G.Elías y Muñoz Abogados
Calle Orense, 48 Local
28020 Madrid
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Modelo de contrato de préstamo con hipoteca

Ponemos a tu disposición, el modelo de contrato de préstamo hipotecario, para la concesión de una cantidad monetaria en la adquisición de una vivienda.

MODELO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO CON HIPOTECA

NÚMERO

En
mi residencia, a

Ante mí,
Notario del Ilustre Colegio de esta Capital.

COMPARECEN

De una parte:

Don AAA, casado y con D.N.I. Número

Don BBB, casado y con D.N.I. Número

Ambos son mayores de edad, empleados de banca y con domicilio profesional en
calle
número

Y de otra:

Los cónyuges en régimen de gananciales Don XXX y Doña ZZZ, ambos mayores de edad, funcionarios y vecinos de
calle
número
Con DD.NN.II. Números
y
respectivamente.

Los identifico por sus DD.NN.II.

INTERVIENEN

A) Los dos primeros, en nombre y representación, como APODERADOS MANCOMUNADOS de la Entidad BANCO NNN S.A. de nacionalidad española, de duración indefinida, domiciliada en Madrid, calle
, nº
constituida mediante escritura otorgada en
ante el Notario Don
el día
Adaptados sus estatutos a la legislación vigente sobre Sociedades Anónimas, mediante escritura otorgada en Madrid, ante el Notario Don
el día
con el número
de su protocolo, que consta inscrita en el Registro Mercantil de
al Tomo
general, Folio
Hoja número
Inscripción
. Tiene C.I.F. Número

Sus FACULTADES para este acto resultan:

1.- Respecto del Sr. AAA, en virtud del poder conferido a su favor, con carácter mancomunado, que asegura vigente, tipo "F", mediante escritura otorgada en
el
ante el Notario Don
con el número
de su protocolo, que causó la inscripción
de la hoja social en el Registro Mercantil de
Y respecto del Sr. BBB, en virtud del poder conferido a su favor, con carácter mancomunado, que asegura vigente, tipo "F", mediante escritura otorgada en
ante el Notario Don
, con el número
de su protocolo, que causó la inscripción
de la hoja social en el Registro
de
p>

Tuve a la vista copias autorizadas de dichas escrituras, idénticas en cuanto al contenido de facultades, y de una cualquiera de ellas transcribo las que ostentan dichos apoderados en lo pertinente para este acto:

....- Créditos.- Concertar, conceder, renovar, prorrogar, modificar, ampliar, reducir, ceder, transferir, liquidar y cancelar créditos y préstamos en todas sus modalidades, incluso descubiertos en cuenta corriente o excesos en cuenta de crédito, sin limitación de cantidad y con o sin garantía de cualquier clase (personal o real, inmobiliaria o mobiliario, con o sin desplazamiento posesorio, etc.), pudiendo otorgar y suscribir las pólizas, escrituras o cualesquiera otros documentos públicos o privados que fueren pertinentes tanto para la más válida, exacta e íntegra formalización de dichas operaciones, como para su más plena y eficaz ejecución, aún cuando hubieren sido concertadas con anterioridad por otros apoderados...- Igualmente se entenderán incluidos dentro de este apartado los comúnmente denominados préstamos y créditos sindicados y todos los contratos complementarios de los mismos, incluido el de Agencia. Las facultades del presente apartado se conceden con carácter mancomunado. -...

Aceptar y cancelar garantías. Aceptar reconocimientos de deudas a favor del Banco. Aceptar en las condiciones que tenga por conveniente establecer, cuantas garantías personales, pignoraticias, hipotecarias, de anticresis o de cualquier otra naturaleza, constituyan a favor del Banco personas individuales o jurídicas; pudiendo otorgar carta de pago de las obligaciones y deudas cubiertas con tales garantías y la cancelación, distribución o posposición de éstas, liberando los bienes muebles, inmuebles o derechos gravados con cualquier garantía. Las facultades del presente apartado se conceden con carácter individual para la aceptación de reconocimiento de deudas y para la aceptación de garantías. Y se conceden, en cambio, con carácter mancomunado para cartas de pago y la cancelación de garantías........

