G.Elías y Muñoz Abogados
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Modelo de contrato de franquicia

Documento para formalizar la cesión de derechos para la comercialización de un producto o servicio.

MODELO DE CONTRATO DE FRANQUICIA

En

REUNIDOS

De una parte DON AAA, ingeniero, vecino de
, calle
, número
y con D.N.I. nº
, Y de otra, DON BBB, industrial, vecino de
, calle
, número
y con D.N.I. nº
,

INTERVIENEN

DON AAA, en nombre de la entidad XXX S.A., constituida en
con fecha
ante el Notario del Ilustre Colegio de
Don
con el nº
de su protocolo y con domicilio en
, calle
, nº
, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo
general, folio
, hoja número
y C.I.F.
, en adelante EL FRANQUICIADOR

Y DON BBB, en nombre de la entidad YYY S.A., constituida en
con fecha
ante el Notario del Ilustre Colegio de
Don
con el nº
de su protocolo y con domicilio en
, calle
, nº
, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo
general, folio
, hoja número
y C.I.F.
, en adelante EL FRANQUICIADO.

Reconociéndose las partes, recíprocamente y según intervienen, capacidad para este otorgamiento,

EXPONEN

I

Que EL FRANQUICIADOR es titular del nombre y marcas ZZ, con que se identifican establecimientos, artículos y productos
, con carácter excluyente dentro del territorio nacional, de conformidad con la normativa vigente de marcas y propiedad industrial.

II

Que EL FRANQUICIADO está interesado en la explotación, en régimen de franquicia, de los indicados nombre y marcas, en establecimientos propios y en otros que se propone establecer en régimen de subfranquicia.

III

Que en virtud de lo anterior, han convenido el presente contrato, que llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Constitución de franquicia.-

1.1 EL FRANQUICIADOR concede un derecho de franquicia al FRANQUICIADO, consistente en el derecho exclusivo a la explotación de establecimientos con el nombre y marcas ZZ, pertenecientes al FRANQUICIADOR dentro del territorio pactado en la cláusula tercera siguiente.

1.2 EL FRANQUICIADO acepta tal derecho y se obliga a la apertura mínima de los siguientes establecimientos ZZ, dentro del territorio pactado:

1.2.1 Final del año 1º : uno

1.2.2 Final del año 2º : dos

1.2.3 Final del año 1º: : tres

1.2.4 Final del año 1º : cinco

1.2.5 Final del año 1º : siete

1.2.6 Final del año 6º a 10º, en caso de prórroga: ocho, nueve, diez, once y doce, respectivamente

Se producirá la pérdida de la exclusividad de la franquicia, cuando el ritmo de apertura de establecimientos no se ajuste al programa mínimo señalado en el pacto, sin perjuicio de lo cual el FRANQUICIADO quedará titular de los establecimientos abiertos y podrá abrir otros nuevos con los mismos derechos y obligaciones aquí pactados, salvo el referido derecho de exclusividad.

Segunda.- Extensión de la franquicia.-

2.1 Los establecimientos a que se extiende dicho derecho en régimen de exclusividad dentro del territorio pactado, serán tanto a los explotados directamente al FRANQUICIADO como a los que, en su caso, hayan sido objeto de un CONTRATO DE SUBFRANQUICIA, que deberá responder, como mínimo y en cada caso, al contenido del contrato que se acompaña al presente como Anexo I.

2.2 La relación entre el numero de establecimientos propios del FRANQUICIADO y el de establecimientos que hayan sido objeto de una subfranquicia deberá ser tal que, los segundos no representen mas del veinte por ciento (20%) del número total de establecimientos ZZ abiertos y en explotación en el territorio.

