¿Qué es?

El arrendamiento es un contrato bilateral por el que una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por un tiempo determinado y un precio cierto .

Estos rasgos son los que caracterizan la relación jurídica, en la que se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar obra o prestar servicio y arrendatario al que adquiere la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.

Es un contrato que se perfecciona por el mero consentimiento y de tracto sucesivo, por extenderse su ejecución durante un período de tiempo.

En el ámbito inmobiliario se distinguen tres tipos de arrendamiento.

Arrendamientos urbanos

Solo a estos arrendamientos les es aplicable la Ley de Arrendamientos Urbanos (L 29/1994). Son de dos tipos:

  • arrendamiento de vivienda: tiene por objeto una edificación habitable cuyo destino primordial es la satisfacción de necesidad permanente de vivienda del arrendatario (nº 6870); y
  • arrendamiento para uso distinto de vivienda: es aquel que, recayendo sobre una edificación, no tiene como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Se conceptúa, por tanto, como una categoría residual.

Arrendamientos rústicos

(L 49/2003 art.1)

En los arrendamientos rústicos se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta. Se consideran incluidos en estos los arrendamientos de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, a los que les son aplicables las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Rústicos (L 49/2003) compatibles con su naturaleza y siempre en defecto de lo que las partes acuerden expresamente.

Otros arrendamientos

Estos arrendamientos conforman una suerte de categoría residual en la que se incluyen diversos tipos de contratos. Entre ellos, algunos de los no incluidos o expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la LAU y de la LAR, con independencia de la naturaleza del bien arrendado (LAU art.5; LAR art.6 s.). Sin ánimo de exhaustividad, se exponen algunos de ellos en los números siguientes.

  • Industria
  • Porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios
  • Viviendas suntuarias
  • Viviendas Universitarias
  • Otros

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