G.Elías y Muñoz Abogados
Calle Orense, 48 Local
28020 Madrid
91 571 17 87

Contrato de Alta Dirección

En Madrid, a
de
de

REUNIDOS

DE UNA PARTE, Don
, mayor de edad, con domicilio en
, Calle
, y titular de DNI/NIF

DE OTRA PARTE, Don
, mayor de edad, con domicilio en
, Calle
, y titular de DNI/NIF

INTERVIENEN

EL PRIMERO, en nombre y representación de la mercantil
, domiciliada en
, Calle
, y con CIF
. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo
, folio
, inscripción
, que en adelante será denominado como LA EMPRESA.

EL SEGUNDO en su propio nombre y derecho. (en el supuesto de ser trabajador de la plantilla de la Empresa, vinculado a la misma por relación laboral común (aquí se añadirá lo siguiente: "y desde su condición de trabajador vinculado hasta ahora a la Empresa, por una relación laboral común, con una antigüedad desde
y con la categoría o nivel de
), que en adelante será denominado como EL ALTO DIRECTIVO.

Ambas partes tienen capacidad legal para la celebración de este contrato.

MANIFIESTAN

I.- Que DON
(EL ALTO DIRECTIVO), ha venido manteniendo una relación laboral común con la Sociedad
(LA EMPRESA), desde el año
, ejerciendo la categoría profesional de

II.- Que la Sociedad
ha sido constituida en fecha
, perteneciente al grupo de la empresa
, habiendo sido designado el Sr.
como la persona que ejercerá las funciones de

III.- Que las partes intervienientes han acordado la suspensión de la relación laboral común que hasta ahora venía rigiendo sus relaciones laborales, acordando la formalización de un CONTRATO ESPECIAL DE TRABAJO DE PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN, a tenor de lo establecido en el R.D. 1382/85 de 1 de Agosto, contrato que se regulará por las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- OBJETO

El objeto de este contrato es la realización por parte del alto directivo con el cargo de Consejero Delegado Mancomunado (indicar la condición de Presidente Ejecutivo, Consejero Delegado Director Gerente, etc.) del ejercicio, mediante poder debidamente inscritos en el Registro Mercantil, de las facultades inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, en el ámbito de los objetivos generales de la misma por lo que, además de los Actos de Administración y de transigir, incluida la facultad de comprometer arbitraje, enajenar, hipotecar o ejecutar cualesquiera de los actos de riguroso dominio, que se tallan en los mencionados poderes, abarcará todo lo concerniente a la Dirección de la Empresa y a la contratación relativa a la misma, con plena autonomía y responsabilidad, sin perjuicio de las órdenes e instrucciones, que en su ínterdiario, y de forma genérica y en ocasiones, eventual esporádica, reciba de los Organos Superiores de Gobierno Administración de esta Sociedad, impliquen merma alguna la autonomía y responsabilidad concedidos, tanto en poderes como en el objeto de este contrato.

A título enunciativo se señalan como funciones propias de este objeto las consistentes en: (si se estima oportuno detallarlas)

SEGUNDA.- DURACION

El presente contrato, cuya duración se establece
(con carácter indefinido o con el plazo de años y hasta el
de
de 19
), surte efectos a partir de
.

TERCERO.- SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL COMÚN

Las partes intervinientes, y a tenor de lo establecido en el artículo 9 del RD 1.382/1985 regulador del contrato de alta dirección, acuerdan que la relación laboral común que DON
ha venido manteniendo con la Sociedad
desde el año
, quede suspendida entre tanto siga vigente la presente relación labora de carácter especial.

Una vez finalizada la misma, y quedando a salvo la extinción del contrato por los motivos incluidos en presente contrato y en el Estatuto de los Trabajadores con especial mención a la extinción por motivos disciplinarios, se renaudará la relación laboral común que hasta la fecha ha venido manteniendo.

CUARTA.- BASES

El presente contrato especial se basa en la recíproca confianza de las partes contratantes y los derechos y obligaciones que del objeto del contrato se derivan, se acomodan, de una manera especial y amplísima a exigencias de la Buena Fe.

