Suspensión del contrato de trabajo

Suspensión del contrato de trabajo

(Seguridad Social) Vicisitud interruptiva del contrato de trabajo en la que, cesando temporalmente las obligaciones recíprocas y básicas de trabajar y de retribuir, se mantiene el vínculo contractual entre empresario y trabajador, manteniendo éste su derecho a conservar y reincorporarse a su puesto de trabajo, y teniendo el empresario un deber de reserva del mismo, restableciéndose el contrato en la totalidad de sus obligaciones al desaparecer la causa de suspensión.

A lo largo de la situación suspensiva, el puesto de trabajo podrá ser desempeñado por otro trabajador de la empresa o por otro trabajador contratado para ocuparlo. Pero la relación contractual en suspenso recupera su plenitud en el momento en que desaparece la causa suspensiva.

Son causas para la suspensión del contrato de trabajo:

  1. Voluntad de ambas partes: el mutuo acuerdo de las partes y cualquiera de las consignadas válidamente en el contrato.
  2. Causas referenciables en el trabajador:
    • A) Por razones de salud: La incapacidad temporal.
    • B) Por razones familiares:
      • La maternidad/paternidad biológicas, la adopción y el acogimiento.
      • Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia.
      • Excedencia para cuidado de hijos y familiares.
      • Paternidad.
    • C) Por razones de interés público:
      • El ejercicio de cargo público representativo.
      • El ejercicio de un cargo de responsabilidad sindical de ámbito provincial o superior.
      • La privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria firme (véase firmeza ).
      • El servicio militar obligatorio o voluntario o prestación social sustitutoria (hasta 31/12/2001).
    • D) Por razones particulares: la excedencia voluntaria.
    • E) Por razones laborales:
      • El ejercicio de derecho de huelga.
      • El permiso de formación o perfeccionamiento profesional.
  3. Causas referenciables en la empresa:
    • A) Expediente de regulación de empleo (ERE) autorizado por:
      • Fuerza mayor de carácter temporal.
      • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    • B) Razones laborales:
      • Individuales: sanción disciplinaria.
      • Colectivas: cierre patronal.
    • C) Por decisión gubernativa de cierre basado en incumplimientos empresariales:
      • Prevención de riesgos laborales.
      • Colaboración con terroristas.
      • Daño ambiental: vertido de residuos, contaminación, etc.

Debe diferenciarse la suspensión de la "extinción del contrato", pues ésta es un cesación definitiva, y también de los supuestos de "interrupción del contrato de trabajo", como en el descanso semanal y festivos, permisos laborales y vacaciones, pues en éstos, solamente se suspende la prestación del trabajador, pero el empresario debe continuar cumpliendo su obligación de remunerar.

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