Cambio de centro de trabajo ¿Me puedo negar al traslado?

 Cambio de centro de trabajo ¿Me puedo negar al traslado?
Cambio de centro de trabajo ¿Me puedo negar al traslado?
Publicado el: por Vicente García Elías

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Puedes impugnar el traslado si se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y se analizará cómo afecta a la conciliación de tu vida familiar, al tiempo de desplazamiento y a los medios de transporte. El Tribunal Supremo ha aclarado que hay casos en los que un cambio de centro de trabajo que no conlleva un cambio de residencia, puede ser también una modificación sustancial. Como abogados laboralistas expertos vamos a analizar este supuesto para que tengas claros tus derechos.

¿En qué casos puedo reclamar ante un cambio de centro de trabajo?

Para entender mejor la situación veamos lo que dice el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 40:

  • Si el traslado requiere cambio de residencia es necesario que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
  • La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
  • El trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.
  • Si el trabajador no elige la extinción de su contrato, pero no está de acuerdo con la decisión de la empresa, puede reclamar antes los tribunales. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

Por lo tanto, si, por ejemplo, tu centro de trabajo está en Madrid y te quieren trasladar a otro centro en Zaragoza, se considera un cambio de centro de trabajo en distinto municipio que requiere un cambio de lugar de residencia, por lo tanto, debe existir una justificación y tendrás derecho a extinguir tu contrato de trabajo y a que te paguen una indemnización. Si no quieres extinguir tu contrato de trabajo y no estás de acuerdo con el traslado, puedes reclamar ante los tribunales.

¿Me pueden cambiar de centro de trabajo dentro de la misma ciudad?

Sí, pero incluso en algunos casos, se puede considerar que se produce una modificación sustancial de condiciones de trabajo y podrías tener derecho a reclamar. Es el supuesto que ha estudiado el Tribunal Supremo en una sentencia de 12 de marzo de 2025. Veamos el caso:

  • Dos trabajadoras prestaban servicios en un centro de trabajo en una localidad.
  • En el mes de octubre de 2021 la empresa les notifica que el 15 de noviembre deberán prestar servicios en otra localidad situada a 58,60 kilómetros.
  • El trayecto suponía un tiempo de desplazamiento de una hora en vehículo privado y hora y media por trayecto en transporte público, más el tiempo de espera.
  • Los tribunales que analizaron el caso consideraron que no había cambio de residencia, pero que se producía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que estaba injustificada.
  • El Tribunal Supremo analiza el caso y establece lo siguiente:
    o Su doctrina previa es que el cambio de centro a unos 56 km no es cambio de residencia y se encuadra dentro de las facultades del empresario.
    o En este caso existen dos factores esenciales que hacen que se considere qué sí hay una modificación sustancial de condiciones de trabajo:
         El tiempo de desplazamiento es totalmente desproporcionado.
         No existe una causa que justifique el cambio.

¿Qué diferencia hay entre traslado y modificación sustancial de condiciones de trabajo?

Podemos diferenciar varios supuestos:

1. Traslado a otro centro que supone cambio de residencia.

En el caso del traslado el trabajador es destinado a otro centro de trabajo y debe cambiar de residencia, por ejemplo, trabaja en Barcelona y le cambian a un centro que está en Sevilla. Evidentemente, tiene que mudarse a otra ciudad.

2. Cambio de centro de trabajo que no supone cambio de residencia y está justificado y no supone efectos desproporcionados para el trabajador.

Otro caso puede ser el de un trabajador que cambia de centro por orden del empresario, pero no es necesario que cambie de residencia. Por ejemplo, una persona trabaja en un centro que se encuentra en la calle Fuencarral de Madrid y le trasladan a otro centro de Plaza de Castilla de Madrid. En este caso, se considera que, si el cambio es razonable y no desproporcionado, se encuentra dentro de las facultades de dirección del empresario y no es una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

3. Cambio de centro de trabajo que no supone un cambio de residencia, pero no está justificado y afecta al tiempo de desplazamiento y a la conciliación.

El último supuesto es el de un empleado que trabaja en un centro de trabajo de Madrid y le trasladan a otro que está en Colmenar Viejo. Puede que el cambio no requiera cambiar de residencia, pero su el coste de tiempo para el desplazamiento y el impacto en la conciliación de vida laboral y profesional es elevado, y hacen que se pueda considerar un cambio sustancial de las condiciones de trabajo.

¿Puedo negarme a un traslado de centro de trabajo?

Es necesario analizar el caso concreto para ver varios elementos:

  • La causa que alega la empresa para el traslado. El Estatuto de los Trabajadores establece que deben existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considera que se dan esas causas cuando están relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
  • Si el traslado requiere o no cambio de residencia.
  • Si, aunque el traslado no suponga un cambio de residencia, el tiempo de desplazamiento sea desproporcionado y afecte a la conciliación de vida profesional y personal.

Una vez analizado lo anterior y dependiendo del caso podrás hacer varias cosas:

  • Aceptar el traslado y reclamar los gastos que suponga el cambio.
  • Impugnar el traslado ante los tribunales, que analizarán los elementos que hemos visto antes.
  • Pedir la extinción del contrato de trabajo con la indemnización de 20 días por año y el máximo de 12 mensualidades.

En definitiva, la respuesta a la pregunta de ¿Me pueden cambiar de centro de trabajo sin mi consentimiento?, es que, en algunos casos sí, y que dependerá de las circunstancias del cambio.

Los traslados de centro de trabajo pueden ser complejos y es necesario contar con la ayuda de abogados laboralistas expertos. Contacta con nuestro equipo para que analice tu caso.

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