CUARTA.- REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS DERECHOS

El alto directivo será afiliado y dado de alta Régimen Especial de Trabajadores Autonomos, corriendo de cuenta de
o de
los gastos que el mismo genere.

El alto directivo estará incluido en cuantos contratos seguros del ramo de vida o accidentes que la Empresa tenga concertados para sus empleados y, como mínimo, la cuantía del aseguramiento será la misma que figura para el res de los empleados.

En todo caso, la Empresa viene obligada a concertar a cargo una póliza que asegure la responsabilidad civil frente a terceros que para el alto directivo pudiera derivarse como consecuencia de su actuación contractual o extracontractual y que guarden relación directa con el objeto, las obligaciones y responsabilidades de relación laboral del alto directivo.

Este contrato especial se someterá, asimismo, a las disposiciones legales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Igualmente, de la legislación laboral común, le será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, en todo aquello que no se encuentre en contradicción con lo establecido en el presente contrato y RD 1.382/85 regulador del Contrato de Alta Dirección.

En todo lo demás, de acuerdo con los poderes otorgados y el objeto definido en este contrato, se estará a lo dispuesto en la Legislación Civil, Mercantil y a sus principios generales.

QUINTA.- CONDICIONES DE TRABAJO

Las condiciones de trabajo del alto directivo se concretan en los siguientes términos:

1) La jornada y el horario de trabajo que la desarrolla vendrá libremente determinada por el desempeño de las funciones que se deriven del objeto de este contrato no estando por tanto sujeto a los límites ni a la distribución de los horarios de trabajo de la legislación laboral común.

2) Dentro de la elasticidad convenida, en cuanto a jornada y horario de trabajo, disfrutará de las fiestas oficiales del calendario laboral, sin perjuicio de que por circunstancias excepcionales y esporádicas éstas ocasionalmente puedan resultar laborales o sometidas a viajes, desplazamientos o reuniones.

3) De acuerdo con la libre y responsable organización que de la Empresa le corresponde en cuanto a su tiempo de trabajo, podrá disponer sin necesidad de justificación ni previa autorización pero lógicamente manteniendo el debido conocimiento a efectos organizativos de los permisos que para asuntos propios estime necesarios.

4) Las vacaciones, que se ajustarán en lo posible a las de la Empresa, podrán disfrutarse en otras fechas y condiciones, conjugando el interés y conveniencia de la Empresa y del propio alto directivo, en base al fundamento de este contrato y al objeto del mismo.

SEXTA.- PERIODO DE PRUEBA

La propia naturaleza de este contrato excluye la necesidad de un período de prueba o de que se pacten concreten las circunstancias y condiciones de un sistema de faltas y sanciones. (En el caso de que se pacte hay que establecerlo) (el período máximo son seis meses)

SEPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD Y CLAUSULA DE NO COMPETENCIA

El alto directivo desarrollará su cargo con la diligencia propia de un ordenado empresario y un representante legal, debiendo guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial, aún después de cesar en sus funciones.

El alto directivo no podrá dedicarse por cuenta ajena o propia, bien directamente o bien a través de personas jurídicas o físicas interpuestas al mismo, análogo, o complementario género de actividad que constituya el objeto social de la Empresa.

Asimismo, el alto directivo, durante la vigencia de este contrato y hasta después de dos años desde la terminación del mismo no podrá celebrar otros contratos de trabajo con otras empresas cuyo interés industrial y comercial coincidan con el de la contratante.

El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones establecidas en la presente cláusula, y en concepto de cláusula penal conllevará la obligación de abonar por parte del alto directivo a favor de la empresa la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESETAS (SON 250.000.000.PTS).

OCTAVA.- RETRIBUCIÓN

La retribución convenida será la pactada por las partes en el anexo que se adjunta al presente contrato, y de acuerdo con los objetivos establecidos en el mismo.

La retribucíón convenida se estipula con las siguientes especificaciones o partidas:

(indicar aquí el importe anual bruto, sí los impuestos y la cuota correspondiente al trabajador por la Seguridad Social son o no a cargo de la Empresa; si el fraccionamiento de la remuneración anual lo es y en que partidas y si como parte integrante de la remuneración se incluye algún tipo de pago en especie).