Así resulta de su original, al que me remito, sin que en lo omitido haya algo que limite, amplíe, restrinja, condicione o modifique lo copiado.

B) Y los últimos, en su propio nombre y derecho. Tienen, a mi juicio, capacidad para esta escritura de PRESTAMO CON HIPOTECA, a cuyo efecto

EXPONEN

I

Que los cónyuges Don XXX y Doña ZZZ son dueños en pleno dominio y con carácter ganancial de la siguiente finca:

URBANA.- PISO
NÚMERO
de la casa en
, señalada con el número
moderno de la calle
número
Se halla situado en la planta
del edificio. Consta de comedor, tres dormitorios, cocina y cuarto de aseo con W.C., lavabo y ducha, que ocupan una superficie de
metros cuadrados. Linda: por su frente, con el descansillo de la escalera, por donde tiene su entrada, y con el
número
por la derecha entrando, con el
número
y el patio lateral izquierdo; por la izquierda con la calle de su situación; y por el fondo, con dicho patio y la casa número
de la calle
Tiene cuatro huecos al patio lateral izquierdo de luces y dos a la expresada calle.

Cuota. -
%.

Título.- El de compra por escritura otorgada el día
ante el Notario de
Don
con el número
de su protocolo.

Inscripción.- Registro de la Propiedad número
de
al Tomo
folio
finca número
p>

Cargas. - Libre de ellas, según manifiesta la parte prestataria. Con fecha
yo, el Notario, he solicitado al Registro de referencia, vía telefax, la oportuna información a que se refiere el artículo 175.1 del Reglamento Notarial, información que he recibido del citado Registro el día
por la misma vía, y de la que no resulta variación sustancial alguna respecto a la titularidad, descripción y estado de cargas de la finca anteriormente reseñados, de todo lo cual informo a la parte prestamista. Hago, no obstante, la advertencia de que el estado de las cargas será el que resulte de los Libros del Registro conforme al principio de prioridad.

Arriendos.- Libre de arrendatarios y ocupantes.

II

Con la finalidad de atenciones particulares, y a solicitud de Don XXX y Doña ZZZ, entre los mismos, de una parte, y el BANCO NNN, S.A., de otra, se ha convenido un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, que formalizan los señores comparecientes, según intervienen, y que se regirá por las disposiciones que se articulan a continuación.

DISPOSICIONES FINANCIERAS

PRIMERA.- Capital del Préstamo

1.1 El BANCO NNN, S.A. (en adelante el BANCO), ha entregado en concepto de préstamo a Don XXX y Doña ZZZ (en lo sucesivo la parte prestataria), con carácter solidario, la cantidad de
EUROS, que la parte prestataria confiesa haber recibido con anterioridad a este acto.

1.2 La cantidad expresada en el apartado anterior ha sido ingresada en la Cuenta número
abierta a nombre de la parte prestataria en la sucursal del BANCO, calle
número
de
a entera satisfacción de sus titulares.

SEGUNDA.- Amortización.-

2.1 El plazo de duración del préstamo será de diez años a contar desde la fecha de este instrumento.

2.2 El préstamo deberá ser reintegrado por la parte prestataria en 120 cuotas mensuales sucesivas, que tendrán su vencimiento todos los días SIETE de cada mes, a contar desde el mes de noviembre del presente año, inclusive, hasta el día SIETE de octubre del año 2.00-, en que habrá vencido la última cuota.

2.3 El Banco entrega en este acto a la parte prestataria un cuadro de amortización comprensivo de las cuotas de amortización.

2.4 Ambas partes hacen constar que la fórmula matemática empleada para la determinación del importe de las cuotas de amortización del préstamo es la siguiente:

CUOTA= C X I X (1 + I)N

(1+ I) N

Donde:

C = Capital inicial.

i = 1

P x 100

n = Número de cuotas.

Y = Tipo de interés nominal.

P = Número de liquidaciones al año.

