Desahucio

Desahucio

(Civil) El desahucio es la especial acción de resolución por incumplimiento que tiene el arrendador en los arrendamientos de inmuebles. Como consecuencia del incumplimiento, la restitución recíproca de las prestaciones consiste en que el arrendador vuelve a tomar posesión de la finca arrendada mediante el desahucio del arrendatario. En el Código civil, el art. 1569 establece las causas para poder ejercitar el desahucio judicial y son:

Actualmente el desahucio por falta de pago de las rentas y por precario está regulado en la Ley 1/2000, de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil. En el desahucio por falta de pago de las rentas se puede producir la enervación, si antes de la vista el arrendatario paga al arrendador o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Sin embargo esta posibilidad de enervación no podrá admitirse cuando el arrendatario ya lo haya hecho en una ocasión anterior o cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación (art. 22,4 LEC). La competencia territorial en esos procesos es del Tribunal del lugar en el que está la finca (art. 52,7 LEC)

En el procedimiento de desahucio sólo se permite al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación (art. 444,1 LEC) y la sentencia no produce efectos de cosa juzgada (art. 447,2 LEC). Para poder recurrir la sentencia el demandado tendrá que acreditar el pago la rentas vencidas o de las que deban abonarse por adelantado y se podrán consignar el pago de período vencidos que se sujetarán a la posterior liquidación (art. 449 LEC)

  1. Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los arts. 1577 y 1581.
  2. Falta de pago en el precio convenido.
  3. Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
  4. Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer; o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el art. 1555,2.

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