Representación y defensa ante Juzgados de lo Mercantil

La LO 8/2003 de 9 julio 2003 Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial., para la Reforma Concursal, además de otras modificaciones, incluye en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, un nuevo artículo 86.bis, en el que se crean los juzgados de lo mercantil.

Indica dicho artículo que en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o varios juzgados de lo mercantil; si bien también podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia cuando, atendidas la población, la existencia de núcleos industriales o mercantiles y la actividad económica, lo aconsejen, delimitándose en cada caso el ámbito de su jurisdicción.

Asimismo, podrán establecerse juzgados de lo mercantil que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de la misma comunidad autónoma. El artículo.86.bi.4 LO 6/1985 de 1 julio 1985 dispone que los juzgados de lo mercantil de Alicante tendrán competencia, además, para conocer, en primera instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en el Rgto. 207/2009 de 26 febrero 2009, sobre la marca comunitaria, y el Rgto. 6/2002 de 12 diciembre 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios.

Juzgados de lo Mercantil

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