2.5 Notificándolo al BANCO con un mes de antelación, la parte prestataria podrá cancelar totalmente el préstamo, o hacer pagos anticipados a cuenta, bien para reducir la cuota de amortización pactada o bien para reducir del plazo de amortización, a elección de la parte prestataria, entendiéndose que opta por reducir el plazo de amortización si no optase expresamente en el momento del pago anticipado. Si la parte prestataria optase por reducir las cuotas de amortización previstas en este contrato, los pagos anticipados deberán efectuarse en las fechas de vencimiento de las mismas.

2.6 En el mismo supuesto de amortización parcial anticipada, la cuantía a reducir no podrá ser inferior al 10 % del capital del préstamo ni podrá superar el 25 % del saldo del préstamo, dentro de cada año de su vigencia.

2.7 En todos los supuestos de amortización total o parcial anticipada la parte prestataria deberá satisfacer al BANCO la cantidad que se indica en la disposición financiera cuarta.

2.8 La amortización parcial anticipada se otorgará escritura pública, con carácter de complementaria de la presente, a solicitud de cualquiera de las partes. En dicha escritura se determinará el capital parcialmente amortizado y el importe de las cuotas mensuales pendientes de pago así como las fechas de sus respectivos vencimientos y se inscribirá en el Registro de la Propiedad, siendo todos los gastos que se originen por todo ello a cargo de la parte prestataria.

2.9 La cancelación anticipada del préstamo, en su caso, se verificará, mediante el reembolso de la totalidad del capital pendiente de amortizar en la misma cuenta de abono del préstamo.

2.10 El pago de las cuotas de amortización así como el de las comisiones e intereses ordinarios y/o de demora especificados en esta escritura, el pago de las comisiones pactadas y el de los gastos e impuestos pactados a cargo de la parte prestataria se efectuará, sin necesidad de previo requerimiento, mediante cargo en la cuenta a que se refiere la disposición financiera primera, o en cualquiera otra que aquélla designe al efecto en el futuro abierta a su nombre en el BANCO, que queda desde ahora facultado para destinar saldo acreedor de las expresadas cuentas para atender dichos pagos..

2.11 La parte prestataria se compromete a tener saldo acreedor suficiente en la cuenta, a que se refiere la disposición financiera primera, o en cualquiera otra que designe en el futuro en el BANCO.

2.12 El BANCO queda autorizado para aplicar al pago de cualquier cantidad vencida y no satisfecha por la parte prestataria, todos los saldos acreedores y depósitos de cualquier naturaleza de que dicha parte prestataria fuera titular en el BANCO.

TERCERA.- Intereses ordinarios.-

3.1 El capital dispuesto y no amortizado del préstamo devengará diariamente, a contar desde hoy, y durante todo el plazo de duración del contrato, un interés nominal fijo del --- % anual, que se liquidará y se pagará al BANCO, con carácter vencido, cada uno de los días SIETE de cada mes, juntamente con la cantidad destinada a amortización de capital.

3.2 En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, se hace constar la fórmula utilizada para obtener, a partir del tipo de interés anual, el importe absoluto de los intereses devengados:

CAPITAL ENTREGADO o DISPUESTO x TIPO DE INTERES ANUAL x DIAS DE DEVENGO : 36.000.

3.3 Igualmente, se hace constar que cuando para el cálculo de intereses devengados durante períodos inferiores a un año, sea preciso convertir el tipo de interés anual en un tipo de interés diario, se considerará que el año tiene 360 días.

CUARTA. - Comisiones.-

4.1 El BANCO tendrá derecho a una comisión de apertura de
EUROS a satisfacer por la parte prestataria de una sola vez, al formalizarse esta operación.

4.2 En los supuestos de amortización total o parcial anticipada previstos en la disposición financiera segunda la parte prestataria deberá satisfacer al BANCO una comisión por amortización anticipada del - % sobre el saldo que se cancele o sobre el importe cuya amortización se anticipa, que se devengará y liquidará en el momento de efectuarse el reembolso, sin perjuicio de la consiguiente liquidación e ingreso de los intereses devengados hasta la fecha de dicho reembolso.

