Hecho causante

Hecho causante

(Seguridad Social) Actualización de la contingencia protegida productora de la situación de necesidad, que incide sobre los individuos que, por reunir los requisitos exigidos legalmente, se constituyen en sujetos causantes de la protección del sistema de Seguridad Social.

Diferenciamos en esta definición:

  • A) La actuación de la contingencia protegida: presupuesto para que la protección de Seguridad Social se ponga en movimiento, es que la contingencia protegida se actualice, porque hasta entonces, la relación de Seguridad Social constituida, confiere un derecho potencial, pero no actual, a la protección.
    El hecho causante, como actualización de la contingencia protegida, determina si hay lugar o no a la protección y cuál es la medida protectora concreta que corresponde a la determinada situación de necesidad.
    El Tribunal Supremo distingue entre "contingencia" y "situación", en el sentido de que "contingente significa lo que puede o no suceder en cualquier momento y orden en la vida, concretamente dentro de los supuestos previstos de la protección social, y respecto a la vida misma o su integridad; y situación es palabra que expresa el nuevo estado que resulta de lo acontecido y que afecta a las funciones de relación con el medio en que se desenvuelve la persona afectada, de índole laboral en la materia en que se trata".
  • B) El sujeto causante: Indica el sujeto que ostenta título jurídico suficiente para obtener la protección de la Seguridad Social.
    La determinación de los sujetos causantes se realiza atendiendo a las situaciones subjetivas, es decir, quienes pueden ser sujetos causantes, y atendiendo a exigencias objetivas, esto es, qué requisitos han de reunir para serlo.
  • C) Requisitos subjetivos. Las situaciones subjetivas que pueden dar lugar a causar el derecho a la protección, en líneas generales son:
    • Inclusión en el campo de aplicación del sistema, tanto trabajadores por cuenta ajena y asimilados del régimen general y de los especiales, como trabajadores por cuenta propia (véase autónomo ) y demás actividades protegidas por Regímenes especiales de la Seguridad Social.

      La fórmula genérica, no obstante, admite excepciones restrictivas y extensivas:
       

    • Restrictivas, como la de determinados Regímenes especiales que no protegen determinadas contingencias, como el desempleo, por ejemplo, de manera que los incluidos no pueden causar protección por dicha contingencia.
    • Extensivas, respecto de sujetos no incluidos en el campo de aplicación y que, sin embargo, causan derecho a la protección, como es el supuesto del trabajador menor de dieciséis años (véase menor de edad ), con relación laboral prohibida por el Estatuto de los Trabajadores que causa derecho a la protección sanitaria por alteración de la salud derivada de riesgo profesional.
    • Los beneficiarios de prestaciones periódicas, entre los que se comprenden los pensionistas, aunque no estén en activo y, por tanto, no incluidos en el campo de aplicación, causan derecho a la protección de algunas contingencias, para las que así se establece.
  • D) Exigencias objetivas: Como exigencias objetivas para ser sujeto causante de la protección, la Ley requiere ciertas condiciones según el tipo y la causa de la contingencia protegida, cuya razón de ser y característica común es la defensa del sistema contra los posibles fraudes para la obtención de las prestaciones y la de servir de tope de contención de excesos financieros demasiado onerosos.
    Como tales exigencias objetivas para causar derecho a las prestaciones, se pueden contemplar:
    • Estar afiliado y en alta o en situación asimilada (art. 124.1 LGSS) al sobrevenir la contingencia protegida. La exigencia, sin embargo, requiere una matización; en realidad, lo que se dice legalmente es que para causar el derecho a la prestación frente a la Entidad gestora de la Seguridad Social, es necesario haber cumplido las obligaciones de estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta (véase alta en la seguridad social ), de tal manera que el no reunir tales requisitos al sobrevenir la contingencia protegida supone que el sujeto no causa el derecho frente a la Entidad Gestora, pero sí lo causa frente al responsable de la falta de afiliación o alta (art. 126 LGSS).
    • El llamado período de cotización previa o período de carencia (art. 124.2 LGSS) es, sin duda, el más extensivo, como exigido a casi todas las contingencias. No será necesario período de carencia alguno para las contingencias derivadas de accidente sean o no de trabajo y de enfermedad profesional (art. 124.4 LGSS).

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