Quita y espera

Quita y espera

(Mercantil) Procedimiento concursal civil que regulaba, antes de la entrada en vigor de la Ley Concursal de 2003, la insolvencia de deudores no comerciantes, instado por el deudor ante el juez (arts. 1912 CC y 1130 a 1155 de la derogada LEC de 1881) a cuya virtud éste pedía remisión o condonación de la deuda que mantenía frente a sus acreedores, con aquiescencia de éstos. A diferencia del concurso civil igualmente derogado por la LC (cfr. art. 1917 CC derogado), la quita y espera era un procedimiento para deudores aún solventes económicamente, que se encontraban en situación de iliquidez y no podían pagar las deudas que iban venciendo, pero sin embargo podían afrontarlas vendiendo sus activos y recomponiendo el calendario de pagos, de modo análogo a como la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922 previó inicialmente para salvar la situación de los empresarios con dificultades de liquidez. De ahí que el proceso de quita y espera desembocase siempre en contrato o convenio de posposición y/o remisión de las deudas, y obligase omnibus creditoribus, excepto a quienes, poseyendo derecho de abstenerse, lo hubieran ejercido en tiempo y forma.//

Posible contenido de la propuesta de convenio en el concurso (art. 100.1 LC), pudiendo superarse los límites legales de quita del 50% de los créditos ordinarios, y los 5 años de espera a partir de la firmeza de la resolución judicial aprobatoria del convenio, si el concursado realiza una actividad de interés económico nacional a juicio de la Administración competente o del propio juez de concurso a instancia de parte (100.1 LC, in fine). La propuesta que cuente con recursos futuros para cumplir el calendario de espera y los porcentajes de quita, debe acompañarse de un plan de viabilidad (cfr. arts. 100.5 y 104.2 LC, para el caso de propuesta anticipada).

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