El trabajador sujeto a este régimen especial de contrato percibirá, en concepto de dietas, kilometraje, asistencia al Consejo, etc. (indicar aquí otros posibles importes).

Tanto las remuneraciones como los conceptos de dietas, Kilometraje y asistencia a Consejos o Comisiones, etc., serán objeto de revisión anual, que lo será en función los criterios que unilateralmente determinará el Consejo de Administración de la Empresa. (En sustitución del criterio unilateral puede indicarse una referencia al I.P.C., al incremento anual del Convenio del sector, al propio de la Empresa, etc.)

NOVENA.- EXTINCION DEL CONTRATO

9.a..—A INSTANCIAS DEL ALTO DIRECTIVO

1. El contrato especial de trabajo se extinguirá por voluntad del alto directivo, debiendo mediar un preaviso mínimo de tres meses. No será preciso respetar el preaviso en el supuesto de incumplimiento contractual grave del empresario.

2. El empresario tendrá derecho, en caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

3. El alto directivo podrá extinguir el contrato especial de trabajo con derecho a las indemnizaciones pactadas, y en su defecto fijadas en esta norma para el caso de extinción por desistimiento del empresario, fundándose en las causas siguientes:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad, o sean decididas con grave transgresión de la buena fe, por parte del empresario.

b) La falta de pago o retraso continuado en el abono de salario pactado.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo los presupuestos de fuerza mayor, en las que no procederá el abono de las indemnizaciones a las que se refiere este número.

d) La sucesión de empresa o cambio importante en la titularidad de la misma, que tenga por efecto una renovación de sus órganos rectores o en el contenido y planteamiento de su actividad principal, siempre que la extinción se produzca dentro de los tres meses siguientes a la producción de tales cambios.

9.a..—A INSTANCIAS DE LA EMPRESA

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso de tres meses. El alto directivo tendrá derecho en estos casos a la indemnizacion correspondiente y regulada en la relación laboral de carácter especial aludida en el presente contrato.

En los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

2. El contrato podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo tanto de las obligaciones y objetivos asumidos en el presente contrato y su anexo como las propias contenidas en la Legislación laboral, en la forma y con los efectos establecidos en el art. 55 ET.

3. Cuando el despido sea declarado improcedente o nulo, el empresario y el alto directivo acordarán si se produce la readmisión o el abono de las indemnizaciones económicas previstas en el párrafo dos de este artículo, entendiéndose, en caso de desacuerdo, que se opta por el abono de las percepciones económicas.

Si el despedido se reintegrase al empleo anterior en la empresa el trabajador tendrá la opción de renaudar la relación laboral común de origen, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pueda tener derecho a resultas de dicha extinción.

Se exceptúa de esta regla el supuesto de extinción del contrato especial de alta dirección por despido disciplinario.

Para el supuesto de que el despido sea declarado procedente por dichos motivos se considerará asimismo extinguida la relación laboral de origen que de acuerdo con la estipulación primera se encontraba en suspenso.

4. Dejando a salvo las especialidades consignadas en los apartados anteriores esta relación laboral especial podrá extinguirse por las causas y mediante los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

DECIMA.- FALTAS Y SANCIONES

El alto directivo podrá ser sancionado en virtud de incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta relación especial, en los términos pactados en este contrato. Las faltas y correspondientes sanciones serán revisables ante el orden jurisdiccional social.

Tales faltas, cualquiera que sea su naturaleza, prescribirán a los doce meses desde su comisión, o desde que el empresario tuviese conocimiento de ellas.

Por lo que se refiere a las infracciones laborales de los empresarios, será de aplicación el art. 57 ET.

DECIMOPRIMERA.- JURISIDICCION COMPETENTE

Los conflictos que surjan entre el personal de alta dirección y las empresas como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto serán de la competencia de los jueces y magistrados del orden jurisdiccional social.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente contrato por triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.

LA EMPRESA
EL ALTO DIRECTIVO

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