Abogados especialistas en Delitos mercantiles

Con las opciones que se buscan para abrir los mecanismos de persecución de los delitos cometidos por medio de las personas jurídicas se trata de reforzar los instrumentos legales para hacer posible la satisfacción de las responsabilidades civiles en el proceso penal evitando, por un lado, situaciones artificiales de insolvencia total o parcial y, por otro, salvando los obstáculos que en muchas ocasiones existen para encontrar bienes con los que poder satisfacer las responsabilidades civiles que se cometen en el seno de las personas jurídicas y las dificultades que tienen los acreedores para cobrar sus créditos que como víctimas del delito les corresponden en el orden penal.

Con la regulación que contiene nuestro código penal de permitir traspasar a la persona jurídica para perseguir a los responsables de la gestión y operatividad de la empresa se optimiza el régimen de persecución de las actuaciones realizadas al amparo de una persona jurídica por los administradores de hecho y derecho que a la misma pertenecen ya introducido en el apartado primero del artículo único de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, bajo la que se redactó el vigente art. 31 CP al que ahora se ha añadido el art. 31 bis CP en la reciente reforma del texto penal de 2010 para profundizar y definir con más detalle el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas que hasta ahora había sido denostado como impropio en el régimen de responsabilidad penal, derivándolo solo a las personas que gestionaban esa persona jurídica.

Delitos socioeconomicos

En particular dentro de los llamados delitos socioeconómicos podemos encontrar:

  • Delitos relativos al mercado y a los consumidores + Delitos societarios.
  • Las insolvencias punibles.
  • Delitos relativos a la propiedad industrial.
  • Delitos relativos a la propiedad intelectual.
  • Falsedades documentales.
  • Receptación.
  • Blanqueo de bienes.
  • Delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales.
  • Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores.
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

Delitos relativos al mercado y a los consumidores + Delitos societarios

Los delitos relativos al mercado y a los consumidores se consideran socieconómicos. Tienen carácter patrimonial y defraudatorio y se caracterizan por afectar a los intereses de las empresas, de las entidades que regulan el mercado o a los propios clientes. Su persecución legal viene enmarcada en el artículo 51 de la Constitución Española y en multitud de leyes, así como en directrices de la Unión Europea y en los artículos 281, 282 y 283 del Código Penal.

Hay muchos ejemplos de delitos relativos al mercado y a los consumidores. Dentro de ellos se puede englobar el detraer productos de primera necesidad o materias primas con el propósito de especular (de 1a 5 años de prisión y multa de 12 a 24 meses). Lo mismo sucede con la publicidad engañosa (de 6 a 12 meses de cárcel o multa de 12 a 24 meses) y la facturación falsa (misma punidad que la anterior).

Por su parte, según el artículo 290 del Código Penal, los delitos societarios son todas aquellas acciones llevadas a cabo por una sociedad mercantil con el propósito de perjudicarse a sí misma, a cualquiera de sus socios o a un tercero. Aquí podemos englobar la falsedad documental, la adopción de acuerdos abusivos sin la obtención de mayorías en junta o la imposición de mayorías ficticas para poner en práctica un acuerdo lesivo.

Las insolvencias punibles

La insolvencia punible es un delito por el cual un sujeto que ha contraído una deuda realiza determinados movimientos sobre su patrimonio con el propósito de acreditar que carece de recursos para pagarla. Obviamente, eso provoca un perjuicio al acreedor y al propio bien jurídico.

Generalmente, la insolvencia punible se lleva a cabo mediante la ocultación de elementos de patrimonio por parte del deudor. Este delito aparece tipificado en los artículos 259, 259 bis, 260, 261 y 261 bis del Código Penal. Su comisión, en función de la gravedad que estime el juez, se castiga con penas de entre 1 y 4 años de prisión y multas de 8 a 24 meses.

Delitos relativos a la propiedad industrial

Para encontrar la definición de los delitos contra la propiedad industrial debemos recurrir a los artículos 273-277 del Código Penal. En concreto, se definen como el conjunto de acciones destinadas al registro, fabricación, importación, posesión, introducción, ofrecimiento o utilización de objetos amparados por el derecho de patente sin consentimiento de su titular. El castigo para aquellos que los cometen oscila entre los 6 meses y los 2 años de cárcel y una multa de entre 12 y 24 meses.

Delitos relativos a la propiedad intelectual

Plagiar, distribuir, reproducir y/o comunicar de forma pública una obra cuya propiedad intelectual pertenece a otra persona es considerado como un delito contra la propiedad intelectual. Siempre y cuando, claro está, no haya consentimiento expreso de su titular.

Para encontrar su definición y castigo dentro del Código Penal es necesario recurrir a los artículos 270, 271 y 272 de ese texto legal. Se sanciona con entre 6 meses y 4 años de prisión y con multi de 12 a 24 meses en función de la gravedad observada por el juez y de la intención de ejercer un perjuicio al titular de dichos derechos de propiedad intelectual.

Falsedad documental

La falsedad documental aparece tipificada en los artículos 390-399 del Código Penal. En ellos se trata de salvaguardar la seguridad del tráfico jurídico, la confianza de las instituciones y ciudadanos en los documentos como medios de prueba y la fe pública.

