Abogados penalistas en Patrimonio y Socioeconómico

Son delitos contra el patrimonio aquéllos destinados a menoscabar el activo de bienes y derechos de un particular, persona jurídica o institución pública, con ánimo de lucro, ya sea propio o en beneficio de un tercero.

Los delitos más comunes contra el patrimonio son el hurto, el robo, siendo éste una modalidad agravada de aquél, la estafa, las defraudaciones, la apropiación indebida, el alzamiento de bienes o los daños, ya sean éstos dolosos o los cometidos por imprudencia grave.

A su vez, los delitos contra el orden socioeconómico, introducidos por el Código Penal de 1995, son aquéllos conocidos como “delitos de cuello blanco”, y son aquéllos cuyas consecuencias lesionan intereses globales o colectivos de la vida económica de un Estado y ente supranacional.

Los delitos más comunes contra el orden socioeconómico son los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, los delitos contra los criterios de fijación de precios de libre mercado o los delitos contra la Hacienda Pública, entre otros.

Los abogados penalistas en Madrid de G. Elías y Muñoz Abogados, con Despacho profesional en Madrid, Majadahonda y Pozuelo de Alarcón, son especialistas en la resolución de cualquier problema que se le pueda plantear por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico

Hurto

Artículo 234 Código Penal

“El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros”.

El hurto se constituye como la acción de sustraer bienes ajenos, sin la concurrencia de fuerza en las cosas, violencia o intimidación.

Los abogados penalistas de G. Elías y Muñoz Abogados, con Despacho profesional en Madrid, Majadahonda y Pozuelo de Alarcón, son especialistas en la resolución de cualquier problema que se le pueda plantear por delitos de hurto.

Robo

Artículo 237 Código Penal

“Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en la cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas”.

De acuerdo a lo anterior, el robo se constituye como una especie de modalidad agravada del hurto, por las circunstancias concurrentes a la hora de cometer el delito. Como vemos, para la existencia de un delito de robo, será necesario que lo sustraído se realice con fuerza en las cosas o violencia o intimidación a las personas. Asimismo, la pena recaída para el delito de robo es igualmente más grave que la correspondiente al delito de hurto.

Los abogados penalistas de G. Elías y Muñoz Abogados, con Despacho profesional en Madrid, Majadahonda y Pozuelo de Alarcón, son especialistas en la resolución de cualquier problema que se le pueda plantear por delitos de robo.

Estafa

"Artículo 248 Código Penal “Cometen estafa los que con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.

Tres son los elementos necesarios para la concurrencia de un delito de estafa:

  • El primero, un engaño bastante, producido por cualquier medio, a la víctima, que le induzca a error y a una disposición patrimonial.
  • El segundo, el ánimo de lucro, ya sea propio o en beneficio de un tercero, que se da en la persona del autor del delito.
  • El tercero, un acto de disposición patrimonial por parte de la víctima, como consecuencia del error y que produzca un perjuicio en su patrimonio.

Los abogados penalistas de G. Elías y Muñoz Abogados, con Despacho profesional en Madrid, Majadahonda y Pozuelo de Alarcón, son especialistas en la resolución de cualquier problema que se le pueda plantear por delitos de estafa.

Apropiación Indebida

Artículo 252 Código Penal

“Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, lo que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros”.

Al igual que el delito de estafa, en el delito de apropiación indebida concurren varios requisitos, todos ellos necesarios para la comisión del delito:

En primer lugar, que el autor del delito, reciba dinero, valores o cualquier activo patrimonial, en concepto de depósito, comisión o administración, resultando, por tanto, obligado a la devolución o entrega de los mismos pasado un tiempo o cumplida una condición.

En segundo lugar, que dicha devolución o entrega no se produzca, por haber incorporado el autor del delito de apropiación indebida los valores o efectos a su propio patrimonio o al de un tercero que no sea la persona titular de los mismos.

Los abogados penalistas de G. Elías y Muñoz Abogados, con Despacho profesional en Madrid, Majadahonda y Pozuelo de Alarcón, son especialistas en la resolución de cualquier problema que se le pueda plantear por delitos de apropiación indebida.

Alzamiento de Bienes

Artículo 257 Código Penal

  1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
    1. El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
    2. Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.”
      El delito de insolvencia punible o alzamiento de bienes requiere de la constitución de una situación anterior, como es que el autor de dicho delito tenga una deuda para con un tercero, ya sea con la Administración Pública o cualquier particular o persona jurídica, que resulte acreedora.
      El caso típico de alzamiento de bienes o insolvencia punible lo constituye el hecho de que el deudor se deshaga de su patrimonio, en perjuicio de sus acreedores, con falsas ventas o falsas donaciones.

Los abogados penalistas de G. Elías y Muñoz Abogados, con Despacho profesional en Madrid, Majadahonda y Pozuelo de Alarcón, son especialistas en la resolución de cualquier problema que se le pueda plantear por delitos de insolvencias punibles o alzamiento de bienes.

Daños

Artículo 263 Código Penal

  1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros.
  2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:
    1. Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
    2. Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
    3. Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
    4. Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
    5. Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
    6. Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
    7. Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
    8. Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
    9. Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.

Toda aquella persona que cause un deterioro en patrimonio ajeno, será castigada como reo de un delito de daños, dándose la particularidad de que la circunstancia de parentesco se considera como causa eximente de dicho delito.

Los abogados penalistas de G. Elías y Muñoz Abogados, con Despacho profesional en Madrid, Majadahonda y Pozuelo de Alarcón, son especialistas en la resolución de cualquier problema que se le pueda plantear por delitos de daños.

Delitos Societarios

Artículo 290 Código Penal

“Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses”.

La situación de prevalencia de la que dispone el administrador de hecho o de derecho de una sociedad, ya esté está constituida o en formación, pudiendo manejar y falsear cuentas de la citada sociedad o cualquier otro documento del tráfico jurídico, supone el presupuesto de hecho para la concurrencia de un delito societario, el cual será cometido en perjuicio de la propia sociedad, de uno de los socios o de un tercero con intereses en la misma.

Diversos son las formas típicas de cometer un delito societario, por lo que, si tiene cualquier consulta al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Los  abogados penalistas en Madrid de G. Elías y Muñoz Abogados  con Despacho profesional en Madrid, Majadahonda y Pozuelo de Alarcón, son especialistas en la resolución de cualquier problema que se le pueda plantear por delitos societarios.

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