Unidad de actuación

Unidad de actuación

polígono

(Administrativo) La unidad de actuación es el ámbito territorial utilizado para proceder a la ejecución urbanística cuando ésta se realiza de manera integrada o sistemática. También recibe la denominación de unidad de ejecución, dependiendo de la legislación urbanística autonómica que sea de aplicación. Recibía el término de polígono en la Ley de Suelo de 1956.

En el seno de la unidad de actuación se produce la equidistribución de beneficios y cargas entre los diferentes propietarios, realizándose el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, urbanización y equidistribución, por ello su delimitación debe permitir el cumplimiento de dichos deberes y la autonomía, también económica, de la actuación.

La unidad de actuación puede ser delimitada por el planeamiento general, por ejemplo en suelo urbano o delimitarse en el planeamiento de desarrollo. También es posible delimitar ad hoc la unidad de actuación con posterioridad al planeamiento o modificar la existente mediante un procedimiento expreso que conlleva un trámite de información pública y notificación individual a los propietarios afectados, y que se tramita y aprueba en el Ayuntamiento competente. Las unidades de actuación pueden ser contínuas, o discontínuas, especialmente en suelo urbano, o cuando se le incluyan suelos destinados a sistemas generales a obtener a cargo de la unidad de actuación.

La delimitación de la Unidad de Actuación supone la suspensión de las licencias de edificación y parcelación en el ámbito (véase licencias urbanísticas), suspensión que permanece hasta que se proceda a la completa ejecución.

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