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Utilización ilegítima de vehículos de motor ajenos

(Penal) Delito que consiste en sustraer o utilizar, sin la debida autorización, un vehículo de motor o ciclomotor ajeno no con la intención de apropiárselo el sujeto sino de usarlo o utilizarlo, y por un tiempo que no puede exceder de 48 horas, si así fuere, el hecho se convertiría en delito de hurto (véase hurto ) o robo común, respectivamente previstos en los arts. 234 y 237 CP. El bien jurídico es la posesión al privar al propietario del libre uso y disposición del vehículo. Se requiere para que la conducta constituya delito, que el valor del vehículo o ciclomotor supere los 400 euros, si

Utilidad pública o interés social

(Administrativo) Afirmada la expropiación forzosa en nuestro ordenamiento por la Ley de 16 de diciembre de 1954 -desarrollada por Decreto de 26 de abril de 1957-, la potestad expropiatoria es un instrumento positivo puesto a disposición del poder público para el cumplimiento de sus fines de ordenación y conformación de la sociedad, que exige, como presupuesto de hecho habilitante, la concurrencia de una causa expropiandi del fin a que haya de afectarse el bien, derecho o interés patrimonial expropiado. Así, se colige del marco sustantivo establecido por el art. 33.3 de la Constitución, en cuya

Usufructo

(Civil) El derecho de usufructo es el derecho a usar y disfrutar una cosa, sin alterar su sustancia, su esencia. Mediante el derecho real limitado y sobre cosa ajena que es el usufructo, el usufructuario podrá poseer la cosa, utilizarla, y también hacerse con los frutosque ésta produzca. El propietario conserva su derecho de propiedad sobre la cosa, aunque éste quede reducido básicamente a poder disponer de la misma (y no necesariamente en todos los casos), y a recuperar el resto de las facultades del dominio una vez extinguido el usufructo (de ahí la denominación del dueño una vez constituido

Derecho de uso

uso (Civil) El derecho de uso es un derecho real sobre cosa ajena de la categoría de derechos reales de goce, pues su contenido, al ser el uso de una cosa, supone una las facultades de goce. El titular natural del derecho real del uso es la persona física (véase personalidad ), que es a la que se hace referencia en el Código civil, aunque también es pensable por analogía que fuera para una persona jurídica si así se pone en el título constitutivo. Igualmente, en principio, el derecho de uso sólo puede recaer sobre una cosa que sea susceptible de ese uso. En cuanto a la cantidad de gravamen, el

Unidad de actuación

polígono (Administrativo) La unidad de actuación es el ámbito territorial utilizado para proceder a la ejecución urbanística cuando ésta se realiza de manera integrada o sistemática. También recibe la denominación de unidad de ejecución, dependiendo de la legislación urbanística autonómica que sea de aplicación. Recibía el término de polígono en la Ley de Suelo de 1956. En el seno de la unidad de actuación se produce la equidistribución de beneficios y cargas entre los diferentes propietarios, realizándose el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, urbanización y equidistribución, por

Única instancia

(Procesal) Dícese del proceso judicial en el que la sentencia es inimpugnable o inapelable y por tanto adquiere firmeza y es ejecutable tras ser dictada por el Juez de instancia. Se produce cuando se prima en el proceso judicial el principio de economía procesal frente a la satisfacción de la necesidad de justicia a través de la posibilidad de impugnar y que se traduce, por tanto, en la exclusión del doble grado jurisdiccional. En el ámbito penal, la existencia de segunda instancia es una garantía constitucional, no así en el resto de órdenes jurisdiccionales.

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