La Comunidad de Madrid amplía la reducción en el Impuesto de Sucesiones para empresas familiares

La Comunidad de Madrid amplía la reducción en el Impuesto de Sucesiones para empresas familiares
La Comunidad de Madrid amplía la reducción en el Impuesto de Sucesiones para empresas familiares
Publicado el: por Rus María Muñoz Gómez

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Con la nueva norma aumenta al 99% la reducción aplicable por herencia o donación de empresas familiares y se amplían los beneficiarios de la reducción. La Ley de apoyo a la Empresa Familiar entró en vigor el 1 de julio. Como abogados expertos en herencias, te contamos todos los detalles en este artículo. 

¿Qué reducciones y bonificaciones se aplican en la Comunidad de Madrid?

Cuando se recibe una herencia se deben pagar dos impuestos, el de sucesiones y la plusvalía municipal si hay inmuebles. Pagar estos impuestos puede ser una carga importante para los herederos que, en ocasiones, se pueden plantear la opción de renunciar por ese motivo. 

Sin embargo, antes de renunciar es necesario cotejar si se puede aplicar alguna de las bonificaciones y reducciones que se regulan en la Comunidad de Madrid respecto al impuesto de sucesiones, que son las siguientes: 

Bonificaciones

  • Bonificación del 99% sobre la cuota del impuesto para los parientes del grupo I (hijos, nietos y adoptados menores de 21 años) y del grupo II (hijos, nietos y adoptados, de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes). 
  • Con la reforma los colaterales de 2º y 3º grado, ascendientes y descendientes por afinidad (hermanos, tíos etc.), se aplican una bonificación del 50% (anteriormente era del 25%). 

Reducciones

  • Por parentesco con el fallecido. Por ejemplo, los hijos de 21 años pueden aplicar una reducción de 16.000 euros más 4.000 euros por cada año menos de 21. El máximo de la reducción es de 48.000 euros. 
  • Por discapacidad. Por ejemplo, con un grado de discapacidad del 33% la reducción es de 55.000 euros. 
  • Por seguro de vida. Se aplica una reducción del 100% con un límite de 9.200 euros sobre las cantidades que reciba el beneficiario del seguro. 
  • Por vivienda habitual. Si un hijo o un cónyuge hereda la vivienda habitual se aplicará una reducción del 95%, pero deberá mantenerla en su patrimonio durante los 5 años siguientes al fallecimiento. 
  • Por bienes del Patrimonio Histórico. Se aplica una reducción del 99% con el requisito de que deben permanecer en el patrimonio durante 5 años desde el fallecimiento del causante. 
  • Por indemnizaciones por síndrome tóxico. Las indemnizaciones abonadas por las Administraciones Públicas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico tendrán una reducción del 99% sobre los importes percibidos, con independencia de cúal sea la fecha del devengo del impuesto. No se aplica la reducción cuando las indemnizaciones recibidas estén sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas. 
  • Por actos de terrorismo. Cuando en la base imponible del impuesto se incluya en indemnizaciones a unas por las Administraciones Públicas a los herederos de los fallecidos por actos de terrorismo se aplicará una reducción del 99% sobre los importes percibidos, cualquiera que sea la fecha de devengo del impuesto. En este caso tampoco se aplica la reducción cuando las indemnizaciones estén sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas. 

La novedad en el Impuesto de Sucesiones para 2026 en Madrid para empresas familiares

En relación con esta reducción las novedades son las siguientes: 

  • La reducción de la base imponible será del 99% (antes era del 95%). 
  • Se amplía la aplicación de la reducción a los adquirentes del Grupo III (es decir, colaterales de segundo y tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad), colaterales de cuarto grado por consanguinidad o afinidad del causante; y del Grupo IV distintos a los colaterales del cuarto grado por consanguinidad o afinidad (es decir, los parientes más lejanos), si tienen un contrato laboral o de prestación de servicios en la empresa, acreditan una antigüedad mínima de diez años y ejercen funciones de dirección en la empresa con una antigüedad de cuatro años. 
  • En cuanto al plazo de mantenimiento del negocio no se ha modificado y sigue siendo de cinco años. 

¿Cuándo se paga el impuesto de sucesiones? 

El impuesto de sucesiones se tiene que pagar cuando se reciben bienes derivados de una herencia. El plazo para pagar es de seis meses desde el fallecimiento y se pueden solicitar una prórroga de otros seis meses, siempre y cuando se pida durante los cinco primeros meses de plazo. 

La liquidación del impuesto debe realizarse de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o de forma presencial en una oficina liquidadora. 

Para poder liquidar el impuesto se debe presentar: 

  • El Modelo 650. 
  • El certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. 
  • La copia del testamento. 
  • La escritura de aceptación de herencia. 
  • El justificante del valor de los bienes. 

Es importante saber que, aunque la cuota a pagar sea mínima o cero, se debe presentar la autoliquidación de forma obligatoria. 

¿Qué pasa si no pago el impuesto de sucesiones? 

En el caso de que lo liquides el impuesto en el plazo establecido tendrás que afrontar varias consecuencias: 

  • Pago de intereses de demora. Corresponden al plazo de tiempo que transcurra entre la finalización del plazo de pago y la fecha en la que se produzca el ingreso. La base de cálculo de los intereses está formada por la cuota que no se ingresó.
  • Pago de una sanción. Si no pagas el impuesto en plazo cometes una infracción tributaria que puede ser castigada con la imposición de una sanción que puede ser desde el 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar. Esta sanción podría reducirse por la administración si:
    • Estás de acuerdo con la regularización que haga la administración tributaria. 
    • No recurres la regularización o la sanción.
    • Realizas el pago de la sanción en el plazo de ingreso voluntario.

Pero, puedes evitar todas estas consecuencias si autoliquidas el impuesto antes de que la administración tributaria te notifique el procedimiento de regularización. En este caso, tendrás que pagar recargos que serán los siguientes: 

  • Recargo del 5% de la cuota si el retraso no excede de 3 meses. 
  • Recargo del 10% de la cuota si el retraso no excede de 6 meses. 
  • Recargo de 15% de la cuota si el retraso no excede de 12 meses.
  • Recargo del 20% de la cuota si el retraso excede de 12 mes. En este caso, además, deberás pagar intereses de demora. 

En el supuesto más extremo, si la cuota dejada de pagar excede de 120.000 euros, se podría considerar un delito fiscal

Si quieres evitar todas estas consecuencias y recibir un asesoramiento de abogados expertos en derecho de sucesiones, contacta con nuestro equipo para que analicemos tu caso. 
 

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