Se trata de un delito considerado muy grave que consiste en la alteración, simulación, modificación y/o falsificación de la totalidad o parte de un documento. Es decir, crear un documento nuevo en base a datos falsos o cambiar un dato concreto dentro de un documento que, hasta ese momento, era verdadero.

A efectos legales, un documento no es una simple hoja de papel. Debe tratarse de un soporte material en el que hayan sido incluidos informaciones y datos que tengan relevancia jurídica y efectos probatorios (artículo 26 del Código Penal). Los documentos pueden ser oficiales, privados, mercantiles o públicos.

En su variante más grave, el delito de falsedad documental puede ser castigado con hasta 8 años de prisión.

Receptación

El delito de receptación consiste en ayudar a otra persona que previamente ha cometido un delito a aprovechar los efectos derivados de este. Es decir, no puede catalogarse ni como autor ni como cómplice. Evidentemente, debe existir ánimo de lucro económico o de cualquier otro tipo. También suele estar estrechamente ligado al blanqueo de capitales.

Por ejemplo, se daría delito de receptación cuando un sujeto ofrece un almacén para esconder los objetos o el dinero robado por otra en un atraco. Aparece tipificado en el artículo 298 del Código Penal y se castiga con penas de prisión de entre 6 meses y 2 años.

Blanqueo de bienes

El lavado o blanqueo de bienes o capitales es un delito de orden socieconómico y contra el patrimonio. En concreto, se trata del conjunto de acciones destinadas a incorporar al trafico económico legal bienes procedentes de actividades ilegales como, por ejemplo, el narcotráfico. Al hacerlo, se les da apariencia de legalidad y se pueden utilizar con cualquier fin lícito.

El blanqueo de capitales aparece tipificado en los artículos 298-304 del Código Penal. En ellos se diferencia un tipo básico, que es castigado con penas de 6 meses a 6 años de cárcel y multa correspondiente al triple del valor de los bienes 'blanqueados', y un tipo agravado.

El tipo agravado del blanqueo de capitales se aplica cuando los bienes proceden de la comisión de delitos como, por ejemplo, el tráfico de drogas o de influencias, cohecho, malversación o fraude. En este caso, siempre se aplican las penas en su mitad más alta.

Delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales

Se trata de uno de los delitos más recientes en ser contemplados por la legislación española. De hecho, es consecuencia del proceso de globalización que ha experimentado el mundo a lo largo de los últimos años. En concreto, hace referencia a la conducta de quienes, ya sea directamente o a través de un intermediario, consiguen que un funcionario a nivel internacional abuse de la autoridad o de los derechos que se le confían para realizar acciones legales que le beneficien. A cambio, se le ofrece una contraprestación económica, material o de cualquier otro tipo.

Por ejemplo, este delito se daría cuando el dueño de una empresa soborna a un funcionario de aduanas para que le permita pasar portando una carga ilegal en su embarcación o vehículo terrestre.

Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social

Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social hacen referencia a cualquier intento o comisión de fraude contra cualquiera de estos dos organismos de la Administración Pública. Dicha acción fraudulenta puede realizarse por acción u omisión y contra cualquiera de los estamentos de dichos organismos a nivel estatal, autonómico, foral o local. Generalmente, tiene el propósito de eludir el pago de tributos. Solo se aplican cuando la cuantía defraudada es superior a los 120 000 €. El Código Penal los castiga con hasta 5 años de prisión y con multa por valor de entre el doble y seis veces la cuantía defraudada.

Delitos contra los derechos de los trabajadores

Aparecen en el artículo 311 y siguientes del Código Penal. Castigan todas aquellas acciones llevadas a cabo por parte de los empresarios con el propósito de menoscavar los derechos legales de los trabajadores. Para ello, es necesario que haya engaño o abuso de una situación de necesidad.

Por ejemplo, podemos hablar del caso de un empresario que obligue al trabajador por cuenta ajena a realizar más horas de las que le corresponden por contrato sin abonárselas como horas extras o, incluso, sin ofrecerle remuneración de ningún tipo bajo la amenaza de despedirle. Lo mismo sucede si le obliga a no tomarse vacaciones o a no ejercer su derecho a huelga.

Según la gravedad de la acción, los delitos contra los derechos de los trabajadores se castigan con penas de cárcel de entre 6 meses y 6 años, así como con multas de 6 a 12 meses.

Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

El propósito de estos delitos es, por un lado, proteger los derechos y libertades de los ciudadanos extranjeros y, por otro, facilitar el control de los flujos migratorios. Se tipifican en los artículos 318 bis y 318 bis 2 del Código Penal. En ellos se castiga la conducta mediante la cual una persona u organización ayuda a otra a entrar, transitar o permanecer dentro del territorio de la Unión Europea en contra de la legislación vigente en la actualidad.

Aquí se engloban acciones como, por ejemplo, el ocultamiento de inmigrantes en los maleteros de los vehículos para pasar la frontera, la entrega de pasaportes falsos o la organización de pateras para acceder al territorio por vía marítima, pero también la entrada como turista con el objetivo de permanecer de forma permanente. Estas acciones están castigadas con multas de 3 a 12 meses de prisión o de multa.

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