Tasación de costas

Tasación de costas

(Procesal) Liquidación de las costas procesales del proceso principal, o de algún incidente o recurso, que el condenado al pago ha de abonar a la parte contraria.

Es una operación contable previa a la exacción de las costas, practicada por el secretario judicial, en la que se incluirán los siguientes conceptos:

  1. 1) Los honorarios de la defensa y los derechos y suplidos de la representación técnica cuando su intervención haya sido preceptiva.
  2. 2) La inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
  3. 3) Los depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  4. 4) Los derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
  5. 5) Las copias, certificaciones, notas procesales, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley.
  6. 6) Los derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.

Son presupuestos de la tasación de costas: que exista una resolución judicial firme que establezca la obligación de pagarlas; y que lo pida la parte beneficiada por la condena en costas. La tasación puede ser impugnada por las partes: la condenada al pago, alegando que hay partidas indebidas o excesivas; y la favorecida por la condena en costas, por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados o por no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios del abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel, o por no haberse incluido correctamente los derechos del procurador.

El procedimiento es diferente, según que la impugnación se refiera a honorarios excesivos, o bien a partidas indebidas o a la no inclusión de gastos debidamente justificados y reclamados:

A) En el primer caso se dará audiencia al profesional de que se trate y, si no acepta la reducción, se pasa testimonio de los autos al Colegio profesional a que pertenezca el minutante para que emita dictamen, tras lo cual, el secretario judicial mantendrá o modificará su tasación. La aprobación final de la tasación la realiza el Juez o tribunal mediante auto no susceptible de recurso, que permite su exacción por la vía de apremio. Las costas del incidente de impugnación se impondrán al impugnante si fuere totalmente desestimada o parcialmente estimada.

B) En caso de impugnarse la tasación por incluir partidas indebidas, o por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, se convoca a las partes a una vista continuando la tramitación del incidente conforme a lo dispuesto para el juicio verbal. Si la impugnación fuese por motivos de diversa índole, se tramitan simultáneamente, con arreglo a lo previsto para cada una de ellas, pero la resolución sobre si los honorarios son excesivos quedará en suspenso hasta que se decida sobre si la partida impugnada es o no indebida.

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