Certificado de matrimonio en el registro civil

Certificado matrimonial registro civil
Publicado el: 30 de Junio de 2017

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Muchas parejas, con el propósito de formalizar su relación de forma definitiva, deciden contraer matrimonio. Esto, en caso de que no se elija la opción religiosa, ha de llevarse a cabo en el Registro Civil Central de Madrid o en el del municipio en el que se resida y se esté empadronado. En este artículo vamos a hablar de todo lo que debes saber sobre las bodas civiles, es decir, sobre casarse por el juzgado.

¿Qué es el certificado de matrimonio?

 El certificado de matrimonio es un documento que da fe de que se ha producido el acto de matrimonio entre dos personas en un lugar, en una fecha y a una hora específica. Sin duda, se trata de la prueba irrefutable de que este se ha producido, pasando a convertirse en el título que legitima que los contrayentes pasan a poseer el estado civil de casados. Llegados a este punto, debemos hacer hincapié en el hecho de que este trámite ha de llevarse a cabo de forma presencial en todos los casos y en todas sus fases, es decir, no puede realizarse de forma telemática.
 
Has de saber que, desde la celebración del matrimonio, este tiene efectos civiles. De hecho, esta ha de llevarse a cabo en un juzgado o institución competente y se procede automáticamente a su depósito e inscripción en el Registro Civil Central.
 
En concreto, las bodas por lo civil deben celebrarse y ser oficiadas por un Juez de Paz, un Encargado del Registro Civil, un Alcalde, un Concejal o una persona en la que estos deleguen siempre que haya un Secretario Judicial que lo haga constar en acta. Asimismo, si se produce ante un Notario, el matrimonio debe constar en escritura pública. En cualquiera de los casos, el acta debe ser firmada, de su puño y letra, por los contrayentes, por dos testigos y por la persona que la celebra.
 
Una vez que finaliza el acto, el expediente matrimonial se deposita en el Registro Civil de España y en el del municipio en cuestión. A cada uno de los contrayentes se le entrega una copia acreditativa que da fe de que la boda se ha producido.

Requisitos para contraer matrimonio civil

 La legislación vigente, antes de proceder a todo el trámite que dé como resultado la entrega del certificado literal de matrimonio a la pareja, predispone una serie de requisitos para los contrayentes. En concreto, estos son:

  1. Respecto a la edad. Solo pueden casarse los mayores de 16 años que se hayan emancipado de sus padres. Esto se debe, fundamentalmente, a que la convivencia es requisito indispensable del matrimonio.
  2. Monogamia. Una misma persona no puede casarse con más de una persona a la vez. Por lo tanto, no debe formar parte de un matrimonio vigente.
  3. Consanguinidad. La ley establece que los parientes no pueden casarse si poseen una línea de consanguinidad superior al tercer grado (primos). Asimismo, tampoco es válido cuando la relación se produce por una adopción.
  4. Muerte dolosa. En caso de que los dos contrayentes hayan sido condenados por la muerte dolosa del anterior cónyuge de una de las dos partes, la legislación establece que el matrimonio no puede producirse. 
  5. Deficiencias e incapacidades. En el caso de que uno de los dos contrayentes padeciese una incapacidad sensorial, intelectual o mental, el juez puede negarse a oficiar el matrimonio. De hecho, deberá exigir al Encargado del Registro Civil, al Notario o al Secretario Judicial que solicite a las partes un dictamen médico sobre las aptitudes de los miembros de la pareja para contraer matrimonio.

¿Dónde se celebran las bodas civiles?

Lo primero que hay que decir es que, antes de celebrar el matrimonio, hay que seguir una serie de pasos. En este sentido, los trámites que den inicio al expediente deben dar comienzo en el Registro Civil del municipio en el que se resida y en el que se esté empadronado. Sin embargo, en caso de que los contrayentes estén domiciliados en diferentes municipios, pueden elegir el que más les convenga para llevar a cabo el trámite.
 
Esto comentado en el párrafo anterior solo hace alusión al expediente matrimonial. Y es que, una vez que se han llevado a cabo todos los trámites previos en el Registro Civil correspondiente, la pareja puede optar porque la ceremonia se lleve a cabo en otro municipio. 
 
Eso sí, el encargado de oficial la ceremonia debe ser un Juez Encargado del Registro Civil del municipio o un Juez de Paz en el que haya delegado, así como un Concejal o Alcalde que reúna las condiciones adecuadas para poder llevar a cabo el trámite o un Notario o Secretario Judicial elegido en plena libertad por los contrayentes y que esté capacitado en el lugar en el que se celebre la boda civil.

¿Es posible convalidar un matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil de España?

La respuesta es que sí, siempre y cuando uno de los contrayentes tenga nacionalidad española. En otros supuesto también es posible, pero resulta más complejo. En este sentido, es necesario aportar, en las oficinas del Registro Civil Central del municipio en el que se va a residir, el certificado de matrimonio expedido por la entidad similar extranjera, así como el certificado literal de nacimiento del contrayente extranjero. También es necesario que este aporte su Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, una hoja declaratoria de datos y una acreditación del domicilio promotor en España.
 
Como habrás podido comprobar, la legislación vigente da la libertad para que cualquier pareja, si así lo desea, pueda unirse en matrimonio de forma muy cómoda, rápida y sencilla, prácticamente en cualquier situación. Sin embargo, establece una serie de normas con el objetivo de proteger a los contrayentes, a sus posibles descendientes y al resto de familiares, así como a la sociedad en su conjunto. En definitiva, esperamos haberte sido de ayuda a la hora de aclarar cualquier duda que tuvieses en torno al certificado de matrimonio en el Registro Civil.
 

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