Incapacitación judicial e incapacitación civil

Incapacitación judicial e incapacitación civil
Publicado el: 12 de Enero de 2022

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Una incapacitación legal es una cuestión escabrosa pero, a la vez, necesaria en muchas ocasiones. Y es que, gracias a ella, se consigue otorgar la capacidad de toma de decisiones importantes a una persona allegada y de confianza de otra que no puede hacer uso de ella por cualquier razón. Aquí vamos a tratar de explicarte todo lo que debes saber en torno a este proceso.

¿Qué es exactamente la incapacidad judicial?

Lo primero que hay que discernir es qué es exactamente la incapacidad legal o civil de una persona. En concreto, este término hace referencia a una situación jurídica por la cual un determinado sujeto no tiene capacidad para regir ni sus bienes ni su propia persona debido a su situación psíquica, física o sensorial, lo que hace imprescindible que sea otra persona, ya sea mediante la figura de curador, tutor o defensor judicial, vele por su situación, sus derechos y sus obligaciones.

Nunca se debe confundir entre discapacidad física e incapacidad judicial ya que no tienen por qué guardar relación entre sí. Y es que la discapacidad es una situación puramente administrativa y que no tiene por qué conllevar la incapacidad. Asimismo, dicha incapacidad se entiende como un estado civil que debe ser adquirido mediante una sentencia en firme. 

Cualquier persona, sea familiar o cónyuge, puede ser el representante de una persona discapacitada y ejercer sus derechos en régimen de curatela, tutela o Defensor Judicial, según lo dictamine el juez. Eso sí, de esta potestad se excluyen los actos considerados judicialmente como personalísimos. Un buen ejemplo de ello sería el otorgamiento de un testamento, en cuyo supuesto nadie puede representar al incapacitado.

Características del proceso de incapacitación

Este proceso tiene naturaleza contenciosa, jurisdiccional y contradictoria y está informado por los principios de legalidad, oficialidad y dispositivos. Además, se rige en función de lo dictado en el artículo 200 del Código Civil, que habla de 'deficiencias o enfermedades persistentes de carácter psíquico o físico que impiden a un sujeto gobernarse por sí mismo'. La sentencia judicial determinará los límites de la incapacidad y especificará el régimen de guarda o tutela del incapacitado. Esto no es aplicable a los menores de edad ya que se encuentran bajo el régimen de patria potestad hasta cumplir los 18 años.

Por su parte, el artículo 199 del Código Civil ofrece una serie de garantías durante el proceso de determinación de la incapacidad permanente o reversible. En este sentido, exige que haya de por medio una resolución judicial en formato de sentencia firme que haya sido dictada por un juez competente. Asimismo, las causas que la provoquen deben estar recogidas en los artículos 200 y 201 del Código Civil.

Por otro lado, el proceso de incapacitación solo puede ser iniciado por unos determinados sujetos. Estos, salvo en un caso, pueden ser los tutores responsables del incapacitado en el futuro según lo que aparece en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

1. El propio afectado. El proceso puede dar comienzo por iniciativa de la propia persona que afirma tener la incapacidad.
2. Familiares. Los hermanos, ascendientes y descendientes del incapacitado.
3. Cónyuges. Ya estén unidos en matrimonio o convivan en una situación asimilable.
4. Responsables de la tutela o la patria potestad. Aquellos que hayan ejercido estas responsabilidades cuando el incapacitado era menor de edad.

Tampoco hay que olvidar que, según el artículo 399.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, este proceso de incapacitación civil debe iniciarse mediante la interposición de una demanda en la que debe aparecer la petición de incapacitación y la causa que la motiva. Esto no excluye que el tribunal pueda dictarla por una razón diferente a la especificada por el demandante. 

Incapacidad judicial tutela y testamento: ¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

El patrimonio protegido de las personas con discapacidad viene regulado en el Capítulo I de la Ley 41/2003 y especifica que serán los propios incapacitados los que resultarán beneficiarios de él. En este sentido, esta regulación especifica que deberán tener una minusvalía física o sensorial superior al 65 % y/o una psíquica superior al 33 %. 

Este patrimonio, que goza de una protección especial según la legislación especificada, queda directamente vinculado a las necesidades propias del incapacitado con el objetivo de cubrirlas y satisfacerlas. Por lo tanto, los derechos y bienes que lo conforman carecen de personalidad jurídica propia y debe aislarse del resto del patrimonio del titular-beneficiario y someterse a un régimen de supervisión y administración muy específico. 

La sentencia judicial también puede especificar el internamiento del afectado siempre y cuando haya un riesgo para su salud o la de los que le rodean por razones estrechamente ligadas a su incapacidad mental o porque el no ingreso pueda suponer un deterioro de su salud. 

Por su parte, la tutela debe ser ejercida solo por una persona salvo contadas excepciones, que son las siguientes:

1. Que la tutela del incapacitado corresponda conjuntamente de modo similar a la patria potestad a la madre y el padre.
2. Si se entrega la tutela a un hermano y se considera apropiado que su cónyuge también la ejerza.
3. Que los padres del incapacitado designasen a más de un tutor mediante documento público notarial siempre y cuando puedan ejercer la tutela de modo conjunto.

La figura del autotutelado también merece una mención especial ya que hace referencia a la posibilidad de que una persona con una enfermedad degenerativa pueda obrar en lo relacionado con su futura incapacitación cuando aún está en posesión de sus facultades mentales y físicas. 

¿Es posible la reintegración de la capacidad civil?

En materia de incapacidad judicial tutela y testamento, la legislación de nuestro país contempla esta posibilidad. En concreto, esto aparece en el artículo 761.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual afirma que, en el futuro, con la aparición de nuevas circunstancias y condicionantes, será posible modificar el alcance de la incapacitación o, incluso, dejarla sin efecto.

De hecho, el tribunal, al dictar la sentencia de incapacidad permanente, puede determinar la necesidad de llevar a cabo procesos periódicos de revisión por si aconteciese la reintegración de la capacidad del afectado. En caso de producirse, esto daría lugar a la desaparición de la tutela o, en su defecto, a su sustitución por la curatela, dependiendo del caso. 

El inicio de este proceso de reintegración de la capacidad corresponde al cónyuge del incapacitado, a sus ascendientes, descendientes o hermanos, al Ministerio Fiscal, a quien ejerciese la tutela y al propio incapacitado. Esto es así salvo en el caso de los menores de edad, en cuyo caso deberían ser los que tuviesen su patria potestad.

Sin embargo, dada la importancia de los derechos fundamentales que están en juego al iniciar este proceso, la doctrina hace hincapié en que, preferentemente, debe ser el juez el que lo haga comenzar. Además, no se trata de un mecanismo cuyo propósito sea el de corregir las posibles deficiencias sucedidas durante la incapacitación, sino de un proceso totalmente nuevo. 

Esto es lo más importante que debes saber acerca del tema de la incapacitacion legal. Evidentemente, existen otros muchos pormenores que rodean a este proceso, por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nosotros si tienes alguna duda adicional.
 

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