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Atestado

(Procesal) Instrumento confeccionado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (policía o guardia civil), que contiene las diligencias que hayan podido practicar sobre un determinado delito. Puede incluir desde una denuncia que inició la investigación, hasta declaraciones de testigos, diligencias de reconocimiento de sospechosos (véase reconocimiento en rueda ), diligencias de registro, informes periciales y todo tipo de indicios relacionados con el delito. Se debe a que, según la ley, la policía debe notificar a la Autoridad judicial o al Ministerio Fiscal todo ilícito penal del que

Arrendamientos urbanos

(Civil) Los arrendamientos urbanos son aquellos que recaen sobre una finca urbana que se destina a vivienda u otros usos distintos regulados por la legislación específica. Los arrendamientos urbanos han sido regulados por ley especial desde 1946 y siempre se ha buscado una protección del inquilino. En la actualidad la regulación específica se encuentra en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Se entiende que es arrendamiento de vivienda aquel cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario (art. 2 LAU) y por supuesto incluye

Actos propios

(Administrativo) El principio de confianza legítima o principio de protección de la confianza legítima es un principio de origen alemán (Vertrauensschutz) y posteriormente recuperado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. En España, ha sido expresamente recogido en el art. 3 de la Ley 30/1992, tras su modificación de 1999, junto al principio de buena fe (Igualmente, las Administraciones públicas deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima), si bien la doctrina parece coincidir en apuntar el origen remoto de este principio en el art. 9.3

Acción social de responsabilidad

(Mercantil) La útil para depurar la responsabilidad civil de los miembros del órgano de administración de las sociedades, en particular anónimas y limitadas, y que toma su nombre de la propia sociedad, legitimada activamente a través de la decisión mayoritaria simple de los socios adoptada en junta, que puede en todo momento renunciar al ejercicio de la acción salvo oposición del 5% del capital social (art. 238 LSC). La consecuencia de su ejercicio, también posible para los acreedores sociales subsidiariamente y en caso de insolvencia (también por una minoría del 5% del capital en interés

Acción de enriquecimiento sin causa o injusto

enriquecimiento sin causa o injusto actio in rem verso (Civil) Se habla de enriquecimiento sin causa, enriquecimiento injusto y aún de enriquecimiento injustificado para referirse al desplazamiento de bienes, provechos o ventajas que, sin causa que lo justifique, y con observancia estricta de la legalidad (véase principio de legalidad ), se produce entre un patrimonio que se enriquece y otro que, paralelamente y a causa de ese enriquecimiento, se empobrece. Este enriquecimiento injustificado, con carácter de principio general del Derecho, se halla proscrito. Apoyando la jurisprudencia del

Accidente de trabajo

(Seguridad Social) Toda lesión corporal, física o psíquica, que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena (art. 115.1 LGSS), o el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que el trabajador realiza por su propia cuenta. El concepto se puede desglosar en los siguientes elementos: A) Estáticos: Trabajo, fuerza lesiva y lesión, no sólo las súbitas o debidas a agentes externos, sino también las producidas por causas internas. B) Dinámicos: alteración anatómico funcional (que produce la alteración de la salud, incapacidad o muerte)

Accidente de circulación

(Civil) La expresión "accidente de circulación" alude al hecho que, en el contexto de la circulación de vehículos a motor, causa daños o perjuicios a las personas o a los bienes. Aun cuando estos hechos pueden ser objeto material de normativas de muy distinto signo (relativas, fundamentalmente, a la responsabilidad penal y a la responsabilidad civil que deriva de ellos), la relevancia de la calificación formal de un hecho como "accidente de circulación" se ciñe a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, pues es precisamente la producción de un

Absolución

(Procesal) Se dice que una persona ha sido absuelta en un proceso judicial cuando la sentencia dictada por el órgano judicial desestima todas las pretensiones planteadas contra dicha persona. En los procesos civiles se absuelve al demandado cuando se desestiman las pretensiones del demandante contenidas en la demanda. Y en el proceso penal se absuelve al procesado o encausado cuando se desestiman todas las peticiones de las partes acusadoras y del Ministerio Fiscal. En ambos casos no se ha conseguido romper la presunción de inocencia que como derecho fundamental (véase derechos fundamentales y

Ab intestato

Juicio ab intestato (Procesal) Procedimiento encaminado a repartir la herencia entre los herederos abintestato, cuando haya discrepancias entre ellos. En la LEC de 1881 tenía su regulación en los arts. 1001 a 1004, remitiéndose a los trámites establecidos para el juicio de testamentaría. En la LEC de 2000, el proceso especial de división judicial de la herencia (arts. 782 a 789 , 792 a 805) es el mismo para los herederos testamentarios y abintestato. La singularidad del juicio abintestato es la fase previa de "declaración de herederos abintestato, esto es, el procedimiento cuyo objeto es

Abogado de oficio

Letrado de oficio (Procesal) El Abogado de Oficio, según el art. 545.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es aquél que se designa cuando la parte en el proceso así lo solicita o se niega a designar un abogado, siendo preceptiva su intervención. La defensa en el proceso a través de Abogado del Oficio tendrá carácter gratuito para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar. Consecuentemente, el Abogado de Oficio es una pieza clave en la llamada Justicia gratuita sólo cuando la parte que lo solicita carece de recursos para litigar. Aunque no son por tanto términos equivalentes

Abogado

ABOGADO Es el profesional que dedica su actividad al asesoramiento extrajudicial en Derecho y a la dirección y defensa de las partes en el proceso. Es pues una pieza fundamental en el funcionamiento del Estado de Derecho. Sobre el Abogado descansa en gran medida el derecho a la Tutela Judicial Efectiva consagrado por el art. 24 de la Constitución. La actividad del Abogado puede ser procesal o extraprocesal. Cómo rezan tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 541) como el Estatuto General de la Abogacía Española, el Abogado se dedica de forma profesional al asesoramiento, concordia y

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