Divorcio. Pareja de Hecho anterior al matrimonio

Separación y divorcio
Publicado el: 2 de Octubre de 2014

Hace unas semanas, acudieron a nuestro Despacho de Abogados la Sra. M.R. y el Sr. J.P. ambos querían divorciarse mediante un procedimiento de Mutuo Acuerdo.

La pareja tenía dos hijos menores de edad, de 4 y 7 años, los cuales tienen una excelente relación con ambos progenitores, por ello, y siempre salvaguardando los intereses de los menores, sus progenitores decidieron establecer una custodia compartida.

Tras reunirse con un Abogado especialista en Derecho de Familia y exponerle su caso concreto, así como las peculiaridades que querían incluir en el Convenio Regulador (custodia compartida de los hijos comunes menores de edad, gastos extraordinarios, a quien se atribuía el domicilio familiar, así como la regulación de los festivos y vacaciones de los hijos), se redactó el Convenio Regulador y una vez firmado en su integridad, tanto por la Sra. M.R. como por el Sr. J.P., se presentó la correspondiente demanda de Divorcio de Mutuo Acuerdo.

El siguiente paso a seguir, es la ratificación en el Juzgado, los clientes no tenían muy claro en qué consistía mencionado trámite, así que se le explicó que era una comparecencia muy sencilla y rápida, ante el Juez o simplemente ante el propio funcionario del Juzgado que tramite el expediente, en la que le mostrarían el Convenio Regulador aportado junto a nuestra demanda, es decir, el que anteriormente se había suscrito por las partes. Ellos únicamente tenían que revisarlo y ratificar que el convenio regulador que obraba en autos era el mismo por el que, pretendían regir la situación tras el divorcio.

Una vez que el Juez y el Ministerio Fiscal, que intervienen siempre que en el procedimiento concurran menores, como en el caso que nos ocupa, evalúan que el convenio regulador no vulnera los intereses de los menores y está dentro de la legalidad, el Juez dictará una sentencia en la que se declara el Divorcio de los cónyuges y se aprueba el convenio regulador aportado y previamente redactado de común acuerdo.

Además de ello, en el presente caso concurría una peculiaridad, y es que, antes de casarse, la Sra. M.R. y el Sr. J.P. se habían inscrito como pareja de hecho, y querían saber sí el divorcio ponía fin también a la pareja de hecho nacida antes del matrimonio.

 Pues bien, en realidad fue con el matrimonio con lo que se ponía fin a la unión de hecho, pero se deberá informar en el propio Registro de Uniones de Hecho, por una o ambas partes, aportando original y copia del libro de familia, así como copia de DNI de ambas partes y cumplimentar un documento en que se se solicita la extinción de la pareja de hecho, además de una tasa (en la actualidad 35,70 Euros).

En el caso que nos ocupa, el abogado de G.ELIAS Y MUÑOZ que tramitó el procedimiento de divorcio, acompañó a la Sra. M.R. y al Sr. J.P al Registro de Uniones de Hecho y en un trámite muy sencillo, cancelaron la Unión.

En, apenas, 5 meses el Sr. J.P y la Sra. M.R. solucionaron su problema, con el asesoramiento de los abogados de G.ELIAS Y MUÑOZ ABOGADOS, que se caracterizan por un trato a los clientes, cercano y profesional.

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