4.3 El Banco tendrá derecho a percibir la cantidad de
EUROS por el concepto de reclamación de posiciones deudoras vencidas que se devengarán y liquidarán siempre que la parte prestataria resulte en la posición de deudora de cuotas vencidas e impagadas. QUINTA. - Tabla de pagos y tipo de interés anual equivalente.-

5.1 El importe de cada una de las cuotas de amortización a satisfacer por la parte prestataria asciende a
EUROS, comprensivas de capital e intereses.

5.2 El coste efectivo de esta operación determina una Tasa Anual Equivalente Global (TAE) del
%, calculada conforme a la fórmula que aparece en el número 1 del Anexo V de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España, publicada en la página 27.506 del BOE número 226, de 20 de septiembre de 1990, con la modificación efectuada por la Circular 13/1993, de 21 de diciembre, publicada en la página 37.835 del BOE número 313, de 31 de diciembre de 1993, bajo la hipótesis de que esta operación tendrá vigencia durante el período de tiempo acordado en la disposición financiera "Amortización" de esta escritura y de que las partes cumplirán sus obligaciones con exactitud y puntualidad.

5.3 La Tasa Anual Equivalente (TAE) así determinada no incluye las comisiones o gastos que se indican a continuación: los gastos que la parte prestataria pueda evitar en uso de las facultades que le concede esta escritura, en particular, y en su caso, los gastos por transferencia de los fondos debidos por dicha parte prestataria; los gastos a abonar por terceros, en particular los corretajes, gastos notariales e impuestos; y los gastos por seguros o garantías.

SEXTA. - Gastos a cargo de la parte prestataria

Serán de cargo de la parte prestataria

6.1 Los gastos repercutibles ocasionados con motivo de este contrato.

6.2 Los gastos de tasación de la vivienda

6.3 Los gastos que deriven de este instrumento hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad, los correspondientes a su primera copia para el BANCO y los que en su día origine la escritura de cancelación, incluidos los correspondientes Aranceles notariales y registrales, gastos de tramitación ante cualquiera Oficina Pública

6.4 Los impuestos correspondientes a los negocios consignados en los tres apartados precedentes de la presente disposición financiera.

6.5 Los gastos derivados del otorgamiento de la escritura pública a que se refiere la disposición financiera segunda, incluidos los impuestos, honorarios Notariales y Registrales y los de la gestión de la misma.

6.6 Los gastos derivados de la conservación y del seguro de daños de la vivienda hipotecada, en los términos establecidos en la disposición décima de esta escritura.

6.7 Las costas y gastos procesales, o de otra naturaleza, a que hubiera lugar por faltar la parte prestataria al cumplimiento de este contrato, tales como costas judiciales honorarios y derechos del Letrado y Procurador, si el BANCO acreedor utilizase su intervención y gastos y/o coste del Acta notarial a que se refiere la disposición decimocuarta.

6.8 La parte prestataria se compromete a otorgar, con gastos a su cargo, las escrituras de subsanación o aclaración de la presente que fueran necesarias hasta que ésta quede inscrita en el Registro de la Propiedad. Su negativa a efectuarlo, una vez requerida para ello y dentro del plazo que al BANCO señale, será causa de vencimiento de la obligación y facultará al BANCO para reclamarla.

SÉPTIMA. - Intereses de demora.-

7.1 En caso de mora, la parte prestataria deberá satisfacer al BANCO intereses de demora al tipo que resulte de sumar al tipo fijo del préstamo 3 puntos porcentuales, , sin necesidad de previo requerimiento de pago.

7.2 Dicho tipo de interés nominal girará sobre las sumas cuyo pago se haya incumplido, se devengará diariamente, y se liquidará el día en que la parte prestataria efectúe el pago, o hubiera saldo suficiente en la cuenta a que se refiere la disposición segunda, sin perjuicio de la liquidación que proceda por la parte no pagada, a efectos de la reclamación judicial o extrajudicial.

