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Modelo de contrato de arrendamiento rústico - Contrato de arrendamiento rústico

Modelo de contrato de arrendamiento rústico preparado para cumplimentar y firmar, en cuanto al alquiler de fincas destinadas a diversas explotaciones agrícolas

MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RUSTICO

En
a

REUNIDOS

De una parte DON
, con domicilio en
, calle
, número
, con D.N.I. número
, , a quien de aquí en adelante se designará como EL ARRENDADOR. Y de otra DON
, con domicilio de
, calle
, número
, con D.N.I. número
, a quien de aquí en adelante se designará como EL ARRENDATARIO Intervienen ambos en su propio nombre y derecho, se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para la formalización del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO, a cuyo efecto, libre y voluntariamente,

EXPONEN

I

Que EL ARRENDADOR es dueño en pleno dominio de las siguientes fincas rústicas:

II

Que habiendo convenido la cesión arrendaticia por parte del ARRENDADOR al ARRENDATARIO, de las fincas descritas en el precedente expositivo, lo llevan a efecto por medio del presente contrato, que se regirá por la vigente Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos, y, en particular, por las siguientes

CLÁUSULAS

1.- Constitución del arrendamiento.

1.1 Ambas partes convienen en el arrendamiento de las fincas descritas en el expositivo I de este contrato.

1.2 En su consecuencia, el arrendatario acepta dicha cesión arrendaticia y manifiesta que tiene la condición de profesional de la agricultura y que la explotación que adquiere en arrendamiento no supera los límites establecidos, reconociendo que si perdiera cualquiera de dichas condiciones en el futuro quedará sometido a las prescripciones del art. 17 de la Ley.

2.- Duración y prórrogas

2.1 El presente contrato tendrá una duración de seis años.

2.2 Al término del período inicial, el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas de tres años cada una, sin que el tiempo total de dichas prórrogas pueda exceder de quince años.

2.3 Sin perjuicio de ello, el arrendador podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas en los casos y con las condiciones establecidas en el art. 26 de la Ley.

3.- Renta

La renta anual será de
pesetas, pagaderas por anualidades anticipadas, dentro de los quince primeros días del primer mes de cada año de vigencia del contrato o de sus prórrogas, en el domicilio del arrendador o en la cuenta, a tal efecto, expresamente y por escrito comunicada al arrendatario.

4.- Actualización de la renta.

En cuanto a la actualización de la renta se estará a lo dispuesto en los arts. 38 y 39 de la Ley.

5.- Revisión de la renta.

5.1 Transcurrido el primer año de vigencia del contrato, cualesquiera de las partes podrá pedir la revisión de la renta de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley.

5.2 La revisión extraordinaria tendrá lugar en los casos y con los requisitos del art. 43 de la Ley.

6.- Obras de reparación o mejora

6.1 Las partes se obligan recíprocamente a permitir la realización de las obras, reparaciones o mejoras que pretenda realizar la otra parte contratante.

6.2 En su caso, las reparaciones o mejoras se realizaran del modo menos perturbador posible para la otra parte, adaptándose quien las realice al momento y circunstancias más adecuadas a tales efectos.

6.3 El arrendador realizará, a su cargo, todas las obras y reparaciones necesarias para conservar la finca en estado de servir para el aprovechamiento o explotación pactados al tiempo de la celebración de este contrato.

6.4 Serán de cuenta del arrendador las obras mejoras o inversiones que hayan de realizarse sobre las fincas arrendadas, por ministerio de la Ley, resolución judicial firme o disposición administrativa ejecutiva, a salvo lo que expresamente dichas disposiciones establezcan.

6.5 Incumben al arrendatario las inversiones o mejoras impuestas al empresario agrario, distintas de las reguladas en el apartado 6.4 anterior.

7.- Otros derechos y obligaciones del arrendatario.

7.1 Será facultad del arrendatario determinar el tipo de cultivo, sin perjuicio de su obligación de devolver la finca al terminar el arriendo en el estado en que la reciba y de lo dispuesto sobre mejoras en la Ley.

7.2 El arrendatario desarrollará su actividad agrícola sobre las fincas arrendadas, conforme a los mejores medios profesionales agrícolas, al uso, procurando que su producción no disminuya y que no desmerezcan de su valor actual.

7.3 El arrendatario se obliga a conservar los árboles existentes en las fincas, reponiendo aquellos que, por cualquier causa, se perdieran.

8.- Otros derechos y obligaciones del arrendador.

8.1 Las cantidades pagadas por el arrendador, repercutibles al arrendatario por ministerio de la Ley, podrán ser exigidas por aquél desde el momento en que las haya hecho efectivas El impago de tales cantidades equivaldrá al impago de la renta.

8.2 Al finalizar el arrendamiento, el arrendador podrá exigir que el arrendatario retire las mejoras suntuarias conque, en su caso, hubiere embellecido la finca, si éste no hubiere hecho uso de su derecho a ahacerlo.

9.- Elevación a escritura pública.

El presente contrato se elevará a escritura publica a instancias de cualquiera de las partes, siendo de cuenta de quien lo solicite todos los gastos que se deriven de ello.

10.- Seguro contra riesgos ordinarios.

El arrendatario podrá asegurar la producción normal contra riesgos ordinariamente asegurables y el arrendador compelerle a que lo haga. En ambos casos le será posible al arrendatario repercutir contra el arrendador, a partir del momento en que le notifique el seguro concertado, una parte de la prima que guarde, en relación con su importe total, la misma proporción que entre renta y suma total asegurada.

11.- Subarriendo, cesión y subrogación.

11.1 Serán nulos los subarriendos o las cesiones totales o parciales de los derechos del arrendatario. Sin perjuicio de la nulidad, tales actos serán además causa de desahucio.

11.2 No obstante quedan autorizados los supuestos regulados en el art. 71 de la Ley.

11.3 El arrendatario podrá subrogar en el contrato a su cónyuge o a uno de sus descendientes si en el concurren el mismo carácter de profesional de la agricultura y, en su caso, de cultivador personal, en cuyo caso, será requisito indispensable la notificación fehaciente hecha por subrogante y subrogado al arrendador.

12. Resolución y sucesión

12.1 Este contrato podrá resolverse a instancia del arrendador por algunas de las causas establecidas en los arts. 75 y 76 de la Ley.

12.2 En caso de fallecimiento del arrendatario tendrán derecho a sucederle las personas a que se refiere el art. 79 de la Ley.

13.- Otras formas de terminación del contrato.

Este arrendamiento se extingue y el arrendador podrá instar el desahucio por las causas previstas en el art. 83 de la Ley. Leído por las partes el presente documento, lo encuentran conforme en su integridad y lo firman, por duplicado y aun solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

a fecha

Firma

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