TERCERO.- Ámbito territorial.-

3.1 EL derecho de franquicia establecido en el presente contrato, será válido en las siguientes poblaciones del territorio nacional:

3.1.1

3.1.2

3.1.3

3.2 Si el FRANQUICIADO extendiera la actividad de explotación de establecimientos ZZ fuera del referido territorio, perderá su derecho de exclusividad, quedará obligado a su cierre o a la modificación del nombre y marcas ZZ y deberá satisfacer al FRANQUICIADOR una penalización por el incumplimiento de
pesetas.

CUARTA.- Ámbito temporal.-

4.1 El presente contrato tendrá una duración del contrato de cinco años, prorrogables, con carácter voluntario para el FRANQUICIADO, por cinco sucesivos períodos anuales. a partir de la fecha de este contrato.

4.2 Llegado el término del período pactado o el de cualquiera de sus prórrogas, se entenderá que EL FRANQUICIADO hace uso de la prórroga si con una antelación mínima de tres meses al término del primitivo plazo o, en su caso, al de las prórrogas pactadas no notifica por escrito, vía fax, telegrama o correo certificado con acuse de recibo, al FRANQUICIADOR su voluntad de terminar el contrato.

QUINTA.- Precio de la franquicia.-

EL FRANQUICIADOR, tendrá derecho a la siguiente retribución , por los derechos cedidos en este contrato:

5.1 La cantidad de
pesetas, no más tarde de la fecha de apertura de cada establecimiento.

5.2 Un canon del
por ciento (
%) sobre la cifra de ventas de todos los establecimientos explotados directamente por el FRANQUICIADO, dentro de los quince días siguientes al final de cada mes de vigencia de este contrato.

5.3 Un canon del
por ciento (
%) sobre la cifra de ventas de todos los establecimientos explotados por el o los subfranquiciados por el FRANQUICIADO.

SEXTA.- Promoción y publicidad.-

6.1 El FRANQUICIADO se obliga a invertir anualmente entre publicidad y promociones de los productos aprobados y del negocio, realizadas directamente por el propio FRANQUICIADO un mínimo del 3 por ciento de sus ventas netas anuales.

6.2 De la suma resultante , el FRANQUICIADO se obliga a invertir el 60% en publicidad corporativa de los establecimientos ZZ, de conformidad con los instrumentos publicitarios de que le proveerá el FRANQUICIADOR.

6.3 El resto podrá invertirlo en la forma que tenga por conveniente.

Todo ello sin perjuicio de los pagos establecidos en la cláusula anterior.

SÉPTIMA.- Requisitos normativos.-

EL FRANQUICIADO no podrá iniciar la explotación de establecimientos hasta que obtenga las correspondientes licencias y haya dado cumplimiento a todos los requerimientos legales para ello.

OCTAVA.- Artículos y productos de venta obligada.- Los artículo y productos que deberán venderse, como mínimo, en los establecimientos abiertos al amparo del presente contrato serán los señalados en el anexo II, con las características que en el mismo se indican.

NOVENA.- Proveedores autorizados.-

9.1 EL FRANQUICIADO se proveerá exclusivamente con las entidades relacionadas en el Anexo II, respecto de los artículos y productos a que se refiere la cláusula anterior.

9.2 La elección del proveedor, dentro de los posibles, así como lod precios y condiciones de compra serán facultades del FRANQUICIADO.

DÉCIMA.- Formación de personal.-

EL FRANQUICIADOR proveerá al FRANQUICIADO de los asesores necesarios para preparación del personal, durante, al menos, treinta días seguidos o cinco semanas alternas, dentro de los tres primeros meses de vigencia del presente contrato, siendo a cargo del FRANQUICIADO el coste de la estancia de dos de ellos, que las partes acuerdan fijar en .... pesetas diarias.

UNDÉCIMA.- Gastos e impuestos.-

Todos los gastos e impuestos que se deriven del presente contrato serán satisfechos por la parte que señale la ley.

DUODÉCIMA.- Sumisión expresa.-

Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de
, , con renuncia a cualquier otro fuero. Leído por las partes el presente documento, lo encuentran conforme y firman por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

a fecha

Firma

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