7.3 Se considerará mora todo retraso, cualquiera que fuere su causa, en el cumplimiento de las obligaciones de pago que incumben a la parte prestataria con arreglo a lo pactado en este instrumento, incluso el caso previsto en la disposición financiera octava".

OCTAVA.- Vencimiento anticipado.-

El BANCO podrá exigir por anticipado el pago de la totalidad del capital pendiente de amortizar, sus intereses, comisiones, gastos y costas y declarar vencida la obligación en su totalidad, aunque no haya concluido el plazo de duración del préstamo por las siguientes causas:

8.1 Por falta de pago, a su vencimiento, de las cantidades convenidas, tanto en concepto de intereses como de capital del préstamo, o por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a que la parte prestataria se vincula por esta escritura.

8.2 Por no destinar el importe del préstamo a la finalidad para la que se ha solicitado.

8.3 Por arrendar la finca en una cantidad anual inferior al 18% del capital pendiente.

8.4 Por falta de pago de cualquier impuesto, arbitrio, contribución, gasto de comunidad o primas del seguros expresado en la disposición "Seguros, tributos y conservación de la finca hipotecada". Se entenderá que hay falta de pago cuando se inicie el procedimiento administrativo o judicial contra la parte prestataria por alguna de las causas indicadas, referido todo ello a la finca hipotecada.

8.5 Por no quedar inscrita en el Registro de la Propiedad la primera copia de esta escritura dentro del plazo de seis meses a partir del día de hoy, o por aparecer en el Registro cargas no consignadas en el expositivo I anteriores a la hipoteca que se constituye en esta escritura, al producirse su inscripción. En tales casos, el BANCO podrá proceder por acción personal contra la parte prestataria o por acción real contra la finca hipotecada en este instrumento, previa notificación del vencimiento anticipado a la parte prestataria en el domicilio indicado a efectos de la ejecución hipotecaria.

OTRAS DISPOSICIONES

NOVENA.- Información.-

9.1 Información a la parte prestataria.

La parte prestataria recibe en este acto un ejemplar de las normas vigentes sobre fechas de valoración y sobre las Tarifas de Comisiones, Condiciones y Gastos Repercutibles a clientes hechas públicas por el BANCO, aplicables a esta operación, en cumplimiento de lo dispuesto sobre tales particulares en la normativa vigente,.

 

9.2 Información al BANCO.

La parte prestataria facilitará al BANCO los datos y antecedentes que por el mismo le sean reclamados..

 

DÉCIMA.- Seguros, tributos y conservación de la finca hipotecada.-

10.1 La parte prestataria se obliga a asegurar en Compañía de reconocida solvencia el riesgo de incendios de la finca que se hipoteca en la presente escritura, debiendo figurar el BANCO en la Póliza como beneficiario. Dicho seguro deberá permanecer vigente mientras no haya sido cancelado el préstamo.

10.2 En caso de siniestro el BANCO percibirá la indemnización del seguro, hasta donde alcance, para hacerse pago de la parte del préstamo pendiente de vencimiento y, en su caso, de pago.

10.3 La parte prestataria se obliga a estar al corriente en el pago de toda clase de impuestos, contribuciones y arbitrios que pudieran gravar la finca expresada anteriormente, gastos de comunidad e importe de la póliza y prima de seguro de incendios, y a presentar al BANCO los justificantes pertinentes

10.4 El BANCO queda autorizado para efectuar pagos por cuenta de la parte deudora, si ésta no los realizara, y a cargarle en cuenta su respectivo importe.

10.5 La parte prestataria queda obligada a todo lo necesario para la conservación de la finca hipotecada, debiendo realizar en ella cuantas obras y reparaciones sean precisas para conservar su valor.

10.6 La parte prestataria queda obligada a poner inmediatamente en conocimiento del BANCO cualquier circunstancia que pudiera perjudicar la finca o limitar el pleno ejercicio del derecho de propiedad. Igualmente se obliga a facilitar el acceso a la finca hipotecada a la persona que el BANCO designe, par comprobar el estado de conservación.

