¿Qué ocurre con las contraseñas, las criptomonedas o las redes sociales de una persona fallecida?

¿Qué ocurre con las contraseñas, las criptomonedas o las redes sociales de una persona fallecida?
¿Qué ocurre con las contraseñas, las criptomonedas o las redes sociales de una persona fallecida?
Publicado el: por Nieves Simón López

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Durante años las herencias han estado compuestas por pisos, terrenos, acciones de empresas, vehículos o dinero en cuentas bancarias, pero con la digitalización cada vez aparecen nuevos derechos y bienes digitales que forman parte de las herencias y es importante saber qué ocurre cuando la persona fallece. En este artículo nuestro equipo de abogados expertos en herencias analiza qué sucede con las contraseñas del correo y aplicaciones, con las criptomonedas o con las redes sociales de una persona fallecida.

¿Qué es la herencia de activos digitales?

Actualmente, es bastante habitual que fallezca una persona y sus familiares sepan que tenía redes sociales o correo electrónico, pero no conozcan las contraseñas para acceder.

El término herencia de activos digitales se refiere a un conjunto de bienes que deben ser considerados en la herencia del fallecido y que pueden ser:

  • Perfiles en redes sociales como Facebook, Instagram o TikTok.
  • Archivos guardados en la nube (textos, fotos).
  • Criptomonedas.
  • Suscripciones a plataformas de streaming (Netflix, Filmin, Prime Vídeo, Spotify).
  • Suscripciones a Apps.
  • Tokens digitales.
  • Nombres de dominios.
  • Bibliotecas digitales.

En definitiva, son elementos digitales intangibles que pueden tener un valor económico o sentimental para la persona, por lo que podemos distinguir dos tipos de activos digitales:

  • Los patrimoniales: criptomonedas, nombres de dominio, cuentas bancarias online, ingresos derivados de activos en línea (canal de You Tube, por ejemplo).
  • Los personales: mensajes en plataformas de chat o correo electrónico, cuentas en redes sociales, archivos en la nube, registros de aplicaciones.

Los primeros sí puede formar parte de la herencia, los segundos no, pero deben de ser gestionados por los herederos.

¿Cómo heredar criptomonedas?

Lo primero que se debe hacer en una herencia es un inventario de los bienes para saber de qué está formada dicha herencia. Para ello, en el caso de las criptomonedas es fundamental tener información de dónde están y acceder a ese lugar, pero es bastante más complicado que si se trata de dinero en cuentas bancarias, porque para las criptomonedas no hay un banco central que las controle. Vamos a ver varios casos:

  • Si las criptomonedas están en plataformas de intercambio centralizadas denominadas Exchanges, como Binance o Kraken, los herederos deberán seguir un proceso fijado por la plataforma, que suele consistir en presentar documentos como el certificado de defunción, el testamento, la escritura de aceptación de herencia y el certificado de últimas voluntades. Esto servirá para que la plataforma verifique que la titularidad y proceda a traspasar los activos.
    Pero, ¿qué ocurre si no tenemos acceso a la plataforma y desconocemos la contraseña? En este caso, estamos en una situación complicada, porque, en muchos supuestos sin la contraseña no permiten el acceso.
  • Si las criptomonedas están en un Wallet también tenemos un problema si no poseemos las claves de acceso. Muchas personas, para evitar esto están incluyendo sus claves privadas en el testamento de forma que los herederos o el albacea puedan acceder.

¿Cómo acceder al correo electrónico y las redes sociales de un fallecido?

En este punto la legislación ha avanzado más y el artículo 3 de la ley de Protección de Datos establece lo siguiente:

  • Los familiares del fallecido o sus herederos podrán dirigirse al responsable encargado del tratamiento de los datos para pedir el acceso a esos datos personales y solicitar su rectificación o supresión, salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido.
  • En el caso de que se trate de menores fallecidos también podrán solicitar el acceso sus representantes legales o el Ministerio Fiscal.
  • Si se trata de personas con discapacidad estas facultades también podrán ejercerse por quienes hayan sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo.

Sin embargo, la realidad es más compleja porque muchas de estas plataformas no se encuentran en España ni en la Unión Europea, sino en países que tienen una jurisdicción y una normativa bastante distinta, por lo tanto, el acceso a los datos del fallecido dependerá de la normativa que se aplique a la propia plataforma.

En cuanto a los perfiles de redes sociales, los herederos pueden dejarlos como están, no acceder a ellos ni eliminarlos y tampoco hacer publicaciones. De esta forma quedarán inactivos y en algunas plataformas si transcurre un tiempo de inactividad, es probable que sean eliminados.

En casi todas las redes sociales podemos encontrar un apartado de “Ayuda” en el que habrá un subapartado dedicado a la eliminación de la cuenta de una persona fallecida. Es habitual que soliciten que acreditemos la identidad del solicitante y la del fallecido y que se rellene un formulario con todos los datos personales, así como la copia del certificado de defunción.

¿Cómo planificar la herencia para evitar problemas con los activos digitales y las contraseñas?

Tal y como hemos visto es evidente que la digitalización avanza mucho más rápido que la normativa. Para evitar los problemas de acceso que pueda haber a los activos digitales como correos electrónicos, criptomonedas o perfiles en redes sociales se pueden hacer varias cosas:

  • Incluir las contraseñas de acceso en el propio testamento.
  • Dejar instrucciones claras en el testamento sobre qué activos digitales posee el testador y qué hacer con ellos (cerrarlos o mantenerlos).
  • Nombrar a una persona para que acceda y gestione estos activos según las indicaciones del testador. Puede ser llamado albacea digital y se encargará de gestionar los bienes y cuentas del fallecido que sean digitales tras su muerte. Es un albacea testamentario, pero se enfoca en todo lo que es digital.

En definitiva, la existencia de activos digitales en la herencia debe de ser prevista por el testador para evitar problemas a los herederos. Es recomendable hacer un testamento digital que incluya: el inventario detallado de todos los activos digitales, las instrucciones para cada activo y la designación de un albacea digital.

Si necesitas ayuda con una herencia digital, contacta con nuestro equipo de abogados especializados en herencias para que analice tu caso y te asesore.

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