se debe, fundamentalmente, a que ambos cónyuges llegan a un entendimiento acerca de todos los términos relacionados con la causa, por lo que no es necesaria una sentencia judicial.

En términos generales, para que un divorcio pueda llevarse a cabo de mutuo acuerdo deben darse las siguientes condiciones:

- Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial que los une. Este hecho debe constar en el convenio regulador existente y ser ratificado ante un juez competente.

- Es obligatorio el establecimiento de un convenio regulador en el que se especifiquen con total detalle las consecuencias que acarreará la ejecución del divorcio, es decir, todo lo relativo al reparto de bienes que anteriormente eran compartidos, cómo quedan establecidas las relaciones con los hijos si es que los hay, las pensiones de manutención, etc.

- Que hayan transcurrido tres meses desde que los cónyuges contrajeron matrimonio.

3.2 El divorcio contencioso

Un divorcio contencioso es aquel en el que uno de los cónyuges lo solicita sin el previo consentimiento del otro, lo cual hace indispensable la presentación de una demanda contenciosa por vía judicial. Evidentemente, puesto que no existe común acuerdo entre ambos, dicha demanda no se acompaña del convenio regulador, por lo que será el juez quien, a través de la pertinente sentencia de divorcio que dicte, determine los detalles relacionados con la situación en la que queda cada cónyuge.

Como ya hemos comentado anteriormente, cualquiera de los cónyuges puede presentar la demanda de divorcio por vía contenciosa sin necesidad de alegar causa alguna. Eso sí, como en todos los casos, es necesario que hayan transcurrido los tres meses desde el momento en que se produjo la unión a los que ya hemos hecho referencia anteriormente.

Esta vía para conseguir el divorcio es, obviamente, mucho más cara en términos económicos ya que cada cónyuge necesitará de un letrado diferente. Además, también resulta más complejo y suelen prolongarse bastante más en el tiempo que aquellos que se efectúan de común acuerdo.

4. El proceso de divorcio

Según la tipología de divorcio que se lleve a cabo, será necesario realizar un procedimiento u otro.

4.1 El proceso necesario para divorcios de común acuerdo

El procedimiento que se ha de seguir para ejecutar un divorcio de mutuo acuerdo es bastante rápido y sencillo. En primer lugar, este se da por iniciado una vez que ambas partes proceden a presentar la demanda de divorcio pertinente, la cual ha de ir acompañada, obligatoriamente, por el convenio regulador en el que se establezcan las condiciones y la situación en que van a quedar ambas partes una vez la disolución sea efectiva, el certificado de inscripción de matrimonio y, en caso de que existiesen, las certificaciones literales de nacimiento de los hijos.

Esta demanda de divorcio de mutuo acuerdo puede ser presentada por uno solo de los cónyuges siempre que se cumpla la condición de que el otro haya mostrado su consentimiento. La sencillez de esta modalidad de divorcio ha conseguido que todo el proceso pueda realizarse en unos pocos días desde la presentación de dicha demanda. Además, ambos pueden ser representados por un único procurador.

4.2 El proceso necesario para divorcios contenciosos

El divorcio contencioso exige un proceso bastante más largo, laborioso y costoso pues ambos deben contratar a un abogado y a un procurador por separado. En cualquier caso, este se da por iniciado en el momento en que uno de los cónyuges presenta una demanda de divorcio sin el consentimiento del otro. Esta demanda debe estar acompañada por el certificado de nacimiento de los hijos si es que los hay, por el certificado de matrimonio y, en definitiva, por todos aquellos documentos que, llegado el momento, sea útiles para acreditar la situación económica de ambas partes. De igual modo, también ha de justificarse la idoneidad de cada uno para efectuar el ejercicio de guardia y custodia de los hijos.

Una vez una de las partes presenta la demanda de divorcio, la otra ha de contestar a ella. Llegado ese momento, el juez procederá a citar a los cónyuges en una vista o comparecencia en la que se analizarán las pruebas aportadas por ambos. A partir de este hecho el juez determinará, a través de una sentencia judicial, a quién pertenece la guarda y custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar, el régimen de visitas del cónyuge al que no ha sido concedida la custodia y establecerá la cuantía de la pensión compensatoria y/o de las pensiones alimenticias.

En caso de desacuerdo, la sentencia dictada por el juez podrá ser recurrida por cualquiera de las dos partes mediante la presentación de una apelación ante la Audiencia Provincial. Si esto sucede, no cabrá recurso a la posterior sentencia dictada por este organismo judicial, la cual será considerada como definitiva y obligará a los cónyuges a su cumplimiento.

Esperamos haberle sido de ayuda para resolver todas las dudas que tuviese acerca de los tipos de divorcio contemplados por la ley actualmente en España y de cómo es el procedimiento que se ha de seguir en todos los casos. Si mantiene alguna duda al respecto, no dude en ponerse en contacto con un abogado especializado en divorcios.

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