Responsabilidad civil

Responsabilidad civil

(Civil) La responsabilidad, de acuerdo con la tercera acepción del Diccionario de la Real Academia, es un "cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado". Concretando lo anterior, jurídicamente la responsabilidad es una obligación consecuencia del incumplimiento de algo. La responsabilidad civil supone el incumplimiento de un contrato, en el caso de la responsabilidad civil contractual (art. 1101 CC:Quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquélla), o la transgresión del neminem laedere (principio general de no dañar) si la responsabilidad es extracontractual (art. 1902: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado). No olvidemos que esta última es una de las tria iuris praecepta: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere enunciados por Ulpiano.

De los dos artículos mencionados se pueden inducir los siguientes elementos de la responsabilidad civil o hechos constitutivos de su pretensión:

  1. Acción/omisión o incumplimiento contractual, según la categoría a la que nos refiramos.
  2. Relación de causalidad entre la acción/incumplimiento y el daño.
  3. Un daño moral, corporal o patrimonial a otro.
  4. Un factor de atribución, bien subjetivo, la culpa y el dolo, u objetivo como la teoría del riesgo.
  5. Un patrimonio responsable que es señalado por el factor de atribución: no siempre responde quien causa el daño, pues por ejemplo los padres responden por los hijos o los empresarios por los empleados.

La responsabilidad civil se distingue netamente de la responsabilidad criminal, tanto por sus objetivos como por todos sus elementos. Si el delito es una acción típica, antijurídica, culpable y punible, la responsabilidad civil carece de tipicidad (véase principio de tipicidad), la antijuridicidad está muy atenuada, la culpabilidad (véase principio de culpabilidad) no siempre es necesaria para que exista responsabilidad y su objetivo es el resarcimiento del daño causado y no la punición. Puede haber responsabilidad criminal y no civil, como por ejemplo ocurre en el delito de tenencia ilícita de armas (véase tenencia ilícita de armas y explosivos), igual que infinidad de daños que generan responsabilidad civil no tienen ninguna relevancia penal. Puede pasar que en el mismo supuesto de hecho haya responsabilidad criminal y responsabilidad civil, pero la responsabilidad criminal derivará de la conducta delictiva y la civil del daño. Así, que sean totalmente independientes, no significa que se excluyan y cuando se encuentran en un supuesto de hecho es perfectamente posible que pueda haber interrelaciones e incluso indeseables transferencias.

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