Repudiación de la herencia

Repudiación de la herencia

(Civil) Declaración formal realizada por escrito por la que el designado como sucesor manifiesta su rechazo de la herencia, cuyo efecto principal es que éste no llega nunca a constituirse en heredero del causante.

Capacidad.- Para poder repudiar la herencia es necesario tener libre disposición de los bienes. La repudiación de la herencia de un menor de edad no emancipado por parte de sus padres o tutores precisa autorización judicial, salvo que el menor hubiera cumplido dieciséis años y consintiera en documento público. Si la autorización fuera denegada sólo podrá aceptarse la herencia a beneficio de inventario.

Caracteres.- Se trata de un acto:

  1. Voluntario, ya que no existe la obligación de aceptar ni repudiar.
  2. Unilateral, porque no es necesaria más voluntad que la del designado como sucesor.
  3. Irrevocable, y que sólo puede impugnarse cuando existan vicios que anulen el consentimiento o aparezca un testamento hasta entonces desconocido.
  4. Indivisible e incondicional, porque la herencia no puede repudiarse sólo en parte, ni puede el heredero someter su repudio a plazo o condición. Sí es posible aceptar un legado y repudiar la herencia y representar al causante en otra sucesión. También se conservan las donaciones recibidas en vida del causante, sin perjuicio de que éstas puedan verse reducidas si resultan inoficiosas.
  5. Retroactivo, puesto que una vez repudiada la herencia los efectos de la repudiación se retrotraen hasta el momento de la muerte del causante, de manera que el designado sucesor no habrá adquirido nunca la condición de heredero (no habrá adquirido la posesión, ni existirán derechos de representación a favor de los sucesores del repudiante).
  6.  

Forma.- La repudiación es siempre expresa, y debe hacerse por escrito. No es necesario que sea siempre en documento público, puede hacerse también en documento auténtico, entendiendo por auténtico un escrito que indubitadamente proceda del designado como sucesor, o por escrito presentado ante elJuez encargado de conocer de la testamentaría o de la sucesión abintestato.

Plazo.- Los herederos tienen la posibilidad de deliberar sobre la repudiación. Pueden, para ello, pedir la formación de un inventario, y manifestar en los treinta días siguientes a la finalización del mismo su aceptación o renuncia, entendiéndose aceptada la herencia si en ese plazo no hacen ninguna manifestación al respecto.

Es posible, además, que los terceros interesados, una vez transcurridos nueve días desde la muerte del causante, ejerciten acción contra el heredero para que acepte o repudie la herencia. De manera que el Juez debe señalar un término, que no puede exceder de treinta días para que el heredero manifieste su voluntad al respecto. Si no lo hace en el plazo señalado se entiende que la herencia ha sido aceptada.

Renuncia en perjuicio de acreedores.- En los casos en los que el designado sucesor renuncie a la herencia en perjuicio de sus acreedores, éstos pueden aceptarla en su nombre previa autorización judicial. De esta forma podrán satisfacer sus créditos con la herencia, adjudicándose lo sobrante a quien corresponda según las normas de sucesión recogidas en el Código Civil.

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios