Heredero

Heredero

(Civil) Persona o personas que suceden a título universal, es decir, en la totalidad o parte alícuota de sus bienes, a otra persona fallecida. De esta forma, pasa/n a ser titular/es de los bienes, derechos y obligaciones de los que era titular el causante que no se extinguen con la muerte y que no han sido específicamente legados a otra persona.

El heredero asume, principalmente, la titularidad de relaciones patrimoniales, pero se convierte también en titular de algunos derechos personales que de otro modo serían intransmisibles. Así ocurre, por ejemplo, con las acciones de filiación, algunas facultades que integran el derecho moral de autor o el ejercicio de acciones de protección del honor, la intimidad y la propia imagen (véase derecho al honor, intimidad y propia imagen ).

"Designación". Puede ser llamado a la herencia por el causante en testamento o venir determinado por la ley en los casos en los que éste no exista, no sea válido, o no se refiera a la totalidad de los bienes y derechos existentes.

El designado como heredero, ya sea por testamento o abintestato, tiene la posibilidad de aceptar la herencia o repudiarla (véase aceptación de la herencia y repudiación de la herencia ). Sólo en caso de producirse la aceptación, el llamado a la herencia se convertirá en heredero.

"Capacidad". Pueden ser herederos todos aquéllos que no estén incapacitados para ello expresamente por la ley, que excluye a las criaturas abortivas y a las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.

Existen, además, algunas limitaciones relativas, que impiden convertirse en heredero, no en términos absolutos, pero sí de determinadas personas. Así, no pueden heredar al testador:

  • El sacerdote que lo hubiera confesado en su última enfermedad, sus parientes dentro del cuarto grado, o su iglesia, cabildo, comunidad o instituto.
  • Su tutor o curador, salvo que estuvieran definitivamente aprobadas las cuentas después de la extinción de la tutela o curatela, o que éstas no tuvieran que rendirse.
  • El notario que haya autorizado el testamento, su cónyuge, parientes o afines dentro del cuarto grado, excepto si se trata de heredar cosas muebles o cantidades de poca importancia en relación al caudal hereditario.
  • Los testigos del testamento abierto, otorgado con o sin notario.
  • Las personas ante las que se otorguen testamentos especiales.

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