UNDÉCIMA.- Constitución de hipoteca.-

Sin perjuicio de la responsabilidad personal solidaria e ¡limitada de la parte prestataria para el cumplimiento de este contrato, Don XXX y Doña ZZZ constituyen hipoteca voluntaria en la forma que autoriza el artículo 217 del Reglamento Hipotecario, sobre la finca descrita en el expositivo I de esta escritura, a favor del BANCO, cuyos representantes tan, en garantía de la restitución de:

 

11.1
EUROS, importe del principal del préstamo.

11.2 Un año de intereses remuneratorios, calculados conforme a las disposiciones financieras de esta escritura relativas a "Intereses ordinarios" hasta un máximo del --- % anual, que asciende a
EUROS.

11.3 Tres años de intereses moratorios, calculados conforme a lo convenido en la disposición financiera "Intereses de demora", si bien, a los únicos y exclusivos efectos de determinar un máximo de responsabilidad hipotecaria por intereses de demora, éstos sólo quedarán garantizados hipotecariamente hasta un máximo del
% anual, que asciende a
EUROS.

11.4
EUROS, que se fijan para costas y gastos, incluidos en estos últimos los conceptos a que se refiere la disposición de esta escritura relativa a "Seguros, tributos y conservación de la finca hipotecada", y cualquier otro gasto relativo a la finca hipotecada que pudiera ser preferente al crédito del acreedor. La hipoteca se extiende a cuanto determinan los artículos 109 y 1 1 0 de la Ley Hipotecaria, y además, en virtud de pacto expreso, a los objetos muebles colocados permanentemente en la finca hipotecada, a las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada y a todas las mejoras y edificaciones y obras de todas clases que existan o en adelante se realicen sobre dicha finca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Hipotecaria y salvo lo dispuesto en el artículo 112 de dicha Ley.

DUODÉCIMA.- Procedimientos judiciales.-

Vencida la obligación, fuera por la causa que fuese, el BANCO podrá hacer efectivos sus derechos por el procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria o por los establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECIMOTERCERA.- Procedimiento del articulo 131 de la Ley Hipotecaria.-

Para el previsto supuesto de ejercicio de la acción real contra la finca hipotecada por el procedimiento del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, pactan las partes:

13.1 Se tasa la finca hipotecada por la cantidad de
EUROS.

13.2 Se fija como domicilio del deudor para la práctica de requerimientos y notificaciones la finca hipotecada.

13.3 Se faculta al BANCO para que pueda pedir que se le confiera la administración o posesión interina de la finca, con facultad de percibir y aplicar las rentas vencidas y no satisfechas, y los frutos y rentas posteriores, al destino previsto en las leyes, sin perjuicio de continuar el procedimiento.

DECIMOCUARTA.- Procedimiento ejecutivo del artículo 1.429 de la LEC.-

En caso de que el BANCO decidiere ejercitar el procedimiento ejecutivo ordinario previsto en el articulo 1.429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente:

14.1 A efectos de lo establecido en el articulo 1.435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la liquidación para determinar la deuda ejecutivamente reclamable se practicará por el BANCO, el cual expedirá certificación concretando el saldo que presente la cuenta al día de su cierre.

14.2 En virtud de lo establecido en el apartado precedente, bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva la presentación de copia autorizada de esta escritura y del Acta Notarial que incorpore el certificado, expedido por el BANCO, del saldo que resulte a cargo de la parte prestataria, acreditativa de que la liquidación de la deuda se ha practicado en la forma pactada en esta escritura por las partes contratantes y que el saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta a dicha parte prestataria.

14.3 Todos los gastos y tributos que se causen por razón del Acta Notarial a que se refiere el párrafo precedente serán de cargo de la parte prestataria.

14.4 Las partes señalan como domicilio para efectuar las notificaciones y tipo para la primera subasta de la finca hipotecada, los expresados para el procedimiento judicial sumario.

DECIMOQUINTA. - Procedimiento de ejecución extrajudicial.-

Las partes contratantes pactan expresamente que el BANCO pueda también reclamar cuanto se le adeude por la vía del artículo 129 de la Ley Hipotecaria, en relación con los artículos 234 al 236-o del Reglamento Hipotecario, a cuyo efecto hacen constar, de común acuerdo, las siguientes circunstancias:

15.1 El valor de tasación de la finca hipotecada para que sirva de tipo en la primera subasta es idéntico al establecido para el procedimiento judicial sumario. Consecuentemente, la finca hipotecada se tasa a esos efectos en la cantidad de
EUROS.

15.2 El domicilio del hipotecante, y dueño de la finca, para la práctica de los requerimientos y notificaciones que se realicen en este procedimiento extrajudicial es la finca hipotecada, idéntico al establecido para el procedimiento judicial sumario; sin perjuicio de su eventual modificación futura en los términos previstos en el articulo 130 de la Ley Hipotecaria.

15.3 Se designa irrevocablemente al BANCO NNN, S.A., para, en su caso, otorgar en su día la escritura de compraventa de la finca en representación del deudor o, en su caso, el hipotecante.

15.4 La realización extrajudicial de la hipoteca se llevará a cabo ante el Notario hábil para actuar en el lugar donde radique la finca'hipotecada y, si hubiese más de uno, ante el que corresponda con arreglo a tumo. Los contratantes convienen además, expresamente, que los gastos que se originen con motivo de la ejecución extrajudicial, hasta la puesta de la finca en posesión del rematante o adjudicatario, si lo fuera el BANCO acreedor, incluidos honorarios de Letrado y Procurador, serán de cargo y cuenta de la parte prestataria.

DECIMOSEXTA.- Copias de esta escritura.-

16.1 Las partes interesan del Notario autorizante la expedición y entrega al BANCO de primera copia de este instrumento.

16.2 Al mismo tiempo, la parte prestataria otorga su consentimiento para que las segundas copias de esta escritura que solicite el BANCO tengan carácter ejecutivo y así se haga constar en la nota de expedición de las mismas.

DECIMOSÉPTIMA.- Solicitud. -

Solicitan del Sr. Registrador de la Propiedad, la práctica de las oportunas operaciones registrales. A estos efectos prestan su consentimiento a la no inscripción de aquellas clausuras que carecieran de trascendencia real por englobar obligaciones de carácter personal.

DECIMOOCTAVA.- Declaración especial.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (BOE de 11 de Mayo de 1994) y normas complementarias, yo, el Notario, HAGO CONSTAR:

18.1 El texto proyectado de esta escritura ha estado a disposición de la parte prestataria en mi despacho, para su examen, durante los tres días hábiles anteriores al de la fecha de este otorgamiento.

18.2 Tengo a la vista el documento de la oferta de la entidad acreedora a la parte prestataria, no existiendo discrepancias entre las condiciones de dicha oferta y las disposiciones financieras de la presente escritura.

18.3 El reembolso anticipado del préstamo queda previsto con las limitaciones expresadas en la disposición financiera segunda, estipulándose para tal supuesto las comisiones expresadas en la disposición financiera cuarta de esta escritura, de todo lo cual yo, el Notario, he advertido especialmente a la parte prestataria.

18.4 Que ninguna de las disposiciones no financieras del presente otorgamiento implican para la parte prestataria comisiones o gastos no incluidos en las disposiciones financieras.

18.5 Que el coste efectivo de la operación, expresado en términos de tasa anual de equivalencia (T.A.E.), que se hace constar a efectos informativos en la estipulación quinta de esta escritura se corresponde efectivamente con las condiciones financieras del préstamo, según resulta de la aplicación de la fórmula y reglas establecidas por el Banco de España, haciendo la salvedad de que en dicha T.A.E. está incluida la prima del seguro para caso de fallecimiento de la parte prestataria.

Leída esta escritura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 193 del Reglamento Notarial, los señores comparecientes, a quienes hice las reservas y advertencias legales y fiscales, la aceptan y firman. Del contenido de este instrumento público, extendido en
folios de papel timbrado de uso notarial, serie
, números
y el del presente, yo, el Notario, DOY FE.

a fecha

Firma

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